AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS Y SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN
Convocatoria 2020
Plazo de presentación de solicitudes:
antelación de 5 días a la celebración de la conferencia
Para conferencias ya celebradas: hasta el 22 de marzo
Texto completo de la convocatoria
Declaración responsable
de realización
de la conferencia
Resolución nº 177/2020, de 17 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se publica la convocatoria de Ayudas para la Organización de Conferencias y Seminarios de Investigación de la Universidad de La Rioja. Convocatoria 2020
1. - Objetivo
2. - Financiación de la convocatoria
3. - Destinatarios
4. - Presentación de solicitudes y documentación
5. - Distribución de las ayudas
6. - Resolución
7. - Justificación y pago de las ayudas
8. - Obligaciones
Disposiciones Adicionales
1. Objetivo 
La presente convocatoria tiene por objeto apoyar a la organización, desarrollo e impartición de conferencias y seminarios de investigación y transferencia de resultados de la investigación, así como las del Centro de Documentación Europea que se celebren en la Universidad de La Rioja, impartidos por investigadores externos de prestigio.
2.Financiación de la convocatoria 
La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.40 500I 641.51. La cantidad asignada a esta convocatoria 11.000 €. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
3. Destinatarios 
3.1 Podrán solicitar estas ayudas el Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Rioja y el personal investigador del Instituto de las Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV).
4. Presentación de solicitudes y documentación 
4.1 El plazo de presentación de solicitudes se abrirá con la publicación de la presente convocatoria en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación y en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio
y finalizará el 4 de diciembre de 2020.
4.2 Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la conferencia.
4.3 Asimismo, se podrán solicitar ayudas para las conferencias o seminarios realizados desde el 1 de enero de 2020 hasta la publicación de la presente convocatoria. El plazo para la presentación de estas solicitudes será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.
4.4 La presentación de solicitudes se dirigirá al Vicerrectorado de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la UR o mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Universidad de La Rioja a través del procedimiento de Instancia General (https://sede.unirioja.es/portal/procedimientos/instancia-general) de la Sede Electrónica en el que se adjuntará la documentación señalada en la convocatoria.
4.5 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad, http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán, debidamente cumplimentados, a la Vicerrectora de Investigación. El impreso se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones indicadas en el mismo.
4.6 Las solicitudes deberán ir firmadas por el investigador responsable que organiza la conferencia o seminario y por el Director del Departamento correspondiente o del ICVV, en su caso.
4.7 Las solicitudes se presentarán, sin necesidad de documentación adjunta, debidamente cumplimentadas en todos sus apartados.
4.8 A efectos de cierre de ejercicio presupuestario, los justificantes de gastos deberán presentarse en todo caso antes del 11 de diciembre de 2020
No obstante, en caso de que la conferencia se celebre entre el 5 y el 14 de diciembre de 2020 deberá notificarlo antes del 13 de noviembre de 2020 al Servicio de Gestión de Investigación para que su justificación de gastos pueda, con carácter excepcional, entrar en el ejercicio de 2020
4.9 Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Distribución de las ayudas 
5.1 Los recursos asignados a esta convocatoria son de 11.000 euros
5.2 La asignación máxima por conferencia o seminario será de 400 euros que se podrán distribuir entre gratificación al conferenciante y gastos adicionales a justificar. En el caso de que varias conferencias formen parte de un mismo seminario de investigación, la asignación global no podrá ser superior a 1.000 euros por seminario.
5.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento regulador de las indemnizaciones por razón del servicio, con la autorización de Gerencia, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 1 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y los Presupuestos de la UR.
En relación con el pago de comidas o cenas, con justificación mediante facturas de establecimientos de restauración, tendrán el límite establecido para el grupo 1 del citado Real Decreto.
