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Investigación

AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS Y SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN
Cofinanciada por la CAR

Convocatoria 2017

Plazo de presentación de solicitudes:
antelación de 5 días a la celebración de la conferencia

Texto completo de la convocatoria
Impreso de solicitud

Declaración responsable
de realización de la conferencia

Resolución nº 127/2017, de 28 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se publica la convocatoria de Ayudas para la Organización de Conferencias y Seminarios de Investigación de la Universidad de La Rioja. Convocatoria 2017

La Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de las líneas de actuación entre el Gobierno de La Rioja y la Universidad de La Rioja para financiar actividades, congresos, planes de mejora y otros para el curso 2016-2017, incorpora el Programa de actuaciones en el ámbito de la docencia, investigación y desarrollo e innovación. Esta convocatoria, que ahora se publica, está financiada parcialmente en el marco de estas líneas de actuación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. - Objetivo
2. - Financiación de la convocatoria
3. - Destinatarios
4. - Presentación de solicitudes y documentación
5. - Distribución de las ayudas
6. - Resolución
7. - Justificación y pago de las ayudas
8. - Obligaciones

1. Objetivo Subir

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar a la organización, desarrollo e impartición de conferencias y seminarios de investigación y transferencia de resultados de la investigación que se celebren en la Universidad de La Rioja, impartidos por invitados externos a la Universidad de La Rioja.

2.Financiación de la convocatoria Subir

La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0340 500I 641.51. La cantidad asignada a esta convocatoria 10.000 €. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.

3. Destinatarios Subir

3.1 Podrán solicitar estas ayudas el Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Rioja y el personal investigador del Instituto de las Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV).

4. Presentación de solicitudes y documentación Subir

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se abrirá con la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios de investigación del edificio Rectorado y en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio y finalizará el 10 de diciembre de 2017.

4.2 Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la conferencia.

4.3 Asimismo, se podrán solicitar ayudas para las conferencias o seminarios realizados desde el 1 de enero de 2017 hasta la publicación de la presente convocatoria. El plazo para la presentación de estas solicitudes será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

4.4 La presentación de solicitudes se dirigirá a la Vicerrectora de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93.26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos no será considerada válida la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UR.

4.5 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad, http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán, debidamente cumplimentados, a la Vicerrectora de Investigación. El impreso se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones indicadas en el mismo.

4.6 Las solicitudes deberán ir firmadas por el investigador responsable que organiza la conferencia o seminario y por el Director del Departamento correspondiente o del ICVV, en su caso.

4.7 Las solicitudes se presentarán, sin necesidad de documentación adjunta, debidamente cumplimentadas en todos sus apartados.

4.8 A efectos de cierre de ejercicio presupuestario, los justificantes de gastos deberán presentarse en todo caso antes del 15 de diciembre de 2017.

No obstante, en caso de que la conferencia se celebre entre el 11 y el 31 de diciembre de 2017, deberá notificarlo antes del 15 de noviembre de 2017 al Servicio de Gestión de Investigación para que su justificación de gastos pueda, con carácter excepcional, entrar en el ejercicio de 2017.

4.9 Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Distribución de las ayudas Subir

5.1 Los recursos asignados a esta convocatoria son de 10.000 euros (diez mil euros).

5.2 La asignación máxima por conferencia o seminario será de 400 euros que se podrán distribuir entre gratificación al conferenciante y gastos adicionales a justificar.

5.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento regulador de las indemnizaciones por razón del servicio, con la autorización de Gerencia, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 1 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y los Presupuestos de la UR. En relación con el pago de comidas o cenas con justificación documental, se tomará como cantidad máxima a imputar por comensal lo que corresponda a media dieta del grupo 1 del citado Real Decreto.

5.4 Estas ayudas no podrán subvencionar en parte o en su totalidad conferencias ya financiadas desde la convocatoria de Congresos y Reuniones Científicas de la UR.

6. Resolución Subir

6.1 Por delegación de la Comisión de Investigación, la Vicerrectora de Investigación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y por riguroso orden de presentación de solicitudes, resolverá la concesión o denegación de la ayuda y, en su caso, la cuantía de la misma. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la misma.

6.2 La resolución de concesión de la ayuda quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que ésta se produzca.

6.3. La Vicerrectora de Investigación notificará la resolución a los interesados.

7. Justificación y pago de las ayudas Subir

7.1 Celebrada la conferencia y para el pago de la ayuda, el solicitante, investigador responsable, deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación el documento ‘Declaración responsable de realización de la conferencia’ que se encontrará disponible en el propio Servicio o en la página web de la Universidad de La Rioja http://www.unirioja.es/plan_propio.

7.2. Asimismo, con el impreso ‘Declaración responsable de realización de la conferencia’, se presentarán los documentos contables para la justificación de los gastos adicionales realizados, de acuerdo con el apartado 5.3 de la convocatoria.

7.3 El pago de la ayuda se realizará una vez presentados los documentos y justificados los gastos adicionales a que se refieren los apartados anteriores.

7.4 En el caso de profesores extranjeros con permiso de residencia en España, para aplicarles los acuerdos de doble imposición, deberán presentar el certificado de residencia fiscal. De no presentar dicho documento se retendrá el porcentaje correspondiente al IRPF de la asignación al conferenciante.

8. Obligaciones Subir

8.1 La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases establecidas en esta convocatoria.

8.2 Con carácter inmediato a la finalización de la conferencia, o al día hábil siguiente a su celebración, el solicitante deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación los documentos que se citan en las bases 7.1 y 7.2 de esta convocatoria, así como el resto de documentación y justificantes. Los documentos de difusión (carteles, tarjetones, trípticos, página web) se presentarán junto con la ‘Declaración responsable de realización de la conferencia’.

8.3 En el caso de conferencias o seminarios realizados entre el 1 de enero de 2017 y la publicación de esta convocatoria, y solicitadas de acuerdo con lo establecido en la base 4.3 de esta convocatoria, una vez concedida, el solicitante deberá presentar la documentación de justificación de la ayuda.

8.4 A efectos de cierre del ejercicio presupuestario, los justificantes de gasto deberán presentarse en todo caso antes del 15 de diciembre de 2017. Aquellas cantidades que a la fecha de cierre del ejercicio no estuvieran comprometidas pasarán a englobar el remanente genérico del presupuesto de la UR.

8.5 En la difusión de la conferencia, deberá figurar que se realiza con la colaboración del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de La Rioja.

8.6 En el caso de no celebrarse la conferencia o seminario, o de realizarse con cambios sustanciales que afecten a su desarrollo, el solicitante de la ayuda deberá comunicarlo, a la mayor brevedad posible, al Servicio de Gestión de la Investigación.

8.7 La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.

Disposición Final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del edificio de Rectorado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso
Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño, 28 de febrero de 2017

La Vicerrectora de Investigación
P.D. Resolución 278/2016, de 5 de mayo modificada por Resolución 47/2017, de 31 de enero



Fdo.: Belén Ayestarán Iturbe

Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es


Última modificación: 29-05-2017 09:47
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