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Investigación

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
Subvencionadas por Banco Santanter

Convocatoria 2020

Texto íntegro de la convocatoria
Acesso Becas Santander

Listas de provisionales de admitidos y excluidos
Lista definitiva de admitidos y excluidos

Lista provisional de ayudas concedidas
Lista definitiva de ayudas concedidas

Resolución nº 175/2020, de 17 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se publica la convocatoria de Ayudas para la Realización de Tesis Doctorales de la Universidad de La Rioja. Convocatoria 2020

1.- Objeto
2.- Financiación de la convocatoria
3.- Destinatarios
4.- Condiciones generales de la convocatoria
5.- Presentación de solicitudes y documentación
6.- Admisión de solicitudes
7.- Resolución
8.- Notificación de las ayudas
9.- Obligaciones de los beneficiarios
Disposiciones Adicionales.

1. Objeto Subir

La presente convocatoria tiene por objeto proporcionar ayuda en 2020 para apoyar la labor de los doctorandos conducente a la realización de una tesis doctoral en la UR.

2. Financiación de la convocatoria Subir

La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0306 500I 641.51. La cantidad asignada a esta convocatoria es de 15.500 €. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.

3. Condiciones generales de la convocatoria Subir

3.1 Estas ayudas podrán ser solicitadas por titulados que tengan la condición de:

  • Profesores de la UR no doctores e investigadores del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino no doctores que figuren en la relación del personal del ICVV a 31 de diciembre de 2018.
  • Contratados predoctorales para la formación de personal investigador regulado por el por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación
  • Contratados predoctorales para la formación de personal investigador.
  • Contratados con cargo a proyectos de investigación.

Excepcionalmente, y a juicio de la Comisión de Investigación, podrán ser admitidos doctorandos que estén subvencionados por organismos nacionales o internacionales de investigación.

Todos ellos deberán desarrollar una actividad investigadora dirigida a la realización de su tesis doctoral en un Departamento de la UR o Instituto de las Ciencias de la Vid y del Vino.

3.2 Los candidatos deberán estar matriculados en estudios de Máster o en estudios de Doctorado en la Universidad de La Rioja. No se admitirá como justificación de este requisito tener inscrito el proyecto de tesis doctoral.

4. Condiciones generales de la convocatoria Subir

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos indicados en la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. No se considerarán aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos mencionados en este apartado.

4.1 Estar inscrito en el Programas “Santander Investigación” a través del enlace www.becas-santander.com

4.2 No podrá presentarse más de una solicitud por el mismo titular cada año.

4.3 La cuantía máxima que podrá solicitarse será de 600 €.

4.4 Un mismo doctorando podrá obtener financiación en un máximo de tres convocatorias convocadas por la UR con la misma finalidad que ésta.

4.5 El abono de las cantidades concedidas se realizará previa presentación de justificantes de gastos en los que figurará el visto bueno del tutor del trabajo fin de Máster o tutor de Doctorado.

4.6 El solicitante deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Presentación de solicitudes y documentación Subir

5.1 Sólo se aceptarán como solicitudes presentadas aquellas que cumplan los dos requisitos siguientes:

  • Que se hayan inscrito on-line a través de la web www.becas-santander.com
  • Que hayan presentado la solicitud en el Registro General de la UR.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación y en la página web http://www.unirioja.es/plan_propio de la Universidad de La Rioja.

5.2 La presentación de solicitudes se dirigirá al Vicerrectorado de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la UR o mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico de la Universidad de La Rioja a través del procedimiento de Instancia General (https://sede.unirioja.es/portal/procedimientos/instancia-general) de la Sede Electrónica en el que se adjuntará la documentación señalada en la convocatoria.

5.3 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad, http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán, debidamente cumplimentados, a la Vicerrectora de Investigación.

