AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS
Convocatoria 2015
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 3 de marzo
Texto completo de la convocatoria
Impreso de solicitud
Resolución nº 66/2015, de 10 de 2015, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se publica la convocatoria de Ayudas para la Organización de Congresos y Reuniones Científicas en la Universidad de La Rioja. Convocatoria 2015
Para promover la creación y mejora de los grupos competitivos de investigación existentes en la Universidad de La Rioja resulta imprescindible favorecer su inserción en los circuitos internacionales de la investigación y promocionar los correspondientes contactos con otros grupos afines.
Los Congresos y Reuniones Científicas internacionales son uno de los foros más relevantes para canalizar los contactos científicos entre los diversos equipos de investigación existentes en la comunidad internacional.
La UR es un centro cualificado de debate científico capaz de dar acogida y organizar Congresos y Reuniones Científicas de especial calidad y prestigio. Por ello, resulta recomendable plasmar esta aspiración en un compromiso de colaboración con los Departamentos o Áreas organizadoras, sumándose de modo complementario a las ayudas ya existentes en otros Organismos como el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Economía y Competitividad o la Unión Europea.
A la vista de todo ello, se incorpora al Plan propio de fomento y desarrollo de la investigación la convocatoria de ayudas para la organización de Congresos y Reuniones Científicas, con arreglo a las bases que a continuación se detallan.
La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0340 500I 226.62. La cantidad asignada a esta convocatoria es de 20.000 €. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
1. - Objeto
2. - Destinatarios
3. - Condiciones generales
4. - Presentación de solicitudes y documentación
5. - Admisión de solicitudes
6. - Resolución
7. - Notificación de ayudas
8. - Obligaciones de los beneficiarios
1. Objeto 
El objeto de esta convocatoria es apoyar la organización de Congresos y Reuniones Científicas de especial interés y calidad que se celebren en la Universidad de La Riojadurante un año a partir de la publicación de la presente convocatoria.
2. Destinatarios 
2.1 Podrán presentar solicitud en esta convocatoria:
- Los profesores permanentes de la UR, tanto funcionarios como en régimen de contratación laboral.
- Los directores de los Centros Propios de Investigación (CPI).
- Los investigadores del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino.
2.2 En todos los casos, el solicitante deberá ser responsable del Congreso o Reunión Científica y de su adecuación a las condiciones de la convocatoria.
2.3 Para todos los solicitantes que hubieran obtenido ayuda para la realización de Congresos y Reuniones Científicas en la convocatoria del año 2014, será requisito de admisión en la presente convocatoria haber presentado la memoria de actividades y detalle de gastos correspondiente a la referida convocatoria.
3. Condiciones generales 
3.1 Cada solicitante podrá presentar exclusivamente una solicitud de ayuda en esta convocatoria.
3.2 Para cada Congreso o Reunión Científica se podrá solicitar exclusivamente una ayuda en esta convocatoria.
3.3 El Congreso o Reunión Científica deberá realizarse durante un año a partir de la publicación de esta convocatoria.
3.4 Estas ayudas serán incompatibles con las ayudas para la realización de Actividades Culturales de la Universidad de La Rioja.
4. Presentación de solicitudes y documentación 
4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del edificio Rectorado y en la página web de la Universidad de La Rioja.
4.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán, debidamente cumplimentados, al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado.
El impreso se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones indicadas en el mismo.
4.4 La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación fotocopia de la solicitud de financiación que para la organización del referido Congreso o Reunión Científica se haya remitido previamente a otros Organismos subvencionadores. Excepcionalmente, se podrán aceptar con una financiación asimilable por una institución o empresa tercera.
4.5 La Comisión de Investigación podrá aceptar solicitudes sin la documentación referida en el apartado 4.4, siempre que dicha solicitud se aporte antes de la fecha de celebración.
5. Admisión de solicitudes 
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado dictará resolución, que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio de Rectorado, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.
5.2 Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
5.3 Los solicitantes a los que hace mención el artículo anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.
6. Resolución 
6.1 Corresponderá a la Comisión de Investigación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, resolver sobre la concesión y cuantía económica concreta que se asignará a los beneficiarios de estas ayudas, teniendo en cuenta las condiciones generales y requisitos de la presente convocatoria.
La Comisión de Investigación evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios:
- Tipo de actividad: congreso 30 puntos, reunión científica 15 puntos.
- Duración de la actividad: mayor o igual a 3 días 10 puntos, menor de tres días 5 puntos.
- Carácter de la actividad: internacional 10 puntos, nacional 5 puntos.
6.2 En ningún caso se podrá conceder una cantidad superior a la solicitada por el investigador.
7. Notificación de las ayudas 
7.1 Estudiadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Investigación, se hará pública, en el Tablón de Anuncios de Investigación del edifico Rectorado, la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas. De conformidad con lo expuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de este listado provisional surtirá todos los efectos inherentes a la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.
7.2 Los interesados podrán presentar reclamaciones a la lista provisional en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio Rectorado.
7.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones, se hará pública, en el Tablón de Anuncios de Investigación del edifico Rectorado, la lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas. Este listado definitivo surtirá todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista definitiva será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.
7.4 Una vez acordado el listado definitivo de las ayudas concedidas, se comunicará a los interesados de forma individual la concesión de la ayuda junto con las condiciones particulares de la misma o, en su caso, la denegación de la ayuda. Dicha comunicación será enviada por correo interno o postal a las direcciones indicadas en la solicitud.
7.5 Contra el acuerdo de la Comisión de Investigación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio de Rectorado.
8. Obligaciones de los beneficiarios 
8.1 La presentación de la solicitud supone la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que los Órganos competentes de la UR establezcan para el adecuado seguimiento económico de las cantidades asignadas.
8.2 Cualquier cambio en el desarrollo del congreso que afecte a las condiciones de la convocatoria o de la resolución, deberá ser comunicado por el responsable a la mayor brevedad posible al Servicio de Gestión de la Investigación.
8.3 Las cuantías económicas adjudicadas deberán quedar comprometidas en un año desde la resolución de concesión de la ayuda.
Aquellas cantidades que en la fecha mencionada no estuvieran comprometidas pasarán a englobar el remanente genérico del presupuesto de la UR.
8.4 En la difusión del Congreso o Reunión Científica, deberá figurar que la actividad está organizada por la Universidad de La Rioja y se realiza con la colaboración del Vicerrectorado de Investigación, Transferencia de Conocimiento y Posgrado.
8.5 Los beneficiarios se comprometen a remitir al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado la información que le sea requerida sobre las tareas preparatorias del Congreso.
8.6 En el caso de no celebrarse el Congreso o la Reunión Científica, el beneficiario de la ayuda deberá comunicarlo al Servicio de Gestión de la Investigación con suficiente antelación.
8.7 Finalizado el Congreso o la Reunión Científica y en el plazo de 30 días, el beneficiario deberá elaborar y presentar en el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado, una memoria técnica y económica, de acuerdo con el documento establecido al efecto, con el detalle de las actividades realizadas y los gastos efectuados. Los documentos de difusión (carteles, tarjetones, trípticos, página web) se presentarán junto a la memoria técnica y económica.
8.8 La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
Disposición Final
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, los interesados podrán optar por interponer un recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Logroño, 11 de febrero de 2015
El Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado
P.D. Resolución 712/2012, de 5 de junio (BOR de 22 de junio) modificada por Resolución 54/2014, de 31 de enero (BOR 14 de febrero)
Miguel Ángel Rodriguez Barranco
Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es
Última modificación:
13-02-2019 12:55
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