AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UR Y AYUDAS DE ESTANCIAS BREVES EN ESPAÑA Y EN EL EXTANJERO.
Convocatoria 2012
Texto completo de la convocatoria
Impreso de solicitud de ayudas predoctorales FPI
Ver estancias breves en España y extranjero
La Universidad de La Rioja (UR), con el fin de promover la participación en sus
actividades de investigación y programas de doctorado así como impulsar y reforzar
los contactos con otros grupos internacionales a través de las ayudas para estancias
breves en España y en el extranjero, ha resuelto publicar por undécimo año
consecutivo la convocatoria de ayudas para la formación del personal investigador.
La publicación de esta convocatoria se adecua a lo establecido en el Real Decreto
63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto
del personal investigador en formación.
1. - Objeto
2. - Beneficiarios
3. - Requisitos de los solicitantes
4. - Requsitos del director
5. - Características y duración de las ayudas
6. - Transición de beca a contrato
7. - Suspensión de ayudas
8. - Interrupción del periodo de beca
9. - Dotación y pago de las ayudas
10. - Formalización de solicitudes
11. - Selección de candidatos
12.- Derechos del personal investigador en formación
13.- Obligaciones de los beneficiarios
14.- Régimen de incompatibilidades
15.- Renovación de la ayuda
1. Objeto 
Esta convocatoria tiene como finalidad principal la adjudicación de 6 ayudas para la formación de investigadores que deseen obtener el grado de Doctor en la UR, ofreciéndoles la posibilidad de formación dentro de proyectos de investigación concretos, especialmente aquellos financiados por el Programa Marco de I+D de la Comunidad Europea, por los diferentes Programas Nacionales y por los Planes Riojanos de I+D+I.
Además, pretende continuar la formación iniciada en años anteriores mediante la renovación de ayudas de convocatorias anteriores.
2. Beneficiarios 
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas predoctorales de la UR, aquellos titulados
superiores que estén realizando los estudios de doctorado o máster oficial en dicha
Universidad bajo la dirección o codirección de un PDI de la misma y que cumplan los
requisitos señalados en esta convocatoria.
2. El proyecto de tesis a desarrollar por el candidato se enmarcará dentro de los
temas o líneas de investigación que se estén desarrollando en Departamentos de la
UR que imparten enseñanzas de tercer ciclo.
3. El beneficiario se adscribirá al Departamento de la UR en que se vaya a
desarrollar el proyecto de tesis.
El Departamento, de acuerdo con sus disponibilidades, proporcionará al beneficiario
de la ayuda el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios,
instrumentos o equipos precisos, para el desarrollo normal de sus estudios y
programas de investigación.
3. Requisitos de los solicitantes 
Para ser admitido a la presente convocatoria, será necesario cumplir los siguientes
requisitos.
- 1. Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o
extranjero residente en España en el momento de la incorporación.
- 2. Los solicitantes deberán acreditar estar en posesión del título o haber superado
los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios
Oficiales de Posgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones:
a) Estudios de tercer ciclo regulados por e Real Decreto 778/1998, de 30 de
abril: haber finalizado los estudios conducentes al Título oficial español de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b) Estudios Oficiales de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de
21 de enero o Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre:
b.1) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
b.2) Haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de
Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, y tener superados al
menos 60 créditos de posgrado.
b.3) No haber finalizado los estudios conducentes al título oficial español de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, y tener superados 300 créditos entre
grado y posgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a posgrado.
c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los
estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos
extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre.
3. Haber finalizado sus estudios con posterioridad al 31 de mayo de 2008.
Excepcionalmente podrán ser admitidos candidatos que hayan terminado sus
estudios antes de dicha fecha si la Comisión de Investigación de la UR considera
suficientemente justificadas las razones que hubieran motivado el retraso en el
comienzo de la formación investigadora, que serán detalladas sucintamente por el
candidato a la ayuda en su solicitud.
4. Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 1,30.
5. Estar matriculado en un máster o programa de doctorado de la UR o estar
haciendo la tesis doctoral en la UR. Este requisito se deberá cumplir a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. No estar en posesión del título de doctor.
7. El solicitante
deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes.
