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Investigación

BECAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN

Convocatoria 2016-17

Texto de la convocatoria
Impreso de solicitud
Lista provisional de admitidos y excluidos

Lista definitiva de admitidos y excluidos
Lista provisional de ayudas concedidas: Grado y Máster
Lista definitiva de ayudas concedidas: Grado y Máster

Presentación de solicitudes hasta el 21 de julio de 2016
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades contempla la importancia de la formación de investigadores, así como el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.

El Ministerio de Educación Cultura y Deporte viene convocando cada curso ayudas de carácter especial denominadas becas de colaboración, destinadas a facilitar que los alumnos del último curso de estudios universitarios presten su colaboración en los Departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas con los estudios que están cursando. Tales becas de colaboración están especialmente destinadas a los alumnos que acrediten mejores expedientes académicos.

En esta línea, la Universidad de La Rioja mantiene la firme voluntad de promover y potenciar la formación investigadora de sus estudiantes. El compromiso de la Universidad con la formación investigadora de sus estudiantes se ha traducido en la financiación de una convocatoria de iniciación a la investigación que para el curso 2016-17 se consolida con doce becas en el ámbito del Grado y seis becas para el ámbito del Máster.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0301 500I 481.02 correspondiente a los presupuestos del 2016 y 2017, siendo el importe total retenido de 80.168,22 €, distribuidos en 73.260 € como dotación de las becas y 6.908,22 € de cuotas a la Seguridad Social.
Estas ayudas están sujetas a retención de IRPF en los términos que determine la legislación vigente. Asimismo, la Universidad de La Rioja cotizará por estas ayudas a la Seguridad Social.

1. - Objeto
2.- Destinatarios
3.- Condiciones generales de la covocatoria
4.- Presentación de solicitudes y documentación
5.- Admisión de solicitudes
6.- Resolución
7.- Notificación de las ayudas
8.- Obligaciones de los beneficiarios
9.-Recursos

1 Objeto

1. El objeto de las becas es la iniciación en las tareas de investigación dentro de un área de conocimiento de las existentes en la Universidad de La Rioja bajo la dirección y supervisión de un profesor permanente doctor de la misma que participe en algún proyecto de investigación nacional o europeo, residido en la UR o investigador del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV) con proyecto nacional o europeo en el ICVV.

2. Se convocan dieciocho becas de iniciación a la investigación para el curso 2016-17 distribuidas de la siguiente manera: doce becas para estudiantes de Grado y seis becas para estudiantes de Máster universitario.

2 Destinatarios

1. Podrán participar en esta convocatoria los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar formalmente matriculado en el curso 2016-17 en la Universidad de La Rioja en enseñanza oficial conducente a la obtención de título de Grado o de Máster universitario.
b) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Grado o de Máster universitario.
c) Haber superado al menos el 50% de los créditos o asignaturas totales de la titulación por la que presenta la solicitud exclusivamente en el caso de los candidatos que opten a una beca para estudiantes de Grado.
d) El profesor supervisor deberá ser permanente doctor de la Universidad de La Rioja y participar como investigador en un proyecto de investigación nacional o europeo, residido en la Universidad de La Rioja o investigador del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV) que participe como investigador en un proyecto nacional o europeo en el ICVV.

2. El solicitante deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la base 2.1 de la presente convocatoria en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, excepto lo establecido en el requisito de la base 2.1.a) que deberá acreditar con la aceptación de la beca.

3. Condiciones generales de la convocatoria Subir

1. Podrá disfrutarse esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez.

2. Esta beca es compatible con cualquier ayuda al estudio de carácter personalizado e incompatible con las becas de colaboración de estudiantes en Departamentos universitarios convocadas por Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Exclusivamente en candidaturas a becas para estudiantes de Grado:
a) Si los beneficiarios de convocatorias anteriores hubieran disfrutado como becarios por un período de tiempo inferior a cinco meses podrán presentar solicitud en esta convocatoria, salvo en los supuestos de renuncia sin motivo justificado.
b) No podrán disfrutar de esta beca, aquellos candidatos que hayan obtenido en años anteriores beca de colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o beca de iniciación a la investigación de la Universidad de La Rioja.

