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Investigación

CONTRATOS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Convocatoria 2014

Texto completo de la convocatoria
Publicada BOR de 30/07/2014

Impreso de solicitud de contratos predoctorales


La Universidad de La Rioja (UR) y la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR), dentro de su política de impulso y fomento a la investigación y con el fin de promover la participación en sus actividades de investigación y programas de doctorado, publican esta convocatoria de contratos predoctorales para la formación de personal investigador financiada por la CAR y gestionada por la UR.

Se publica esta convocatoria de acuerdo al marco jurídico que se establece en la Ley 14/2011, de 1 de junio (BOE de 2 de junio), de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) y los derechos y deberes aplicables al Personal Investigador en Formación que se establecen en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del Personal investigador en Formación (EPIF).

Según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LCTI, las ayudas al personal investigador en formación concedidas por la UR al amparo de las convocatorias de 2011 y 2012 continuarán con el régimen jurídico establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de febrero.

1. - Objeto
2. - Solicitantes de contrato predoctoral
3. - Requisitos de los solicitantes
4. - Condiciones del director
5. - Naturaleza, duración y características de los contratos
6. - Duración y pago
7. - Suspensión y renuncia de contrato
8. - Formalización de solicitudes
9. - Admisión de solicitudes
10. - Selección de candidatos
11. - Incorporación y presentación de documentos
12.- Derechos y obligaciones de los beneficiarios
13.- Régimen de Incompatibilidades
14.- Prórroga del contrato predoctoral

1. Objeto Subir

1. El objeto de esta convocatoria es la formación de personal investigador que desee obtener el título de doctor en la UR, en el marco de un proyecto de investigación concreto financiado por Programas Internacionales o Programas Nacionales de I+D+i, a través de contratos predoctorales puestos en marcha al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. El número de contratos predoctorales convocados a través de esta convocatoria es de cuatro. Se distribuirá un contrato por cada una de las siguientes ramas de conocimiento: Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura. A estos efectos, se tendrá en cuenta la rama de conocimiento correspondiente a la titulación del candidato. La adscripción de la titulación a la rama de conocimiento será la establecida en el Registro Universidades, Centros y Títulos (RUCT) https://www.educacion.gob.es/ruct

3. Si una rama de conocimiento de las indicadas en el punto anterior se queda desierta, el contrato se podrá cubrir por el candidato que haya obtenido mayor puntuación después de los candidatos seleccionados.

2. Solicitantes de contrato predoctoral Subir

Podrán ser beneficiarios de los contratos los titulados universitarios que, a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria, bajo la dirección o codirección de un PDI de la UR o investigador del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV). Además, tanto los solicitantes como los directores o codirectores deberán cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. Requisitos de los solicitantes Subir

Para ser admitido a la presente convocatoria será necesario cumplir los requisitos que a continuación se relacionan. Todos ellos, salvo los establecidos en las bases 3.1.4 y 3.5, deberán cumplirse a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

1. Requisitos académicos.
1.1 Los solicitantes deberán estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o máster universitario, o equivalente.
1.2 Los solicitantes deberán haber formulado la matrícula, en el curso 2013-14, en un programa de doctorado de la Universidad de La Rioja o en las enseñanzas correspondientes para obtener el título que dé acceso a un programa de doctorado en el curso 2014-2015, de acuerdo con alguna de las siguientes ordenaciones académicas aplicables en cada caso:
a) En enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: los solicitantes deberán reunir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado.
b) En enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero: los solicitantes deberán reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 6 del mencionado Real Decreto.
c) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, deberán tener el título homologado.
1.3 Haber obtenido, con posterioridad al 31 de mayo de  2010: el título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario o máster universitario; o bien, el período de formación del Programa de Doctorado.
Excepcionalmente podrán ser admitidos candidatos que hayan terminado sus estudios antes de dicha fecha si la Comisión de Investigación de la UR considera suficientemente justificadas las razones que hubieran motivado el retraso en el comienzo de la formación investigadora, que serán detalladas sucintamente por el candidato en su solicitud.
1.4 Los candidatos seleccionados, con carácter previo a la fecha fijada para la incorporación, deberán presentar copia de la matrícula en un programa de doctorado de la UR en el curso 2014-15.

2. Nacionalidad. Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de la incorporación. En el caso de extranjeros extracomunitarios, estar en posesión del NIE en el momento de presentar la solicitud.

3. Nota media del expediente académico. El solicitante deberá contar, en el expediente académico por el que presenta la solicitud: licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario o en el expediente por el que accedió al máster universitario, o equivalente, con una nota media igual o superior a 6,5 puntos en base 10.