4. Requisitos del director 
1. Podrá ser director, o en su caso codirector, de tesis cualquier profesor doctor de la
UR o investigador del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV) que participe
como investigador en un proyecto de investigación (europeo, nacional o regional)
residido en la UR o en el ICVV.
2. El director de la investigación justificará que cuenta con la financiación necesaria
(pública o privada) para desarrollar el proyecto al que se incorpora el beneficiario de
la ayuda con su propio tema de tesis doctoral.
3. En esta convocatoria, ningún director, o en su caso codirector, de tesis podrá
dirigir a más de un beneficiario de ayuda predoctoral de nueva concesión.
4. El beneficiario de la ayuda, deberá incorporarse, en la actualización
correspondiente, al grupo de investigación al que pertenezca, en su caso, el
director de tesis.
5. Características y duración de las ayudas 
1. En esta convocatoria, cada grupo de investigación podrá tener, como máximo, un
beneficiario de ayuda predoctoral de nueva concesión.
2. Los adjudicatarios de estas ayudas se beneficiarán de los derechos que de ella
derivan a partir de la fecha indicada en la resolución de adjudicación. La ayuda
tendrá una duración total de 48 meses desde la fecha de toma de posesión.
3. La ayuda se concederá por un período inicial de 12 meses con posibilidad de
renovación por períodos anuales de 12 meses como máximo. La duración total de la
ayuda se estructura en dos períodos diferenciados:
a) En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las
características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en
formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la
obtención del Diploma de Estudios Avanzado (DEA), en el caso de los
programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de
abril, o certificado acreditativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva
estructura de las enseñanzas adaptadas al espacio europeo de educación
superior.
b) Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el certificado
académico que acredita que se encuentra en el período de investigación del
Programa de Doctorado al que se refiere el artículo 20 del Real Decreto
1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de
beca, no accederá a la fase de contrato hasta que complete el período de dos años de beca.
c) En el segundo período, que comprenderá como máximo los dos años
siguientes desde la finalización del período de beca, la UR formalizará con el
personal investigador en formación que esté en posesión del DEA o
certificado acreditativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de
las enseñanzas adaptadas al espacio europeo de educación superior: un
contrato de trabajo en prácticas que cubra como máximo, los años tercero y
cuarto desde la concesión de la ayuda a la investigación. En virtud del
contrato, el investigador quedará vinculado a la Universidad, asumiendo
ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que
en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de
beca, la UR podrá celebrar un contrato sin que el sujeto afectado haya
obtenido el DEA o certificado acreditativo que lo sustituya de acuerdo con la
nueva estructura de las enseñanzas adaptadas al espacio europeo de
educación superior, siempre que su actividad científica sea evaluada
positivamente por la Comisión Nacional de la Actividad Investigadora.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas para
la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas de las
retenciones a cuenta objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión
dentro de los seis primeros meses de la primera anualidad, podrán ser cubiertas por
otros candidatos admitidos a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo
caso el orden de prelación establecido por la Comisión de Investigación.
6. Los períodos de disfrute de otras ayudas homologables por su similar cuantía,
proceso de selección y naturaleza, podrán ser descontados del cómputo total de
esta ayuda.
7. Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del
plazo máximo de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra ayuda
predoctoral con similares características de la UR.
6. Transición de la fase de beca a la de contrato 
1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca, cumpla los requisitos para
pasar a contrato en prácticas, éste deberá formalizarse de forma inmediata sin que
exista interrupción en la actividad.
2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera los requisitos para
formalizar el contrato en prácticas, no se formalizará el citado contrato y tendrá un
periodo máximo de cuatro meses para poder acreditarlos. Este periodo no será
recuperable y durante el mismo el beneficiario no percibirá ninguna de las
dotaciones de la ayuda.
Si al término de dicho periodo de cuatro meses no acreditara los requisitos para
poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.
3. Para acceder a la fase de contrato, los beneficiarios de la beca con estudios
extranjeros extracomunitarios deberán acreditar, además, la homologación de sus
estudios por el Ministerio de Educación español. Así mismo, deberán presentar
aquellas autorizaciones que, en su caso, se exijan en el marco laboral.
