BECAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN
Convocatoria 2014
Texto de la convocatoria
Impreso de solicitud
Tradicionalmente el Ministerio de Educación viene convocando cada curso ayudas de carácter especial denominadas becas de colaboración, destinadas a facilitar que los alumnos del último curso de estudios universitarios presten su colaboración en los departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas con los estudios que están cursando. Tales becas de colaboración están especialmente destinadas a los alumnos que acrediten mejores expedientes académicos.
Por otro lado, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades contempla la importancia de la formación de investigadores, así como el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.
En esta línea, la Universidad de La Rioja mantiene la firme voluntad de promover, como complemento de la convocatoria que anualmente realiza el Ministerio de Educación y dentro de sus posibilidades presupuestarias, la iniciación en la participación de sus alumnos en las actividades de investigación propias de los diferentes Departamentos que la integran.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0301 500 I 481.02 correspondiente a los presupuestos del 2014 y 2015, siendo el importe total retenido de 53.423,08 euros, distribuidos en 48.840 € como dotación de las becas y 4.583,04 € de cuotas a la Seguridad Social.
Estas ayudas están sujetas a:
- Cotización a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
- Retenciones de IRPF que la legislación establezca.
1. - Objeto
2.-
Destinatarios
3.- Condiciones generales de la covocatoria
4.- Presentación de solicitudes y documentación
5.- Admisión de solicitudes
6.- Resolución
7.- Notificación de las ayudas
8.- Obligaciones de los beneficiarios
Disposición Final
1 Objeto
1. El objeto de las becas es la iniciación en las tareas de investigación dentro de un área de conocimiento de las existentes en la Universidad de La Rioja bajo la dirección y supervisión de un profesor permanente doctor de la misma que participe en algún proyecto de investigación nacional o europeo, residido en la UR o investigador del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV) con proyecto residido en el ICVV.
2. Se convocan, doce becas de iniciación a la investigación para el curso 2014-2015.
2 Destinatarios
1. Podrán participar en esta convocatoria los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar formalmente matriculado en el curso 2014-2015 en la Universidad de La Rioja en enseñanza oficial conducente a la obtención de título de Graduado.
b) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Graduado.
c) Haber superado al menos el 50% de los créditos o asignaturas totales de la titulación por la que presenta la solicitud.
d) El profesor supervisor deberá ser permanente doctor de la Universidad de La Rioja y participar como investigador en un proyecto de investigación nacional o europeo, residido en la Universidad de La Rioja o investigador del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV) con proyecto residido en el ICVV.
2. El solicitante deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
3. Condiciones generales de la convocatoria 
1. Podrá disfrutarse esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con cualquier ayuda al estudio de carácter personalizado.
Esta beca es incompatible con las becas de colaboración de estudiantes en Departamentos universitarios convocadas por Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
No obstante, salvo en los supuestos de renuncia sin motivo justificado, si los beneficiarios de convocatorias anteriores hubieran disfrutado como becarios por un período de tiempo inferior a 5 meses, podrán presentar solicitud en esta convocatoria.
2. No podrán disfrutar de esta beca, aquellos candidatos que hayan obtenido en años anteriores beca de colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o beca de iniciación a la investigación de la Universidad de La Rioja.
3. En ningún caso el disfrute de la beca de iniciación a la investigación tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.
4. La dotación económica será de 370 euros mensuales para cada una de las becas.
5. Se autoriza al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado para aclarar las normas contenidas en la presente convocatoria, así como para dictar aquellas órdenes que sean precisas para su adecuado desarrollo.
4. Presentación de solicitudes y documentación 
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del edificio Rectorado y en la página web de la Universidad de La Rioja, hasta el 15 de septiembre de 2014.
2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad, http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán, debidamente cumplimentados, al Vicerrectorado de Investigación, Trasferencia del Conocimiento y Posgrado.
El impreso se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones indicadas en el mismo.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
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a) DNI. Original o fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Original o fotocopia del NIE en el caso de ciudadanos extranjeros extracomunitarios.
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b) Memoria explicativa. Memoria (máximo 3 folios) del trabajo de investigación a desarrollar.
