AYUDAS PARA LA REALIZACION DE ESTANCIAS INTERNACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE CORTA DURACIÓN
Financiada por la CAR
Convocatoria 2019
Texto íntegro de la convocatoria
Resolución nº 176/2019, de 4 de marzo, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de estancias internacionales de investigación de corta duración. Convocatoria 2019.
Esta convocatoria está financiada por la Universidad de La Rioja y por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Universidad de La Rioja y la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsan, de forma conjunta, el establecimiento de redes de investigación, mediante acciones de movilidad e internacionalización del personal docente e investigador de la Universidad a través del Programa de Movilidad e Internacionalización del Profesorado, cuya financiación está enmarcada en el V Plan Riojano de I+D+I de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con todo ello, esta convocatoria de ayudas para la realización de estancias internacionales de investigación de corta duración que ahora se publica, persigue contribuir a incrementar y potenciar las relaciones entre equipos de investigación pertenecientes a distintas Universidades y centros de investigación, así como a favorecer la participación de los investigadores en convocatorias de movilidad de Programas Estatales.
1.- Objeto
2.- Financiación de la convocatoria
3.- Condiciones generales de la convocatoria
4.- Destinatarios
5.- Presentación de solicitudes y documentación
6.- Admisión de solicitudes
7.- Cuantía de las ayudas
8.- Resolución
9.-
Notificación de las ayudas
10.-
Justificación de las ayudas
11.-
Pago de las ayudas
12.- Obligaciones de los beneficiarios
Disposición Adicional. Uso de lenguaje no sexista
Disposición Final
1. Objeto 
La presente convocatoria tiene por objeto facilitar y promover estancias de investigación del personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja en centros extranjeros de investigación o documentación de reconocido prestigio.
2. Financiación de la convocatoria 
2.1 La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 03 25 500I 481.03. La cantidad máxima asignada a esta convocatoria es de 55.000 €. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
2.2 No obstante lo anterior, hasta el 20% de la financiación de esta convocatoria se podrá destinar a cubrir el coste correspondiente a la sustitución de profesores que hayan concurrido con éxito a convocatorias de movilidad de Programas Estatales convocadas por el Ministerio competente en la materia y que se inicien en 2019.
3. Condiciones generales de la convocatoria 
3.1 Se convocan ayudas económicas para cubrir los gastos de viaje, de alojamientos, manutención y seguro que se realicen entre el 1 de marzo y el 15 de noviembre de 2019 a centros extranjeros de investigación de reconocido prestigio. Las estancias deberán tener una duración ininterrumpida mínima de 2 semanas y máxima de 3 meses y no estará permitido su fragmentación.
3.2 Las estancias subvencionadas han de tener un claro contenido investigador. Quedan excluidas de esta convocatoria la asistencia o participación en congresos científicos y simposios, así como la asistencia a cursos y tutoriales asociados a los mismos. Asimismo, queda excluida la asistencia a cursos avanzados o a reuniones de preparación o seguimiento de proyectos de investigación.
3.3 Las cuantías justificadas y no cubiertas por la ayuda solicitada con cargo a esta convocatoria, podrán imputarse, con la autorización del responsable del gasto, a un proyecto o ayuda de investigación residida en la UR.
3.4 Se comunicará al responsable del gasto la cantidad no cubierta por la ayuda e imputada a su proyecto de investigación, a fin de facilitar el control del gasto.
4. Destinatarios 
4.1 Podrán solicitar ayudas para las estancias de investigación previstas en esta convocatoria el personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja, con titulación de doctor, que se encuentre en activo y con vinculación a tiempo completo.
Esta condición deberá cumplirse al cierre de presentación de solicitudes y su cumplimiento deberá mantenerse en el inicio y desarrollo de la totalidad de la estancia.
4.2 Quedan excluidos de esta convocatoria el Personal Investigador en Formación regulado por el RD 63/2006, de 27 de enero, del Estatuto del Personal Investigador en Formación, o por el artíulo 21 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, queda excluido el personal contratado con cargo a proyectos de investigación y contratos realizados al amparo del artículo 83 de la LOU.
5. Presentación de solicitudes y documentación 
5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación y en la página web de la Universidad de La Rioja.
5.2 La presentación de solicitudes se dirigirá a la Vicerrectora de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos no será considerada válida la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UR.
5.3 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad, http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán, debidamente cumplimentados en todos sus apartados, a la Vicerrectora de Investigación.
5.4 La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad investigadora a realizar durante la estancia internacional en la que se detallará:
- Descripción de las actividades a desarrollar.
- Grupo de investigación y Universidad en la que se va a desarrollar la estancia, con referencia a la calidad e historial científico del grupo receptor y su adecuación a los fines de la estancia.
- Impacto de los resultados en el grupo de investigación de la UR.
b) Escrito emitido por el centro receptor aceptando y dando su conformidad a la estancia solicitada.
c)
En su caso, licencia académica concedida o justificante de haber iniciado su tramitación.
6. Admisión de solicitudes 
6.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicerrectora de Investigación dictará resolución, que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Esta resolución se publicará en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.
6.2 Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
6.3 Los solicitantes a los que hace mención el artículo anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, la Vicerrectora de Investigación, dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.
7. Cuantía de las ayudas 
7.1 Serán conceptos subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del investigador que realiza la estancia.
7.2 Cada investigador podrá tener por traslado e instalación y con justificación, hasta una asignación máxima de 1.200 € (mil doscientos euros) cuando el lugar de destino sea un país en Europa y hasta 1.500 € (mil quinientos euros) cuando el lugar de destino sea un país en el resto del mundo.