4. En ningún caso el disfrute de la beca de iniciación a la investigación tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.

5. La dotación económica será de 370 euros mensuales para cada una de las becas.

6. Se autoriza al Vicerrectorado de Investigación para aclarar las normas contenidas en la presente convocatoria, así como para dictar aquellas instrucciones que sean precisas para su adecuado desarrollo.

4. Presentación de solicitudes y documentación Subir

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 21 de julio de 2016.

2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A estos efectos no se considera válida la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UR.

3. Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad, http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán, debidamente cumplimentados, Vicerrectorado de Investigación.
El impreso se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones indicadas en el mismo.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) DNI. Original o fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Original o fotocopia del NIE en el caso de ciudadanos extranjeros extracomunitarios.
b) Memoria explicativa. Memoria (máximo 3 folios) del trabajo de investigación a desarrollar.
c) Certificación académica oficial de los estudios por los que accedió al Máster universitario. Exclusivamente para los candidatos a beca para Máster universitario que hayan realizado los estudios previos fuera de la Universidad de La Rioja. En la certificación deberá constar la nota media del expediente académico.
Las certificaciones académicas expedidas en idiomas distintos al español deberán acompañarse de la correspondiente traducción jurada.
d) Informe del profesor supervisor. El candidato presentará el informe del profesor supervisor en el que se exprese la disponibilidad a dirigir el trabajo y acredite su viabilidad con el visto bueno del Director del Departamento. Dicho supervisor deberá ser profesor permanente doctor de la UR que participe en algún proyecto de investigación nacional o europeo, residido en la UR o investigador del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV) con proyecto nacional o europeo en el ICVV.
e) Copia de la concesión del proyecto de investigación. En aquellos casos en los que el profesor supervisor participe como investigador en un proyecto de investigación nacional o europeo en el ICVV.

5. Admisión de solicitudes Subir

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Vicerrectora de Investigación dictará la resolución por la que se aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de investigación del edificio de Rectorado, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.

2. Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el tablón de anuncios de investigación del edificio Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

3. Los solicitantes a los que hace mención el artículo anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, la Vicerrectora de Investigación dictará la resolución por la que se aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.

6. Resolución Subir

1. Comisión de Valoración. Para la resolución de la convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración de las solicitudes de becas de iniciación a la investigación integrada por los siguientes miembros:
Presidenta:
- Vicerrectora de Investigación, o persona en quien delegue.
Vocales:       
- Un miembro de la Comisión de Investigación en representación del profesorado, designado por la Presidenta de la Comisión de Valoración.
- El Director de la EMIDUR, o persona en quien delegue.
- El Presidente del Consejo de Estudiantes, o persona en quien delegue.
Secretaria:
- Jefa del Servicio de Gestión de la Investigación.
Una vez designados los miembros de la Comisión de Selección, ésta se hará pública en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado.

2. Selección de candidatos.
2.1 Para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas a becas de Grado se tendrán en cuenta los siguientes criterios del expediente académico:
a) Valoración del expediente académico de los solicitantes en base 10.
b) Las calificaciones obtenidas en tercera convocatoria serán penalizadas con 0,05 puntos cada una. Las calificaciones obtenidas en cuarta y sucesivas convocatorias serán penalizadas con 0,10 puntos cada una.
Penalización máxima de 0,30 puntos.
c) Los alumnos que tengan superadas todas las asignaturas matriculadas en cursos anteriores serán bonificados con 0,25 puntos.
2.2 Para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas a becas de Máster universitario se tendrán en cuenta los siguientes criterios del expediente académico:
A la nota media del expediente académico del título por el que accedió al Máster universitario que esté cursando se le aplicará un coeficiente de ponderación. Para la aplicación del coeficiente de ponderación se tendrá en cuenta las titulaciones agrupadas según el Real Decreto 1954/1994 de 30 de septiembre:
- Titulaciones técnicas: 1,174.
- Titulaciones experimentales: 1.
- Titulaciones de ciencias jurídicas, sociales y humanidades: 0,931.