7. Suspensión de las ayudas 
1. Durante el periodo de beca, en los supuestos de baja por incapacidad temporal
(enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o
paternidad, de acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de ayuda tendrán
derecho a la interrupción temporal de la misma. Durante todo el tiempo de
permanencia en dicha situación, la UR complementará la prestación económica de
la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de la cuantía mensual de la ayuda. En
este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por
periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo
permitan.
2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas
previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la
ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad
temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del
contrato, que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la
Disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
3. Las bajas por incapacidad temporal serán debidamente acreditadas ante el
Vicerrectorado de Investigación. Los beneficiarios deben proceder a realizar los
trámites y gestiones conforme a las normas de la Seguridad Social.
Para el restante tipo de bajas y solo en aquellos casos en que se aprecie la
existencia de causa mayor, se podrá recuperar el periodo interrumpido siempre que
las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
8. Interrupción del periodo de beca 
El Vicerrectorado de Investigación podrá conceder la interrupción voluntaria del
disfrute de la ayuda durante el periodo de beca, a petición razonada del interesado,
previo informe del director, o en su caso codirector, de la tesis doctoral y del Director
del Departamento correspondiente.
Dichas interrupciones se ajustarán a lo siguiente:
a) Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la
duración de la ayuda y de sus posibles renovaciones.
b) Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el periodo interrumpido.
c) Durante el periodo de interrupción de la ayuda se causará baja en la Seguridad
Social.
d) La no incorporación a la ayuda una vez transcurrido el periodo de interrupción, se considerará como renuncia y causará baja automática.
9. Dotación y pago de las ayudas 
1 Las ayudas a las que se refiere esta resolución comenzarán a contar su
plazo desde la fecha de incorporación del investigador, de acuerdo con lo
indicado en el apartado 13.1.
2 El pago de las ayudas se efectuará por mensualidades completas, desde que el
beneficiario se incorpore al Centro o Departamento de aplicación de la ayuda tras la
resolución de concesión. No obstante, el pago del primer mes de beca o de contrato
será proporcional a la fecha de incorporación.
3. Período de beca:
a) La cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca y el coste de las
aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y
bonificaciones que correspondan para cada año. Esta ayuda no tiene
naturaleza de salario.
La cuantía de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales por un máximo
de 12 meses al año.
b) El pago de la beca a los investigadores beneficiarios se realizará
mensualmente y en función del número de días de alta, considerándose, en
todos los casos, meses de 30 días.
c) Los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos
de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La UR
realizará la solicitud de alta en el Régimen General de la Seguridad Social
con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro o
Departamento. De acuerdo con la Disposición Adicional Primera, apartado
1.a del Real Decreto 63/2006, estará excluida la protección por desempleo.
d) Según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estas ayudas para la
formación de personal investigador en su período de beca están exentas del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Período de contrato:
a) La cuantía de la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen se
destinará a abonar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social;
esta cuota se calculará de acuerdo con los tipos de cotización que
corresponda de los investigadores contratados.
La ayuda anual durante esta fase será de 1.157 € mensuales correspondiente
a 14 mensualidades.
La base de cotización a la Seguridad Social, tanto en contingencias comunes
como en contingencias profesionales, estará constituida por la cuantía real
percibida.
5 Los becarios de convocatorias anteriores y quienes obtengan una ayuda al
amparo de la presente convocatoria, tendrán derecho a la exención de precios
públicos de carácter académico de tercer ciclo, si proceden.
6 La concesión y disfrute de una ayuda predoctoral no implica compromiso alguno
por parte de la UR en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del
profesorado.
10. Formalización de solicitudes 
1. Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en el Servicio de
Gestión de la Investigación o en la página web de la UR se dirigirán al
Vicerrectorado de Investigación. El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución
en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la UR (Avenida
de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud irá acompañada de los documentos siguientes debidamente
cumplimentados:
a) Solicitud de ayuda conforme al impreso normalizado.
b) Currículum vitae del solicitante y documentación acreditativa de los méritos
alegados. No se valorarán aquellos méritos que no queden debidamente
justificados con la solicitud.
Se valorarán aquellas publicaciones o comunicaciones pendientes de
publicar, siempre y cuando, se justifique desde la organización
correspondiente que han sido admitidas.
c) Certificación académica en la que figure la nota media del expediente.
