USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN LAS AULAS DE LA FACULTAD DE LETRAS Y DE LA EDUCACIÓN
ACUERDO NORMATIVO de la Junta de Facultad de Letras y de la Educación, del día 3 de septiembre de 2019, por el que se aprueban las normas reguladoras del uso de dispositivos electrónicos en las aulas de la Facultad de Letras y de la Educación de la Universidad de La Rioja
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han experimentado un enorme avance, adquiriendo gran importancia y repercusión en la sociedad en general y en el ámbito educativo en particular. Tal es su efecto en el ámbito universitario, que han pasado, de ser una posibilidad, a ser una herramienta de trabajo básica y necesaria para el profesorado y el estudiantado.
Sin embargo, la experiencia de los últimos cursos académicos ha demostrado que estas herramientas (ordenadores, teléfonos móviles, smartwatches y otros dispositivos electrónicos) pueden ser elementos contaminantes en el proceso de aprendizaje presencial del estudiantado y de riesgo para la integridad de la comunidad universitaria. Por ello, se considera necesario establecer unas normas reguladoras del uso de estos instrumentos en el aula, que permitan al estudiantado y al profesorado gestionar un uso racional de los mismos que permita aprovechar todas las ventajas que reportan, sin perjudicar la calidad del desarrollo de las actividades presenciales de aula, ni de las pruebas de evaluación correspondientes.
Así, las presentes normas pretenden determinar los límites en la utilización de las tecnologías en la Facultad de Letras y de la Educación, para lo cual la Junta de Facultad, en su sesión de 3 de septiembre de 2019, ha determinado lo siguiente:
PRIMERO. Como regla general, durante las sesiones presenciales (incluidas las pruebas de evaluación), no se permite el uso de dispositivos electrónicos (teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, smartwatches, etc.), salvo autorización expresa del profesorado correspondiente o informe previo de la oficina UR Integra que justifique su necesidad de uso.
SEGUNDO. Todos los móviles, smartwatches o tabletas con capacidad de llamada deben estar apagados durante las sesiones de gran grupo, grupo reducido, grupo de laboratorio, grupo de laboratorio de idiomas, seminarios, talleres, pruebas de evaluación y tutorías.
En el supuesto de que el estudiante espere una llamada importante, notificará esta circunstancia al docente, quien decidirá si concede permiso o no para mantener el móvil encendido. En todo caso, se tendrá en cuenta que la recepción de una llamada no será nunca motivo justificado de falta de asistencia.
TERCERO. No está permitido hacer fotografías ni grabar vídeos ni sonido durante las sesiones, salvo que estas actividades sean contempladas en el quehacer docente y cuenten con el consentimiento expreso del profesorado y del estudiantado.
Cualquier forma de imagen o grabación no autorizada puede hacer incurrir en responsabilidades legales y atentar contra los derechos de autor o contra la propia imagen del estudiantado y el profesorado.
CUARTO. En última instancia, el profesor tiene la potestad de autorizar o no el uso de dispositivos electrónicos en su horario de clase, que en todo caso se ha de restringir exclusivamente a fines académicos y relacionados con la materia específica que se esté impartiendo.
QUINTO. El uso de las redes sociales y la utilización de herramientas de mensajería (correos electrónicos, grupos de WhatsApp, etc., foros, documentos colaborativos...) debe regirse por principios de respeto hacia las/os compañeras/os, el personal de la Universidad de La Rioja y la propia institución. El acoso, en cualquiera de sus formas, y la agresión verbal por estos canales serán objeto de sanción.
SEXTO. En caso de incumplimiento de esta normativa por parte del estudiantado, los profesores pueden optar por:
1. Hacer una amonestación verbal.
2. Invitar al estudiante a abandonar el aula, lo que implicará que no se contabilice la asistencia en esa sesión concreta.
3. Solicitar al decano/a la incoación del trámite para que se abra el correspondiente procedimiento informativo o disciplinario.
SÉPTIMO. En caso de incumplimiento de esta normativa por parte del profesorado, el estudiantado puede presentar un escrito en el Registro Electrónico dirigido al decano/a con una exposición de los hechos.
OCTAVO. Esta normativa es aplicable a todo el profesorado y estudiantado de la Facultad de Letras y de la Educación a partir de la fecha de su aprobación por la Junta de Facultad.
NOVENO. Se faculta a la Junta de Facultad para interpretar las dudas que puedan surgir de la aplicación de este acuerdo normativo, así como para tomar las medidas pertinentes para desarrollarlo.

Facultad de Letras y de la Educación
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Última modificación:
12-09-2019 08:47 |