4. Título de doctor. No estar en posesión del título de doctor.

5. Solicitantes extranjeros no comunitarios. Antes de la firma del contrato predoctoral, los solicitantes extranjeros no comunitarios que sean seleccionados deberán presentar el preceptivo permiso de trabajo para el tiempo de duración del contrato.

4. Condiciones del director Subir

1. Podrá ser director o, en su caso, codirector de tesis cualquier profesor doctor de la UR o investigador doctor del ICVV que, cumpliendo las condiciones establecidas en este apartado, participe como investigador en un proyecto de investigación residido en la UR o en el ICVV, correspondiente a Programas Internacionales o Programas Nacionales de I+D+i.

2. De acuerdo con lo establecido en la Normativa para la defensa de tesis doctoral de la UR, podrá ser director o, en su caso, codirector de tesis, cualquier doctor español o extranjero que acredite, como mínimo, haber dirigido dos tesis doctorales o tener acreditado un sexenio de investigación con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios.

3. Ningún director o, en su caso, codirector de tesis podrá dirigir a más de un beneficiario de contrato predoctoral de las convocatorias publicadas en 2014 por la UR.

5. Naturaleza, duración y características de los contratos Subir

La UR celebrará un contrato predoctoral con el beneficiario de acuerdo con lo previsto en el art. 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que establece lo siguiente:

1. El personal beneficiario de estos contratos predoctorales tendrá la consideración de personal investigador en formación.

2. El contrato predoctoral será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo y tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.

3. El contrato predoctoral se celebrará por escrito y deberá acompañarse del documento de admisión en un programa de doctorado, expedido por la unidad responsable de dicho programa.

4. La duración del contrato predoctoral será de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la Escuela de Máster y Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

5. Ningún investigador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.

6. Los períodos de disfrute de otros contratos y ayudas homologables por su similar naturaleza, cuantía y proceso de selección podrán ser descontados del cómputo total del contrato predoctoral que se cita en estas bases.

7. La consecución del título de doctor pondrá fin a la etapa de formación de personal investigador y conllevará la finalización del contrato predoctoral. En este caso, el contrato se extinguirá con efectos del último día del mes siguiente al de aprobación de la tesis doctoral.

8. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 % del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el art. 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. El beneficiario se adscribirá al Departamento de la UR o al ICVV en el que se vaya a desarrollar el proyecto.
El Departamento y el ICVV, de acuerdo con sus disponibilidades, proporcionará al beneficiario del contrato el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios, instrumentos o equipos precisos, para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.

10. Con carácter general, a los contratados predoctorales se les aplicará el régimen disciplinario previsto en el Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador laboral de la UR.

6. Dotación y pago Subir

1. La retribución mensual bruta del contrato predoctoral será de 1.157 euros por 14 mensualidades.

2. El pago se efectuará por mensualidades completas. No obstante, el pago del primer mes será proporcional a la fecha de incorporación.

3. Los beneficiarios de contratos predoctorales tendrán derecho a la ayuda por precios públicos de matrícula de tutela académica.

Esta ayuda será incompatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.

7. Suspensión y renuncia del contrato Subir

1. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

2. Las renuncias y bajas que se produzcan entre los contratados de nueva concesión dentro de los seis primeros meses de la primera anualidad podrán ser cubiertas por otros candidatos admitidos a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido por la Comisión de Investigación.

3. Se entenderá como renuncia al contrato predoctoral la no incorporación en la fecha establecida en el artículo 11.1 de esta convocatoria.

4. Las renuncias y bajas deberán ser comunicadas por el beneficiario al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado con antelación a la fecha en la que se solicite su efectividad, acompañadas de un informe de las actividades realizadas y con el visto bueno del director de tesis.

8. Formalización de solicitudes Subir

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 al 20 de septiembre de 2014.

2. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán debidamente cumplimentados al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado.