5.4 Estas ayudas no podrán subvencionar en parte o en su totalidad conferencias ya financiadas desde la convocatoria de Congresos y Reuniones Científicas de la UR del Plan Propio o las convocatorias del Servicio de Relaciones Institucionales y Comunicación
6. Resolución 
6.1 Por delegación de la Comisión de Investigación, la Vicerrectora de Investigación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y por riguroso orden de presentación de solicitudes, resolverá la concesión o denegación de la ayuda y, en su caso, la cuantía de la misma. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la misma.
6.2 La resolución de concesión de la ayuda quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que ésta se produzca.
6.3 La Vicerrectora de Investigación notificará la resolución a los interesados.
6.4 Se autoriza a la Vicerrectora de Investigación para aclarar las normas contenidas en esta convocatoria, así como para dictar aquellas instrucciones necesarias para su adecuado desarrollo
7. Justificación y pago de las ayudas 
7.1 Celebrada la conferencia y para el pago de la ayuda, el solicitante, investigador responsable, deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación el documento ‘Declaración responsable de realización de la conferencia’ que se encontrará disponible en el propio Servicio o en la página web de la Universidad de La Rioja http://www.unirioja.es/plan_propio.
7.2.Asimismo, con el impreso ‘Declaración responsable de realización de la conferencia’, se presentarán, en un plazo de 5 días hábiles desde la finalización de la conferencia, los documentos contables para la justificación de los gastos adicionales realizados, de acuerdo con el apartado 5.3 de la convocatoria.
7.3 El pago de la ayuda se realizará una vez presentados los documentos y justificados los gastos adicionales a que se refieren los apartados anteriores.
7.4 En el caso de profesores extranjeros con permiso de residencia en España, para aplicarles los acuerdos de doble imposición, deberán presentar el certificado de residencia fiscal. De no presentar dicho documento se retendrá el porcentaje correspondiente al IRPF de la asignación al conferenciante.
8. Obligaciones 
8.1 La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases establecidas en esta convocatoria.
8.2 CCon carácter inmediato a la finalización de la conferencia, en un plazo de 5 días hábiles desde la finalización de la conferencia, el solicitante deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación los documentos que se citan en las bases 7.1 y 7.2 de esta convocatoria, así como el resto de documentación y justificantes. Los documentos de difusión (carteles, tarjetones, trípticos, página web) se presentarán junto con la ‘Declaración responsable de realización de la conferencia’.
8.3 En el caso de conferencias o seminarios realizados entre el 1 de enero de 2020 y la publicación de esta convocatoria, y solicitadas de acuerdo con lo establecido en la base 4.3 de esta convocatoria, una vez concedida, el solicitante deberá presentar la documentación de justificación de la ayuda.
8.4 A efectos de cierre del ejercicio presupuestario, los justificantes de gasto deberán presentarse en todo caso antes del 11 de diciembre de 2020 Aquellas cantidades que a la fecha de cierre del ejercicio no estuvieran comprometidas pasarán a englobar el remanente genérico del presupuesto de la UR.
8.5 En la difusión de la conferencia, deberá figurar que se realiza con la colaboración del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de La Rioja.
8.6 En el caso de no celebrarse la conferencia o seminario, o de realizarse con cambios sustanciales que afecten a su desarrollo, el solicitante de la ayuda deberá comunicarlo, a la mayor brevedad posible, al Servicio de Gestión de la Investigación.
8.7 La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
Disposición Adicional primera. Práctica de las notificaciones
Las notificaciones, por parte de la UR a los interesados, se practicarán por medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento que regula la Administración Electrónica en la UR.
Disposición Adicional segunda. Uso de lenguaje no sexista
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Adicional tercera. Recursos contra la convocatoria
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño, 17 de febrero de 2020
El Rector
P.D. Resolución 278/2016, de 5 de mayo modificada por Resolución 47/2017, de 31 de enero.
La Vicerrectora de Investigación
Fdo.: Belén Ayestarán Iturbe
Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es
Última modificación:
04-01-2021 12:05
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