BOLSAS DE VIAJES PARA LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES Y PONENCIAS EN CONGRESOS CIENTIFICOS
Convocatoria 2019
Texto completo de la convocatoria
1. - Objeto
2. - Financiación de la convocatoria
3. - Destinatarios
4. - Condiciones de la convocatoria
5. -
Formalización y presentación de solicitudes.
6. - Procedimiento de gestión de facturas a través de la agencia de viajes contratada por la UR
7. - Admisión de solicitudes
8. - Resolución
Disposiciones Adicionales
Resolución nº 174/2019, de 4 de marzo, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se publica la convocatoria de Bolsas de Viajes para la presentación de Comunicaciones y Ponencias en Congresos Científicos. Convocatoria 2019.
1. Objeto 
La presente convocatoria tiene por objeto incentivar y favorecer la participación de los investigadores de la Universidad de La Rioja en reuniones y congresos científicos nacionales e internacionales, como foro privilegiado para la discusión e intercambio de conocimientos científicos, así como la presentación de resultados de investigación logrados.
2.Financiación de la convocatoria
La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.01 500I 641.51. La cantidad asignada a esta convocatoria es de 50.000 €. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
3. Destinatarios 
Podrán optar a estas ayudas:
- Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Rioja.
- Contratados predoctorales para la formación de personal investigador y personal investigador regulado por el RD 63/2006, de 27 de enero, del Estatuto del Personal Investigador en formación,
- Contratados a cargo de un proyecto de investigación con al menos un año de contrato.
4. Condiciones generales 
4.1 El abono de los gastos se hará con posterioridad a la celebración del congreso y tras la presentación de la justificación y documentación acreditativa.
4.2 Cada investigador podrá disfrutar de una sola ayuda por año.
4.3 Solamente se podrá solicitar una ayuda por investigador y ponencia o comunicación presentada.
4.4 Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que pueda recibir el solicitante siempre que la cuantía global percibida por todas ellas no supere, en ningún caso, el total de los gastos ocasionados.
4.5 La cuantía de la ayuda en conceptos de desplazamiento y alojamiento se ajustará a lo establecido por las normas reguladoras de las indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, tal y como se refleja en el artículo 3.5 de dichas normas, no podrán devengarse gastos de manutención que se correspondan con comidas o cenas incluidas en el pago de la inscripción.
5. Formalización y presentación de solicitudes
5.1 El plazo de presentación de solicitudes se abrirá con la publicación de la convocatoria en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación y en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio y finalizará el 5 de diciembre de 2019.
No obstante, si por las fechas de celebración del congreso, la solicitud tuviera que presentarse del 5 al 30 de diciembre de 2019, deberá notificarlo antes del 15 de noviembre de 2019 al Servicio de Gestión de Investigación para que su justificación de gastos pueda, con carácter excepcional, entrar en el ejercicio de 2019
5.2 La solicitud de la ayuda con la documentación justificativa indicada en el impreso, se deberá presentar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la celebración del congreso o reunión científica, computados según el art. 30 de la Ley 39/2015.
5.3 Asimismo, se podrá solicitar bolsa de viaje para la presentación de comunicaciones y ponencias en congresos celebrados desde el 1 de enero de 2019 hasta la publicación de esta convocatoria, siempre que no hayan sido financiados en su totalidad por otras unidades de gasto. El plazo de presentación de estas solicitudes será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria
5.4 La presentación de solicitudes se dirigirá a la Vicerrectora de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93.26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos no será considerada válida la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UR.
5.5 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán, debidamente cumplimentados, a la Vicerrectora de Investigación. El impreso se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones indicadas en el mismo.
5.6 La solicitud de la ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
- Cuenta Justificativa y Autorización de Comisión de Servicios debidamente cumplimentada.
- Facturas o tickets originales correspondientes a los gastos presentados, tal y como figura en el impreso de solicitud de ayuda.
- Certificación firmada por el responsable de congreso o reunión científica de la presentación efectiva de la comunicación o ponencia.
5.7 Salvo las excepciones contempladas en la base 5.1 de esta convocatoria, a efectos de cierre de ejercicio presupuestario, los justificantes de gastos deberán presentarse en todo caso antes del 13 de diciembre de 2019.
6. Procedimientos de gestión de facturas a través de la agencia de viajes contratada por la UR 
6.1 Cuando los gastos afectados por esta convocatoria se vayan a solicitar a través de la agencia de viajes contratada por la UR, antes de iniciar los trámites con la agencia, el investigador deberá ponerse en contacto mediante correo electrónico con el Servicio de Gestión de la Investigación comunicando que se va a imputar la factura de la agencia de viajes a esta convocatoria. En dicho correo electrónico deberá indicar:
- Nombre de investigador
- Congreso al que desea asistir
- Correo electrónico o aceptación de la ponencia por la organización del congreso.
6.2 El Servicio de Gestión de la Investigación responderá con las instrucciones precisas para su tramitación. Los gastos deberán cumplir las condiciones generales de la base 4.5 de la convocatoria y no podrá modificarse su imputación con posterioridad al congreso para el que se solicita la ayuda.
6.3 Una vez finalizado el congreso, deberá presentar la solicitud, documentación y justificantes de gasto indicados en el impreso de solicitud en el plazo de 15 días indicado en la convocatoria.
7. Admisión de solicitudes 
7.1 Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigdos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2 Será causa de exclusión, en todo caso, presentar la solicitud fuera del plazo establecido y no poseer los requisitos que deben reunir los destinatarios de la misma.
8. Resolución 
8.1 La Vicerrectora de Investigación, por delegación de la Comisión de Investigación y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, resolverá la concesión o no concesión de la ayuda y, en su caso, la cuantía de la misma. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma.
8.2 El importe de la ayuda no será superior al 40% de la justificación del total de gastos correspondientes a manutención, desplazamiento, alojamiento e inscripción.
8.3 En ningún caso, el importe de la ayuda podrá ser superior a 1.200 euros si el evento se celebra fuera de España y de 600 euros si se celebra en España.
8.4 Las cuantías justificadas y no cubiertas por la ayuda solicitada con cargo a esta convocatoria, podrán imputarse, con la autorización del responsable del gasto, a un proyecto o ayuda de investigación residida en la UR.
8.5 La resolución de concesión de la ayuda quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que ésta se produzca.
8.6 Se comunicará al responsable del gasto la cantidad no cubierta por la ayuda e imputada a su proyecto de investigación, a fin de facilitar el control del gasto.
8.7 Se notificará, electrónicamente o en papel en función de la opción escogida en su solicitud, a los interesados la concesión de la ayuda, junto con las condiciones particulares de la misma o, en su caso su denegación.
8.8 La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
8.9 Se autoriza a la Vicerrectora de Investigación para aclarar las normas contenidas en esta convocatoria, así como para dictar aquellas instrucciones necesarias para su adecuado desarrollo.
Disposición Adicional primera. Práctica de las notificaciones 
Las notificaciones, por parte de la UR a los interesados, se practicarán por medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento que regula la Administración Electrónica en la UR.
Disposición Adicional segunda. Uso de lenguaje no sexista
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Adicional tercera. Recursos contra la convocatoria
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.
No obstante, se podrá interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño, 4 de marzo de 2019
El Rector
P.D. Resolución 278/2016, de 5 de mayo modificada por Resolución 47/2017, de 31 de enero.
La Vicerrectora de Investigación
Fdo.: Belén Ayestarán Iturbe
Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es
Última modificación:
11-02-2020 08:45
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