4. A la solicitud se acompañarán, debidamente cumplimentados, los siguientes documentos:
a) DNI. Original o fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Original o fotocopia del NIE en el caso de ciudadanos extranjeros extracomunitarios.
b) Certificación académica. Los solicitantes presentarán certificación académica detallada de los estudios de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario o de los estudios por los que accedió al máster universitario, o equivalente, en la que constarán todas las asignaturas superadas con sus créditos, el curso académico, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente en base 10. Los solicitantes que hayan realizado estos estudios universitarios en la UR no necesitarán presentar esta certificación académica.
En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, los candidatos aportarán un certificado del expediente académico, y otro acompañando al mismo, que recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente al país y universidad de procedencia, haciendo constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
Las certificaciones académicas extendidas en idiomas distintos al español deberán  acompañarse de la correspondiente traducción jurada.
c) Memoria del proyecto de investigación (según impreso normalizado) a realizar durante el disfrute del contrato, con el visto bueno del director o, en su caso, del codirector.
d) Declaración responsable -1- de no estar en posesión del título de doctor.
e) Declaración responsable -2- de los períodos de disfrute de otros contratos y ayudas homologables a las convocadas en esta resolución por su similar naturaleza, cuantía y proceso de selección y de que no es beneficiario, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de convocatorias anteriores correspondientes a programas de Ayudas al personal investigador en formación.
f) Copia de la concesión del proyecto de investigación: en aquellos casos en los que el director o, en su caso, codirector de tesis participe como investigador en un proyecto de investigación residido en el ICVV.
g) Méritos. Documentación acreditativa de los méritos alegados que figuren en la solicitud:
Para la valoración del máster, sólo se valorará un máster oficial, o el período de formación del Programa de Doctorado, los solicitantes deberán hacerlo constar en la solicitud y acompañar la certificación académica en la que constarán todas las asignaturas superadas con sus créditos, el curso académico, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente en base 10. Los solicitantes que hayan realizado estos estudios universitarios en la UR no necesitarán presentar esta certificación académica. En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros deberán tener el título homologado.
Las certificaciones académicas extendidas en idiomas distintos al español deberán  acompañarse de la correspondiente traducción jurada.
Con respecto a las publicaciones o comunicaciones pendientes de publicar, se valorarán siempre y cuando se justifique desde la organización correspondiente que han sido admitidas.
No se valorarán aquellos méritos que no hayan sido debidamente acreditados por los solicitantes a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

5. Cada candidato solamente podrá presentar una solicitud en cada convocatoria de contratos predoctorales de la UR. Quedarán invalidadas todas las solicitudes de un mismo candidato en caso de sobrepasar este límite.

6. No podrán presentar solicitud en esta convocatoria aquellos beneficiarios de convocatorias anteriores correspondientes a programas de Ayudas al personal investigador en formación.

9. Admisión de solicitudes Subir

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado dictará resolución, que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

Esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio de Rectorado, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.

2. Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

3. Los solicitantes a los que hace mención el artículo anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.

10. Selección de candidatos Subir

1. La selección de candidatos será realizada por la Comisión de Investigación respetando los principios de objetividad, mérito y capacidad.

2. La Comisión de Investigación tendrá en cuenta como criterios generales de selección los siguientes:
a) No seleccionar dos o más solicitudes avaladas por un mismo director o codirector de tesis.
b) Para la elaboración de las relaciones priorizadas, la Comisión de Investigación de la Universidad se basará en los Criterios de priorización de contratos predoctorales de la UR, 2014, aprobados por Comisión de Investigación de 6 de marzo de 2014 y publicados en la página web http://www.unirioja.es/plan_propio y en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio Rectorado, con fecha 11 de marzo de 2014.
c) Para poder optar a un contrato predoctoral en esta convocatoria los candidatos deberán obtener como mínimo cuatro puntos en la aplicación de los criterios de priorización establecidos en el anexo a esta convocatoria.

3. Una vez aplicados los criterios mencionados en el apartado anterior, el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado hará pública en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio de Rectorado una lista provisional por orden de prelación de las solicitudes admitidas, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días naturales, a partir de la publicación de la citada lista, para presentar alegaciones.
Resueltas las alegaciones o, en su caso, finalizado el plazo sin haberse presentado, se hará pública la lista de prelación de las solicitudes admitidas.

4. El Rector, a propuesta del Presidente de la Comisión de Investigación, publicará mediante resolución en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de los candidatos seleccionados y la fecha de incorporación al Departamento correspondiente o al ICVV, en su caso.

5. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, se podrá interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11.Incorporación y presentación de documentos Subir

1. Los candidatos seleccionados deberán firmar el contrato predoctoral e incorporarse en la fecha establecida al efecto en la resolución de publicación de la relación definitiva de candidatos seleccionados.
Los candidatos podrán solicitar al Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado el aplazamiento en la incorporación de un mes sobre la fecha establecida en la resolución. En todo caso, la solicitud de aplazamiento se deberá presentar antes de la fecha de incorporación expresada en la resolución de publicación.

