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Investigación

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
Subvencionadas por el Banco Santanter

Convocatoria 2015

Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 3 de marzo de 2015

Texto íntegro de la convocatoria
Impreso de solicitud


Resolución nº 65/2015, de 10 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se publica la convocatoria de Ayudas para la Realización de Tesis Doctorales de la Universidad de La Rioja. Convocatoria 2015

El acceso pleno y efectivo a las tareas investigadoras se produce tras la realización de una tesis doctoral.

Por ello, la Comisión de Investigación incorpora al Plan propio de fomento y desarrollo de la investigación la convocatoria de ayudas para la realización de tesis doctorales, con arreglo a las siguientes bases que a continuación se detallan.

La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 0306 500I 641.99. La cantidad asignada a esta convocatoria es de 14.850 €. Estas ayudas estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.

1.- Objeto
2.- Destinatarios
3 - Condiciones de la convocatoria
4. - Presentación y documentación
5. - Admisión de solicitudes
6. - Obligaciones de los beneficiarios
7. - Notificación de las ayudas
8. - Obligaciones de los beneficiarios

1. Objeto Subir

El objeto de esta convocatoria es proporcionar ayuda en 2015 para apoyar la labor de los doctorandos conducente a la realización de una tesis doctoral en la UR.

2. Destinatarios Subir

2.1 Estas ayudas podrán ser solicitadas por titulados superiores, que tengan la condición de:

-  Profesores de la UR no doctores e investigadores del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino no doctores que figuren en la relación del personal del ICVV a 31 de diciembre de 2014.
-  Personal investigador regulado por el RD 63/2006, de 27 de enero, del Estatuto del Personal Investigador en formación, o contratado en un proyecto de investigación.
- Contratados predoctorales para la formación de personal investigador, contratados predoctorales para la formación de doctores y contratados predoctorales de formación de profesorado universitario.

Todos ellos deberán desarrollar una actividad investigadora dirigida a la realización de su tesis doctoral en un Departamento de la UR o Instituto de las Ciencias de la Vid y del Vino.

2.2 Los candidatos deberán estar matriculados en estudios de Máster o en estudios de Doctorado en la Universidad de La Rioja. No se admitirá como justificación de este requisito tener inscrito el proyecto de tesis doctoral.

Excepcionalmente, se admitirán solicitudes, debidamente justificadas, para realizar estudios de Doctorado fuera de la UR.

La Comisión de Investigación estudiará de forma individualizada las excepciones.

3. Condiciones de la covocatoria Subir

3.1 No podrá presentarse más de una solicitud por el mismo titular cada año.

3.2 La cuantía máxima que podrá solicitarse será de 500 €.

3.3 Un mismo doctorando podrá obtener financiación en un máximo de tres convocatorias convocadas por la UR con la misma finalidad que ésta.

3.4 El abono de las cantidades concedidas se realizará previa presentación de justificantes de gastos en los que figurará el visto bueno del tutor del trabajo fin de Máster o tutor de Doctorado.

3.5 Estas ayudas son compatibles con otro tipo de subvenciones, siempre que el total percibido no supere el 100 % de los gastos realizados por el concepto de que se trate.

3.6 El solicitante deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

4. Presentación y documentación Subir

4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del edificio Rectorado y en la página web de la Universidad de La Rioja.

4.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad, http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán, debidamente cumplimentados, al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado.

El impreso se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones indicadas en el mismo.

4.4 La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Doctorandos que soliciten esta ayuda por primera vez:
- Currículum vitae del doctorando.
- Informe del tutor del trabajo fin de Máster o tutor de Doctorado en el que, además de dar el visto bueno a la solicitud, acredite su condición de tutor y el tema de la misma.

b) Doctorandos que hayan recibido esta ayuda en años anteriores:
- Memoria sobre el estado de desarrollo y ejecución de la tesis doctoral, con el visto bueno del tutor de la misma (máximo un folio).

c) Candidatos que no sean alumnos de la Universidad de La Rioja:
- Fotocopia acreditativa de estar matriculados en estudios de Máster o estudios de Doctorado.

5. Admisión de solicitudes Subir

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado dictará resolución, que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión

Esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio de Rectorado, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.

5.2 Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

5.3 Los solicitantes a los que hace mención el artículo anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, el Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.

6. Resolución Subir

6.1 Corresponderá a la Comisión de Investigación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria,  resolver sobre la concesión y cuantía económica concreta que se asignará a los beneficiarios de estas ayudas, teniendo en cuenta las condiciones generales y requisitos de la presente convocatoria.

6.2 La distribución de las ayudas se realizará teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y la cuantía asignada a la presente convocatoria.

6.3 En ningún caso se podrá conceder una cantidad superior a la solicitada por el interesado.

7. Notificación de ayudas Subir

7.1 Estudiadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Investigación, se hará pública, en el Tablón de Anuncios de Investigación del edifico Rectorado, la lista provisional de ayudas concedidas y denegadas. De conformidad con lo expuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de este listado provisional surtirá todos los efectos inherentes a la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad: http://www.unirioja.es/plan_propio.

7.2 Los interesados podrán presentar reclamaciones a la lista provisional en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio Rectorado.

7.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones, se hará pública, en el Tablón de Anuncios de Investigación del edifico Rectorado, la lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas. La publicación de este listado definitivo surtirá todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista definitiva será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.

7.4 Una vez acordado el listado definitivo de las ayudas concedidas, se comunicará a los interesados de forma individual la concesión de la ayuda junto con las condiciones particulares de la misma o, en su caso, la denegación de la ayuda. Dicha comunicación será enviada por correo interno o postal a las direcciones indicadas en la solicitud.

7.5 Contra el acuerdo de la Comisión de Investigación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva en el Tablón de Anuncios de Investigación del edificio de Rectorado.

8. Obligaciones de los beneficiariosSubir

8.1 La presentación de solicitud supone la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que los Órganos competentes de la UR establezcan para el adecuado seguimiento económico y científico de su uso.

8.2 Las cuantías económicas adjudicadas deberán quedar comprometidas en un año desde la resolución de concesión de la ayuda.

8.3 La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.

Disposición Final Subir

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, los interesados podrán optar por interponer un recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 11 de febrero de 2015

El Vicerrector de Investigación, Transferencia del Conocimiento y Posgrado
P.D. Resolución 712/2012, de 5 de junio (BOR de 22 de junio) modificada por Resolución 54/2014, de 31 de enero (BOR 14 de febrero)

Miguel Ángel Rodriguez Barranco

Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es

Última modificación: 13-02-2019 12:55

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