3. Reparto.
3.1 Para los estudiantes de Grado se asignarán doce becas con el siguiente reparto una beca por cada Departamento de la UR más el ICVV. Si por alguno de los Departamentos de la UR o ICVV no se presentase ninguna solicitud que cumpla los requisitos de la presente convocatoria, la beca correspondiente a dicho Departamento de la UR o ICVV se declarará desierta y será concedida al candidato siguiente en puntuación, con independencia de su Departamento o ICVV de origen.
3.2 Para los estudiantes de Máster universitario se asignarán seis becas con el siguiente reparto:
a) Una por cada una de las siguientes ramas de conocimiento: Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura. A estos efectos, se tendrá en cuenta la rama de conocimiento correspondiente a la titulación del candidato. La adscripción de la titulación a la rama de conocimiento será la establecida en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) https://www.educacion.gob.es/ruct.
Si por alguna de las ramas de conocimiento no se presenta ninguna solicitud que cumpla los requisitos de la presente convocatoria, la beca correspondiente a dicha rama de conocimiento se declarará desierta y será concedida al candidato siguiente en puntuación, con independencia de la rama de conocimiento de origen.
b) Las dos becas restantes se asignarán entre los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.

7. Notificación de las ayudas Subir

1. Estudiadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, se hará pública, en el tablón de anuncios de investigación del edifico Rectorado, la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas. De conformidad con lo expuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de este listado provisional surtirá todos los efectos inherentes a la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad: http://www.unirioja.es/plan_propio.

2. Los interesados podrán presentar reclamaciones a la lista provisional en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios de investigación del edificio Rectorado.

3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, se hará pública, en el tablón de anuncios de investigación del edifico Rectorado, la lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas. La publicación de este listado definitivo surtirá todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista definitiva será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.

4. Una vez acordado el listado definitivo de las ayudas concedidas, se comunicará a los interesados de forma individual la concesión de la ayuda junto con las condiciones particulares de la misma o, en su caso, la denegación de la ayuda.

5 Contra el acuerdo de la Comisión de Valoración, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva en el tablón de anuncios de investigación del edificio de Rectorado.

8. Obligaciones y derechos de los beneficiarios Subir

1. Los alumnos seleccionados deberán tomar posesión de su condición de becario en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado.

2. La duración de la beca se extiende desde la toma de posesión hasta el 31 de agosto de 2017.

3. Los alumnos que obtengan la condición de becarios deberán seguir durante el período de colaboración la enseñanza oficial de los estudios en los que se encuentren matriculados.

4. El número de horas de colaboración prestadas por el beneficiario de la beca no podrá exceder de cuatro diarias ni de 20 semanales.

5. Los alumnos que obtengan la condición de becarios podrán disfrutar de 30 días naturales de vacaciones, a lo largo del período de duración total de la beca, de acuerdo con las necesidades del servicio y con el visto bueno de la Vicerrectora de Investigación.

6. Finalizado el período de disfrute de la beca y en el plazo de 30 días, el beneficiario deberá elaborar y presentar en el Vicerrectorado de Investigación, una memoria técnica con el detalle de las actividades realizadas.

7. La presentación de solicitud supone la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que los Órganos competentes de la UR establezcan para el adecuado seguimiento económico y científico de su uso.

8. La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.

Recursos Subir

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de la Universidad de La Rioja.

Logroño, 29 de junio de 2016
La Vicerrectora de Investigación
Fdo.: Ángela Atienza López

Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es

Última modificación: 26-09-2016 16:20

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