5.4 La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Doctorandos que soliciten esta ayuda por primera vez:
- Currículum vitae del doctorando.
- Informe del tutor del trabajo fin de Máster o tutor de Doctorado en el que, además de dar el visto bueno a la solicitud, acredite su condición de tutor y el tema de la misma.
- Documentación acreditativa del organismo subvencionador, en su caso.

b) Doctorandos que hayan recibido esta ayuda en años anteriores:
Memoria sobre el estado de desarrollo y ejecución de la tesis doctoral, con el visto bueno del tutor de la misma (máximo un folio).

5.5 La participación esta convocatoria implica otorgar el consentimiento expreso por el solicitante para que sus datos personales y académicos sean cedidos por la UR al Banco Santander conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre).

6. Admisión de solicitudes Subir

6.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Investigación dictará resolución, que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión

Esta resolución se publicará en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio

6.2 Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

6.3 Los solicitantes a los que hace mención el artículo anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrectorado de Investigación, dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.

7.Resoluciones Subir

7.1 Corresponderá a la Comisión de Investigación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, resolver sobre la concesión y cuantía económica concreta que se asignará a los beneficiarios de estas ayudas, teniendo en cuenta las condiciones generales y requisitos de la presente convocatoria.

7.2 La distribución de las ayudas se realizará teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y la cuantía asignada a la presente convocatoria.

7.3 En ningún caso se podrá conceder una cantidad superior a la solicitada por el interesado.

7.4 Se autoriza a la Vicerrectora de Investigación para aclarar las normas contenidas en esta convocatoria, así como para dictar aquellas instrucciones necesarias para su adecuado desarrollo.

8. Notificaciones de las ayudas Subir

8.1 Estudiadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Investigación, se hará pública, en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas. La publicación de este listado provisional surtirá todos los efectos inherentes a la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad: http://www.unirioja.es/plan_propio.

8.2 Los interesados podrán presentar reclamaciones a la lista provisional en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios de investigación del edificio Rectorado.

8.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones, se hará pública, en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, la lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas. La publicación de este listado definitivo surtirá todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista definitiva será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio

8.4 Contra el acuerdo de la Comisión de Investigación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación.

8.5 Los datos personales de los beneficiarios de las ayudas se cederán al Banco Santander, gracias a cuyo mecenazgo se convoca esta convocatoria, con las siguientes finalidades:

- Para la incorporación de los mismos al fichero del actual Portal de Becas Santander o del que le sustituya, facilitándole al interesado la información que necesite para sus estudios y servicios en los que puedan estar interesados.
- Para fines estadísticos, así como para el estudio de la utilización de los servicios por parte de los usuarios, el diseño de nuevos servicios y el envío de información técnica y operativa acerca de sus servicios para que el usuario se beneficie de todos ellos.
- Para el envío de información sobre productos propios de Banco, así como información institucional del mismo.

Los datos personales recogidos y cedidos serán utilizados única y exclusivamente para las finalidades que se hayan autorizado.

9. Obligaciones de los beneficiarios Subir

9.1 La participación en el programa “Santander investigación” supondrá para el beneficiario la aceptación de sus bases y, en consecuencia, de las condiciones específicas de participación en dicho programa. La presentación de solicitud supone la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que los Órganos competentes de la UR establezcan para el adecuado seguimiento económico y científico de su uso.

9.2 Las cuantías económicas adjudicadas deberán quedar comprometidas en un año desde la resolución de concesión de la ayuda.

9.3 La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas

Disposición Adicional primera. Práctica de las notificaciones

Las notificaciones, por parte de la UR a los interesados, se practicarán por medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento que regula la Administración Electrónica en la UR.


Disposición Adicional segunda. Uso de lenguaje no sexista

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.

Disposición Adicional tercera. Recursos contra la convocatoria

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño, 17 de ferbrero de 2020
El Rector
P.D. Resolución 278/2016, de 5 de mayo modificada por Resolución 47/2017, de 31 de enero.

La Vicerrectora de Investigación
Fdo.: Belén Ayestarán Iturbe

Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es


Última modificación: 04-01-2021 12:04
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