CAPITULO II - ÁMBITO Y VIGENCIA
· Artº
2. Ámbito funcional y territorial
· Artº
3. Ámbito personal
· Artº
4. Vigencia, duración y revisión salarial
· Artº
5. Prórroga y denuncia
· Artº
6. Prelación de normas
· Artº
7. Compensación y absorción
· Artº
8. Vinculación a la totalidad
· Artº
9. Publicidad del convenio
Artículo
2. Ámbito funcional y territorial
Este convenio es de aplicación en la Universidad
de La Rioja, sus centros de trabajo existentes actualmente
y aquellos otros que, durante la vigencia del convenio,
se puedan crear o integrar en ella.
Artículo
3. Ámbito personal
Las normas contenidas en el presente convenio son de
aplicación a todo el personal que se encuentre
vinculado a la Universidad de La Rioja mediante relación
jurídico-laboral formalizada por el Rector o,
en virtud de delegación de ésta, por el
Gerente, y que perciba sus retribuciones con cargo a
las correspondientes consignaciones del Capítulo
I de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja.
Queda excluido el personal contratado con cargo a proyectos
y Convenios de investigación y personal docente
e investigador contratado laboral.
Artículo
4. Vigencia, duración y revisión salarial
El presente convenio entrará en vigor el 1 de
enero de 2004, y tendrá vigencia hasta el 31
de diciembre del año 2007. El conjunto de las
retribuciones fijadas en el presente convenio colectivo,
experimentarán el incremento que determinen las
disposiciones legales correspondientes para los empleados
de la Función Pública.
Artículo
5. Prórroga y denuncia
Este convenio se considerará prorrogado por períodos
anuales sucesivos, salvo que hubiere denuncia expresa
de cualquiera de las partes firmantes con una antelación
mínima de tres meses al término de su
vigencia. Una vez denunciado y hasta que no se logre
acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor
el presente convenio.
Artículo
6. Prelación de normas
Las normas contenidas en este convenio regularán
con carácter general, las relaciones entre la
Universidad de La Rioja y sus trabajadores y trabajadoras.
En todo lo que no se haya previsto, se aplicará
el Estatuto de los Trabajadores y el resto de disposiciones
legales aplicables.
Artículo
7. Compensación y absorción
Todas las condiciones establecidas en el presente convenio,
sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan
y absorben en su conjunto, y en cómputo anual,
a todas las existentes en el momento de su entrada en
vigor, cualquiera que fuese su naturaleza u origen.
Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran
durante el año mejores condiciones económicas,
sólo tendrán eficacia si, consideradas
globalmente en cómputo anual, resultaren superiores
a las previstas en este convenio.
Artículo
8. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman
un todo orgánico e indivisible y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas
global y conjuntamente.
Artículo
9. Publicidad del convenio
El convenio deberá ser presentado a la autoridad
laboral competente a los solos efectos de registro,
dentro del plazo de quince días a partir del
momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una
vez registrado, será publicado en los Boletines
Oficiales correspondientes.
Servicio de
Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
12-05-2005 14:28
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