Los solicitantes que hayan realizado sus estudios parcial o totalmente en el
extranjero aportarán un certificado del expediente académico, y otro
acompañando al mismo, que recogerá cuales son las calificaciones máxima
y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente al país y
universidad de procedencia, haciendo constar cuál es la calificación mínima
necesaria para aprobar.
En el caso de titulaciones de 2º ciclo, se incorporará el certificado de la
titulación de 1er ciclo que dio acceso a la titulación de 2º ciclo con el fin de
valorar todo el expediente del solicitante
Las certificaciones académicas extendidas en idiomas distintos al español
deberán acompañarse de la correspondiente traducción jurada.
Los solicitantes que hayan realizado totalmente sus estudios universitarios
en la UR no necesitarán presentar este documento.
d) Fotocopia compulsada del DNI, del pasaporte o de la tarjeta de residente del
solicitante.
e) Memoria del proyecto de investigación (según impreso normalizado) a
realizar durante el disfrute de la ayuda, con el visto bueno del director o, en
su caso, del codirector.
3. El Servicio de Gestión de la Investigación podrá utilizar el correo electrónico para
reclamar los documentos obligatorios indicados en el punto anterior que no hubieran
sido presentados por el solicitante
4. Cada candidato a la ayuda solamente podrá presentar una solicitud en cada
convocatoria de becas predoctorales de la UR. Quedarán invalidadas todas las
solicitudes de un mismo candidato en caso de sobrepasar este límite.
11. Selección de Candidatos 
1. La selección de candidatos será realizada por la Comisión de Investigación
respetando los principios de objetividad, mérito y capacidad.
2. La Comisión de Investigación tendrá en cuenta como criterios generales de
selección los siguientes:
1) Ajustarse a la Normativa de la Convocatoria de Becas
2) No priorizar dos o más solicitudes avaladas por un mismo Grupo de
Investigación.
3) Para la elaboración de las relaciones priorizadas, la Comisión de
Investigación de la Universidad se basará en un conjunto de criterios de
priorización que se especifican en el anexo de esta convocatoria.
3. Una vez aplicados los criterios mencionados en el apartado anterior, el Vicerrector
de Investigación hará pública en la página web de la UR y en el tablón de anuncios
del Edificio Rectorado una lista provisional por orden de prelación de las solicitudes
presentadas. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días naturales, a partir de
la publicación de la citada lista, para presentar alegaciones. Una vez resueltas
dichas alegaciones, o en su caso, finalizado el plazo sin haberse presentado
alegaciones, se hará pública la lista de prelación de las solicitudes presentadas.
4. El Rector, a propuesta de la Comisión de Investigación, publicará mediante
Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de los candidatos
seleccionados y la fecha de incorporación a los Departamentos correspondientes.
5. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La
Rioja.
No obstante se podrá interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en
el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución
expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
12. Derechos del personal investigador en formación 
1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes
derechos:
a) Obtener de la UR, la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de
sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la
misma.
b) Percibir la ayuda económica que corresponda, de acuerdo con la presente
convocatoria.
c) La propiedad intelectual derivada de su propia actividad formativa en la
investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El citado derecho será independiente, compatible
y acumulable con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación
realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando
participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.
d) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto
63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
2. Los beneficiarios que se encuentren en su tercer o cuarto año de disfrute de la
ayuda podrán realizar colaboraciones en las tareas docentes del Departamento de la
UR en el que estén realizando la tesis doctoral, hasta un máximo de sesenta horas
al año, previa conformidad del director, o en su caso codirector, de tesis, del director
del Departamento correspondiente y con la autorización de los Vicerrectorados de
Profesorado y de Investigación.
En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad
investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida
por la correspondiente certificación.
13. Obligaciones de los beneficiarios 
1. Los candidatos seleccionados deberán tomar posesión de su condición de
personal investigador en formación en el plazo de 15 días naturales a partir de la
publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de La Rioja. La
incorporación al Departamento de adscripción se producirá en el mes siguiente al de
la toma de posesión.
2. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica el respeto de las
normas fijadas en esta convocatoria, así como las que se establezcan para
supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo del personal investigador en formación.
3. El beneficiario está obligado a realizar el programa de doctorado en la UR.
4. Los adjudicatarios de las ayudas se comprometen a incorporarse al Departamento
de la UR correspondiente, al cual quedarán adscritos. Se entenderá como renuncia
a la misma la no incorporación durante el mes siguiente a la toma de posesión.