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c) Informe del profesor supervisor. El candidato presentará el informe del profesor supervisor en el que se exprese la disponibilidad a dirigir el trabajo y acredite su viabilidad con el visto bueno del Director del Departamento. Dicho supervisor deberá ser un profesor permanente doctor de la Universidad de La Rioja o investigador del ICVV que participe en un proyecto nacional o europeo. En todo caso, el proyecto deberá estar residido en la Universidad de La Rioja o en el ICVV.
5. Admisión de solicitudes 
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado dictará resolución, que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión
Esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio de Rectorado, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.
2. Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
3. Los solicitantes a los que hace mención el artículo anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.
6. Resolución 
1. Comisión de Valoración. Para la resolución de la convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración de las solicitudes de becas de iniciación a la investigación integrada por los siguientes miembros:
. Presidente: Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado, o persona en quien delegue.
. Vocales: Un representante del profesorado, designado por el Presidente de la Comisión de Valoración.
Un representante de los estudiantes designado por el Consejo de Estudiantes.
Secretaria: Jefa del Servicio de Gestión de Investigación.
Una vez designados los miembros de la Comisión de Selección, ésta se hará pública en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado.
2. Selección de candidatos. Para la selección de candidatos se tendrán en cuenta los siguientes criterios del expediente académico:
a) Valoración del expediente académico de los solicitantes en base 10.
b) Las calificaciones obtenidas en tercera convocatoria serán penalizadas con 0,05 puntos cada una. Las calificaciones obtenidas en cuarta y sucesivas convocatorias serán penalizadas con 0,10 puntos cada una.
Penalización máxima de 0,30 puntos.
c) Los alumnos que tengan superadas todas las asignaturas matriculadas en cursos anteriores serán bonificados con 0,25 puntos.
3. Reparto de las becas. Se asignará una beca a cada Departamento de la UR e ICVV. Si por alguno de los Departamentos de la UR o ICVV no se presentase ninguna solicitud que cumpla los requisitos de la presente convocatoria, la beca correspondiente a dicho Departamento de la UR o ICVV se declarará desierta y será concedida al candidato siguiente en puntuación, con independencia de su Departamento o ICVV de origen.
7.Notificación de las ayudas 
1. Estudiadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, se hará pública, en el Tablón de Anuncios de Investigación del edifico Rectorado, la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas. De conformidad con lo expuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de este listado provisional surtirá todos los efectos inherentes a la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad: http://www.unirioja.es/plan_propio.
2. Los interesados podrán presentar reclamaciones a la lista provisional en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio Rectorado.
3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, se hará pública, en el Tablón de Anuncios de Investigación del edifico Rectorado, la lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas. La publicación de este listado definitivo surtirá todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista definitiva será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.
4. Una vez acordado el listado definitivo de las ayudas concedidas, se comunicará a los interesados de forma individual la concesión de la ayuda junto con las condiciones particulares de la misma o, en su caso, la denegación de la ayuda. Dicha comunicación será enviada por correo interno o postal a las direcciones indicadas en la solicitud.
5 Contra el acuerdo de la Comisión de Valoración, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio de Rectorado.
8. Obligaciones y derechos de los beneficiarios
1. Los alumnos seleccionados deberán tomar posesión de su condición de becario en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado.
2. La duración de la beca se extiende desde la toma de posesión hasta el 31 de agosto de 2015.
3. Los alumnos que obtengan la condición de becarios deberán seguir durante el período de colaboración la enseñanza oficial de los estudios en los que se encuentren matriculados.
4. El número de horas de colaboración prestadas por el beneficiario de la beca no podrá exceder de cuatro diarias ni de 20 semanales.
5. Los alumnos que obtengan la condición de becarios podrán disfrutar de 30 días naturales de vacaciones, a lo largo del período de duración total de la beca, de acuerdo con las necesidades del servicio y con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado.
6. Finalizado el período de disfrute de la beca y en el plazo de 30 días, el beneficiario deberá elaborar y presentar en el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado, una memoria técnica con el detalle de las actividades realizadas.
7. La presentación de solicitud supone la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que los Órganos competentes de la UR establezcan para el adecuado seguimiento económico y científico de su uso.
8. La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
Disposición Final 
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de la Universidad de La Rioja.
Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es
Última modificación:
20-02-2019 09:42
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