2. El candidato deberá presentar en el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones, con carácter previo a la fecha fijada para la incorporación, los siguientes documentos:
a) Copia de la admisión a un programa de doctorado de la UR.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración jurada de que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones.
d) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
f) En caso de ciudadano de Estado no miembro de la Unión Europea, deberá presentar el preceptivo permiso de trabajo para el tiempo de duración del contrato.

3. Quienes no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente convocatoria no podrán ser contratados por esta Universidad.

12. Derechos y obligaciones de los beneficiarios Subir

1. De manera general, los beneficiarios de contratos predoctorales para la formación de personal investigador tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Obtener de la UR o del ICVV la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su formación, de acuerdo con las disponibilidades de la misma.
El director o, en su caso, codirector de tesis, con el conocimiento del Director del Departamento o del Director del ICVV, deberá señalar la jornada y el horario en que haya de realizar su actividad el investigador predoctoral.
b) Llevar a cabo sus actividades en el Departamento o ICVV al que estén adscritos. Cualquier cambio de director o, en su caso, codirector de tesis, de proyecto de tesis, paralización, suspensión o renuncia deberá contar con la autorización del Vicerrectorado de Investigación,  Transferencia del Conocimiento y Posgrado.
c) Realizar el programa de doctorado en la Universidad de La Rioja.
d) Hacer constar la condición de personal investigador predoctoral en formación de la UR en todas las publicaciones, comunicaciones a congresos etc., a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el período de disfrute del contrato.
e) Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación la consecución del título de doctor en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la aprobación de la tesis doctoral.
f) Presentar en el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado, en la fecha de terminación del contrato, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, con el visto bueno del director o codirector de tesis. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones se remitirán asimismo las separatas o copias de éstas. Además, se remitirá el curriculum vitae actualizado y digitalizado del beneficiario.
g) Informar y prestar la colaboración que resulte precisa al Vicerrectorado de Investigación,  Transferencia del Conocimiento y Posgrado, tanto el beneficiario del contrato como el director o, en su caso, codirector de tesis.

2. A los beneficiarios de estos contratos les corresponden los derechos de propiedad intelectual derivada de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El citado derecho será independiente, compatible y acumulable con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

3. Los restantes derechos y obligaciones establecidos en el artículo 5 y 6 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

4. La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.

13. Régimen de incompatibilidades Subir

1. El contrato predoctoral es incompatible con cualquier otro contrato financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, o ayudas equivalentes de las administraciones públicas, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las excepciones siguientes:

  1. Percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+i y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  2. Becas y ayudas financiadas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de Tercer Ciclo en los programas de doctorado de las universidades públicas para el curso académico correspondiente.

2. Los beneficiarios podrán colaborar, con fines formativos, en las tareas docentes de la UR, hasta un máximo de 60 horas anuales, previa conformidad del director o, en su caso, codirector de tesis y con la autorización de los Vicerrectorados de Profesorado, Planificación e Innovación Docente y de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado.

3. Los beneficiarios de estos contratos predoctorales suscribirán una declaración responsable de no estar acogidos a un régimen de incompatibilidad que impida su adjudicación.

14. Prorroga del contrato predoctoral Subir

1. La solicitud de prórroga se presentará del 1 al 15 del segundo mes anterior al de finalización del primer año de contrato.

2. Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán debidamente cumplimentados al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado y se presentarán en el Registro General de la UR, acompaños de la  siguiente documentación:
a)    Informe de las actividades investigadoras y, en su caso, docentes realizadas a lo largo del período de disfrute del contrato.
b)    Informe del director o, en su caso, codirector de tesis sobre las actividades realizadas por el contratado, su rendimiento y perspectivas inmediatas.
c)    Informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la Escuela de Máster y Doctorado.
d)    Currículum vitae actualizado del solicitante. En este caso, se remitirá digitalizado al Servicio de Gestión de la Investigación.

3. La prórroga del contrato por un año más, quedará sujeta a los informes presentados por el investigador predoctoral en formación y, en concreto, al informe vinculante de la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la Escuela de Máster y Doctorado.

4. El Servicio de Gestión de la Investigación podrá utilizar el correo electrónico para reclamar al candidato los documentos obligatorios o los destinados al estudio de requisitos indicados en la convocatoria que no hayan sido presentados por el solicitante.

5. La presentación de la solicitud de prórroga del contrato predoctoral fuera del plazo establecido, o la presentación de la documentación mencionada fuera del plazo de subsanación establecido al efecto, será motivo de denegación de la prórroga.

Disposición Final. Entrada en vigor Subir
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.

No obstante, se podrá interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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ginves@adm.unirioja.es


Última modificación: 13-02-2019 12:51
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