El director, o en su caso codirector, de tesis, con el conocimiento del Director del
Departamento, deberá señalar la jornada y el horario en que haya de realizar su
actividad el beneficiario de la ayuda.
5. El personal investigador en formación realizará sus actividades en el
Departamento al que estén adscritos. Cualquier cambio de director, o en su caso
codirector, de tesis, de proyecto de tesis, paralización, suspensión o renuncia deberá
contar con la autorización del Vicerrectorado de Investigación.
6. Los beneficiarios se comprometen a presentar en el Vicerrectorado de
Investigación, en la fecha de terminación de la ayuda, una memoria que contemple
la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, avalada por el visto bueno del
director, o codirector de tesis. Si los resultados del trabajo han sido objeto de
publicaciones se remitirán asimismo las separatas o copias de éstas. Además se
remitirá el curriculum vitae actualizado del becario.
7. El personal investigador en formación de la UR hará constar esta condición en
todas las publicaciones, comunicaciones a congresos etc., a que dé origen el trabajo
de investigación realizado durante el período de disfrute de la ayuda.
8. El beneficiario de la ayuda y el director, o en su caso codirector, de tesis están
obligados a informar y prestar la colaboración que resulte precisa al Vicerrectorado
de Investigación.
9. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones implicará la anulación de
las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto
63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
14. Régimen de incompatibilidades 
1. Los beneficiarios de las ayudas desarrollarán su labor con dedicación exclusiva
sin que ningún otro compromiso, anterior o futuro, impida o dificulte, durante el
período de vigencia de la misma, el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones
contraídas.
2. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras
becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o
comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual
o estatutaria del interesado, salvo las excepciones siguientes:
a) Percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D y de
contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
b) Becas y ayudas financiadas para favorecer la movilidad de profesorado
universitario y alumnos de Tercer Ciclo en los programas de doctorado de las
universidades públicas para el curso académico correspondiente.
c) Becas del Programa de Cooperación Interuniversitaria de la Agencia
Española de Cooperación Internacional, en su fase España-América Latina
(modalidad “Estudiantes”).
Estas situaciones deberán ser comunicadas al Vicerrectorado de Investigación
3. En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que procedan de
tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o
artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario y
que tengan carácter esporádico y no habitual.
4. Los beneficiarios de estas ayudas predoctorales, cuando tomen posesión, tendrán
que firmar una renuncia expresa a todos los nombramientos, puestos de trabajo,
becas, etc. que, en su caso, puedan generar incompatibilidad de acuerdo con la
legislación vigente en el desarrollo de esta beca. Asimismo, deberán adjuntar los
documentos de renuncia.
15. Renovación de la ayuda 
1. La renovación de ayudas de la presente y anteriores convocatorias se realizará
por períodos de 12 meses como máximo y en todo caso no podrán superar el
período total de 48 meses.
2. El plazo de presentación de solicitudes de renovación será el mes de octubre de
2012.
3. La solicitud de renovación de la ayuda para un nuevo período, se recogerá en el
Servicio de Gestión de la Investigación y se presentará en el Registro General de la
UR, acompañada de la siguiente documentación:
a) Informe de las actividades investigadoras y en su caso docentes realizadas
a lo largo del período de disfrute de la ayuda.
b) Informe del director, o en su caso codirector, de tesis, sobre las actividades
realizadas por el beneficiario de la ayuda, su rendimiento y perspectivas
inmediatas.
c) Currículum vitae actualizado del solicitante.
4. Las ayudas renovadas a partir de 2012 se regirán por lo establecido en esta
convocatoria.
5. La renovación de la ayuda para un nuevo período, quedará a expensas de que no
existan informes desfavorables sobre el adjudicatario por parte del director, o en su
caso codirector, de tesis, o del director del Departamento al que esté adscrito el
beneficiario.
6. El Vicerrectorado de Investigación resolverá la concesión de renovación según las
disponibilidades presupuestarias y en atención al aprovechamiento demostrado por
el beneficiario de la ayuda, pudiendo solicitar información adicional para tener
certeza de este extremo.
Última modificación:
27-02-2015 10:08
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