7.3 La asignación máxima para alojamiento y manutención por semana completa será de 600 € (seiscientos euros). En el caso de semanas incompletas la asignación será proporcional al número de días.
7.4 Durante la estancia cada beneficiario estará cubierto por un seguro individual de asistencia médica por accidente o enfermedad y repatriación. Este seguro será contratado por la Universidad y descontado de la ayuda asignada, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social o MUFACE de cada uno de los beneficiarios.
Antes de iniciar la estancia, el beneficiario recibirá del Servicio de Gestión de la Investigación copia del seguro citado en el párrafo anterior.
7.5 Queda excluida la financiación de los viajes intermedios que se realicen durante el período de la estancia.
8. Resolución 
8.1 Corresponderá a la Comisión de Investigación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, resolver sobre la concesión y cuantía económica concreta que se asignará a los beneficiarios de estas ayudas, teniendo en cuenta las condiciones generales y requisitos de la presente convocatoria.
8.2 La distribución de las ayudas se realizará considerando el número de solicitudes admitidas y la cuantía asignada a la presente convocatoria.
8.3 En ningún caso se podrá conceder una cantidad superior a la solicitada por el interesado.
8.4 Se autoriza a la Vicerrectora de Investigación para aclarar las normas contenidas en esta convocatoria así como para dictar aquellas instrucciones necesarias para su adecuado dearrollo.
9. Notificación de las ayudas 
9.1 Estudiadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Investigación se hará pública, en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación y en la página web de la Universidad de La Rioja, la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas. La publicación de este listado provisional surtirá todos los efectos inherentes a la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad: http://www.unirioja.es/plan_propio.
9.2 Los interesados podrán presentar reclamaciones a la lista provisional en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación.
9.3 Asimismo, los beneficiarios que hayan obtenido ayuda en esta lista provisional, deberán manifestar por escrito su aceptación o renuncia en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la publicación provisional de la lista. La no aceptación en el plazo establecido se entenderá como renuncia a la ayuda.
9.4 El remanente que se pudiera generar por la no aceptación o renuncia de la ayuda podrá ser distribuido, de forma proporcional, entre el resto de las solicitudes que hayan obtenido financiación.
9.5 Transcurrido el plazo establecido en los puntos 9.2 y 9.3, se hará pública, en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, la lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista definitiva será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.
9.6 Contra el acuerdo de la Comisión de Investigación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación.
9.7 Si una estancia concedida y aceptada por el investigador no se realizara, salvo que sea por causa mayor debidamente justificada, se penalizará con la reducción de un 10% en la ayuda concedida en la siguiente concesión de similar convocatoria.
10. Justificación de las ayudas 
10.1 Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de 10 días siguientes a la finalización de la estancia, en el Servicio de Gestión de la Investigación, y en todo caso antes del 30 de noviembre, la siguiente documentación:
- Autorización de comisión de servicios y cuenta justificativa para la liquidación de gastos con los justificantes de gasto correspondientes a alojamiento, desplazamiento y otros gastos susceptibles de ser abonados por esta convocatoria u otra ayuda de investigación que indique el investigador.
- Certificación del responsable del centro de destino, donde conste expresamente el día de inicio y el de término de la estancia. El abono del importe de la ayuda se realizará en función de los días de estancia indicados en el certificado.
- Breve memoria explicativa de la estancia, cuya extensión no sea mayor de 750 palabras, en la que se indique el resultado de la misma.
- Indicación, si procede, de la publicación en revistas internacionales de alto impacto de los resultados durante la estancia de investigación.
10.2 Si la estancia realizada resultase de duración inferior a lo concedido, el beneficiario deberá reintegrar la parte proporcional de las dietas correspondiente al período no ejecutado.
10.3 A efectos de cierre del ejercicio presupuestario, los justificantes de gasto deberán presentarse antes del 30 de noviembre de 2019.
11. Pago de las ayudas 
11.1 El pago de la ayuda se podrá fraccionar en 60% al inicio de la estancia y 40% a su finalización una vez presentada toda la documentación justificativa de la misma.
11.2. Finalizado el plazo de justificación de las ayudas, en el caso de existir remanente, este podrá ser distribuido entre las estancias ya realizadas de acuerdo con lo establecido en la base 8 de esta convocatoria. No obstante, en ningún se podrá superar lo establecido en la base 7 de esta convocatoria.
12. Obligaciones de los beneficiarios 
12.1 La presentación de solicitud supone la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que los Órganos competentes de la UR establezcan para el adecuado seguimiento económico y científico de su uso.
12.2 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de la ayuda, así como de los plazos de realización de la estancia, deberá ser autorizada por el Vicerrectorado de investigación previa solicitud del interesado que deberá adjuntar autorización del departamento.
12.3 La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria podrá conllevar la revocación total o parcial de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
12.4 Hacer constar en todas las publicaciones, comunicaciones a congresos etc., a que dé origen la investigación realizada durante el período de disfrute de la estancia, el patrocinio de la UR y de la CAR como medida del V Plan Riojano de I+D+I.
Disposición Adicional primera. Práctica de las notificaciones
Las notificaciones, por parte de la UR a los interesados, se practicarán por medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento que regula la Administración Electrónica en la UR.
Disposición Adicional segunda. Uso de lenguaje no sexista
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Adicional tercera. Recursos contra la convocatoria
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.
No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño, 4 de marzo de 2019
El Rector
P.D. Resolución 278/2016, de 5 de mayo modificada por Resolución 47/2017, de 31 de enero.
La Vicerrectora de Investigación
Fdo.: Belén Ayestarán Iturbe
Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es
Última modificación:
11-02-2020 08:45
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