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AYUDAS DE ESTANCIAS BREVES EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO
Financiadas por la UR y por la CAR

Convocatoria 2015

Texto completo de la convocatoria
Impreso de solicitud de estancias breves

Presentación de solicitudes hasta el 22 de mayo de 2015

Listas provisionales de admitidos y excluidos
Listas definitivas de admitidos y exlcuidos


1. - Objeto
2. - Solicitantes
3. - Condiciones de las estancias
4. - Formalización de solicitudes
5. - Admisión de solicitudes
6. - Concesión de ayudas
7. - Pago de las ayudas
8.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Objeto

Los beneficiarios de un contrato o ayuda predoctoral convocada por la UR podrán realizar estancias temporales en otras Universidades o Instituciones españolas o extranjeras. El objeto es completar su formación. La duración máxima de la estancia será de seis meses al año, en los términos que permitan las disponibilidades presupuestarias y que acuerde el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado, con cargo a fondos públicos o privados, según lo establecido en esta convocatoria.

2. Solicitantes

Podrán ser solicitantes de estas ayudas de estancias breves los beneficiarios en activo de un contrato predoctoral o de una ayuda predoctoral para la formación de personal investigador de la UR, financiados por la UR o por la CAR.

3. Condiciones de las ayudas Subir

1. La duración mínima de la estancia será de un mes y la máxima de seis meses.

2. Las estancias que se soliciten en esta convocatoria podrán realizarse hasta el 31 de mayo de 2016.

3. El importe de la ayuda por manutención será:
                a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.
b) En el extranjero: 50 euros por día de estancia en el centro.
4. El importe máximo de la ayuda por desplazamiento será:
                a) Desplazamientos en España:
                    - Hasta 90 euros dentro de la Península.
                    - Hasta 150 euros fuera de la Península.
                b) Desplazamientos en el extranjero:
                    - Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.
                   - Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización del Vicerrectorado de Investigación,  Transferencia del Conocimiento y Posgrado, el vehículo privado.
El importe de la ayuda será de 0,22 euros/kilómetro, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.

5. Queda excluida la financiación de los viajes intermedios que se realicen durante el periodo de estancia.

6. Los beneficiarios disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes.

7. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida con el mismo fin.

4. Formalización de las solicitudes Subir

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio se dirigirán debidamente cumplimentados al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado y se presentarán en el Registro General de la UR, acompañados de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la admisión en el centro de destino.
b) Documento que certifique el dominio del idioma de trabajo del centro extranjero, en su caso.
c) Autorización de comisión de servicios.
d) Escrito de un máximo de 300 palabras, con el objetivo de la estancia.
e) Informe del director de tesis sobre la adecuación de la estancia al plan de formación para el que fue concedida la ayuda.
f) Presupuesto aproximado del viaje a realizar.

5. Admisión de solicitudes Subir

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado dictará resolución, que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio de Rectorado, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.

2. Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

3. Los solicitantes a los que hace mención el artículo anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.

6. Concesóin de ayudas

La Comisión de Investigación de la UR resolverá la presente convocatoria, aplicando los criterios de valoración del interés científico de la estancia y de adecuación a las disponibilidades presupuestarias.

7. Pago de ayudas Subir

La ayuda se entregará a los beneficiarios previa comprobación de la incorporación al Centro.

8. Obligaciones de los beneficiarios Subir

1. Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de quince días siguientes a la finalización de la estancia, en el Servicio de Gestión de la Investigación la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa para la liquidación de gastos con los justificantes de gasto correspondientes.
b) Certificación del responsable del centro de destino, donde conste expresamente el día de inicio y el de término de la estancia.
c) Breve memoria explicativa de la estancia, cuya extensión no sea mayor de 500 palabras, con la conformidad del director de tesis, en la que se indique el resultado de la misma.

2. En caso de no llevarse a efecto la estancia, o no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

3. Si la estancia realizada resultase de duración inferior a lo concedido, deberá devolver la parte proporcional de las dietas correspondiente al período no ejecutado.
La prolongación de la estancia más allá de lo inicialmente concedido no podrá suponer, en caso alguno, el incremento de la dotación económica acordada en principio.
La Universidad de La Rioja no hará efectivos los gastos que pudieran derivarse por exceso de equipaje, facturación o derechos de aduana.

Régimen aplicable a las Ayudas predoctorales FPI UR concedidas al amparo de la convocatoria de 2011 y 2012.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la LCTI, las Ayudas predoctorales concedidas al amparo de la convocatoria FPI UR 2011 y 2012 se regirán por lo dispuesto en:
- Apartado I de la convocatoria 2012 de Ayudas predoctorales para la formación de personal investigador en la UR: bases 1 a 14,
- Base 15 de esta convocatoria y
- “II.- Ayudas para estancias breves en el extranjero” de esta convocatoria.

Disposición Final. Entrada en vigor Subir
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, se podrá interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es

Última modificación: 24-06-2015 09:00

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