AYUDAS DE ESTANCIAS BREVES EN EL EXTRANJERO.
Convocatoria 2013
Texto completo de la convocatoria
Impreso de solicitud de ayudas predoctorales FPI
Presentación de solicitudes hasta el 16 de agosto de 2013
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contratos predoctorales de personal investigador
1. - Objeto
2. - Solicitantes
3. - Condiciones de las estancias
4. - Formalización de solicitudes
5. - Concesiones de ayudas
6. - Pago de ayudas
7. - Obligaciones de los beneficiarios
1. Objeto
Los beneficiarios de un contrato o ayuda predoctoral convocada por la UR podrán realizar estancias temporales en otras Universidades o Instituciones extranjeras. El objeto es completar su formación. La duración máxima de la estancia será de seis meses al año, en los términos que permitan las disponibilidades presupuestarias y que acuerde el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, con cargo a fondos públicos o privados, según lo establecido en esta convocatoria.
2. Solicitantes
Podrán ser solicitantes de estas ayudas de estancias breves los beneficiarios en activo de un contrato predoctoral o de una ayuda predoctoral para la formación de personal investigador de la UR.
3. Condiciones de las ayudas 
1. La duración mínima de la estancia será de un mes y la máxima de seis meses.
2. Las estancias que se soliciten en esta convocatoria podrán realizarse hasta el 30 de abril de 2014.
3. El importe de la ayuda por manutención será:
- 50 euros por día de estancia en el centro.
4. El importe máximo de la ayuda por desplazamiento será:
- Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.
- Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, el vehículo privado. El importe de la ayuda será de 0,22 euros/kilómetro, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.
5. Queda excluida la financiación de los viajes intermedios que se realicen durante el periodo de estancia.
6. Los beneficiarios disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por el Vicerrector de Investigación y Transferencia del Conocimiento, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes.
7. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida con el mismo fin.
4. Formalización de las solicitudes 
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/servicios/sgib/investigacion/impresos.shtml, se dirigirán debidamente cumplimentados al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento y se presentarán en el Registro General de la UR, acompañados de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la admisión en el centro de destino.
b) Documento que certifique el dominio del idioma de trabajo del centro extranjero, en su caso.
c) Autorización de comisión de servicios.
d) Escrito de un máximo de 300 palabras, con el objetivo de la estancia.
e) Informe del Director de tesis sobre la adecuación de la estancia al plan de formación para el que fue concedida la ayuda.
f) Presupuesto aproximado del viaje a realizar.
4. En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
5. El Servicio de Gestión de la Investigación podrá utilizar el correo electrónico para reclamar al candidato los documentos obligatorios o los destinados al estudio de requisitos indicados en la convocatoria que no hayan sido presentados por el solicitante.
5. Concesión de ayudas 
La Comisión de Investigación de la UR resolverá la presente convocatoria, aplicando los criterios de valoración del interés científico de la estancia y de adecuación a las disponibilidades presupuestarias.
6. Pago de las ayudas
La ayuda se entregará a los beneficiarios previa comprobación de la incorporación al Centro.
7. Obligaciones de los beneficiarios 
1. Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de quince días siguientes a la finalización de la estancia, en el Servicio de Gestión de la Investigación la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa para la liquidación de gastos con los justificantes de gasto correspondientes.
b) Certificación del responsable del centro de destino, donde conste expresamente el día de inicio y el de término de la estancia.
c) Breve memoria explicativa de la estancia, cuya extensión no sea mayor de 500 palabras, con la conformidad del Director de tesis, en la que se indique el resultado de la misma.
2. En caso de no llevarse a efecto la estancia, o no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.
3. Si la estancia realizada resultase de duración inferior a lo concedido, deberá devolver la parte proporcional de las dietas correspondiente al período no ejecutado.
La prolongación de la estancia más allá de lo inicialmente concedido no podrá suponer, en caso alguno, el incremento de la dotación económica acordada en principio.
Disposición transitoria primera. Funcionamiento de las Ayudas predoctorales FPI UR concedidas al amparo de las convocatorias de 2010, 2011 y 2012 
De acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la LCTI, las Ayudas predoctorales concedidas al amparo de las convocatorias FPI UR 2010, 2011 y 2012 se regirán por lo dispuesto en:
- Apartado I de la convocatoria 2012 de Ayudas predoctorales para la formación de personal investigador en la UR: bases 1 a 14,
- Base 14 de esta convocatoria y
- “II.- Ayudas para estancias breves en el extranjero” de esta convocatoria.
Disposición Final. Entrada en vigor 
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.
No obstante, se podrá interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es
Última modificación:
27-02-2015 09:49
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