AYUDAS PARA EL CURSO 2021-22, UNIVERSIDAD DE LA RIOJA-BANCO SANTANDER, DESTINADAS A ESTUDIANTES CON DIFICULTADES ECONÓMICAS
1. Información general
2. Convocatoria
3. Requisitos
4. Solicitud
5. Resolución
1. Información general
El objeto de esta convocatoria es paliar las dificultades económicas con las que se encuentran los estudiantes matriculados en estudios de grado y máster de la Universidad de La Rioja durante el curso 2021-2022, que no tengan acceso a otro tipo de ayudas o becas.
Estas ayudas, financiadas por el Banco Santander, se destinan al pago de los precios académicos de matrícula, con el objetivo final de evitar el abandono de estudios por motivos económicos.
2. Convocatoria
3. Requisitos
+ 1. Generales
1.1. Haber formalizado matrícula en estudios de Grado o Máster de la Universidad de La Rioja en el curso 2021-22.
1.2. No estar en posesión o disposición legal de obtener una titulación del mismo nivel MECES que la titulación para la que se solicita la ayuda.
1.3. Haber solicitado beca de Régimen General del Ministerio de Educación y Formación Profesional o del Gobierno Vasco en el curso 2021-2022.
No obstante lo anterior, la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria, a propuesta de la Comisión de Valoración, podrá admitir solicitudes de estudiantes que no hubieran solicitado alguna de estas becas, por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:
- No cumplir con los requisitos académicos establecidos para su solicitud.
- Encontrarse en situación de desventaja socioeconómica, con especial atención a aquellas situaciones derivadas del COVID-19, y así determinada por la Unidad de Igualdad e Inclusión de la Universidad de La Rioja.
1.4. No ser beneficiario de las becas de Régimen General del Ministerio de Educación y Formación Profesional o del Gobierno Vasco en el curso 2021-22.
1.5. No haber obtenido una de estas ayudas en convocatorias anteriores para el mismo curso. A efectos de la aplicación de este apartado, se considerará que el interesado está vinculado al curso en el que tuviera más créditos matriculados.
1.6. No estar exento del pago de matrícula según lo regulado en los artículos 8, 9, 10 y 11 del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja.
1.7. Aportar la documentación requerida en esta convocatoria o que pudiera solicitar la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria. La no aportación de la documentación requerida en los plazos habilitados será considerada como desistimiento de la solicitud.
1.8. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
+ 2. De carácter económico
2.1. Para ser beneficiario de estas ayudas la renta familiar del solicitante correspondiente al ejercicio 2020 no podrá superar el umbral máximo exigido en las becas de régimen general (UMBRAL 3) establecido en el artículo 8 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio. El cálculo de la renta se efectuará según las reglas establecidas en los artículos 9 y 10 del citado Real Decreto.
2.2. El valor de los elementos del patrimonio del año 2020 del conjunto de miembros computables de la familia no podrá superar ninguno de los umbrales de patrimonio previstos en el artículo 11 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio.
La renta y patrimonio de los sustentadores principales se computará al 100% y la de los no principales al 50%.
2.3. A los efectos del cálculo de la renta y el patrimonio, se considerarán miembros computables de la unidad familiar las siguientes personas:
a) El padre y la madre del beneficiario o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda, acogida y protección del menor y las personas que mantengan con él una relación de convivencia de hecho estable que quede suficientemente acreditada. En casos de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. En este último supuesto, tendrá también la consideración de miembro computable, en su caso el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
b) El solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2020, o los de mayor edad, cuando se trata de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres o tutores o personas encargadas de la guarda, acogida y protección del menor que convivan también en el domicilio familiar.
En el caso de solicitantes que constituyan otras unidades familiares, se considerarán miembros computables, además de los mismos y, en su caso las personas citadas en el apartado anterior, siempre que convivan en el domicilio del solicitante, el cónyuge o, en su caso, la persona a la que el mismo se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere, que convivan en el domicilio familiar.
2.4. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de esta convocatoria, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia.
2.5 La Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria, con observancia de las reglas contenidas en este artículo y, a propuesta de la Comisión de Valoración, podrá ponderar las circunstancias especiales de la unidad familiar y la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la ayuda
2.6. Mejora de los requisitos económicos: En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, el importe total de las ayudas concedidas resulte inferior a la asignación presupuestaria, la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria podrá incrementar progresivamente los umbrales de renta familiar establecidos en este apartado con la finalidad de que las ayudas lleguen al mayor número de destinatarios. Esta mejora tendrá prioridad sobre las posibles mejoras de los requisitos académicos.
+ 3. De carácter académico
3.1. No estar en posesión o en disposición legal de una titulación del mismo nivel MECES que la titulación para la que se solicita la ayuda.
3.2. En el caso de estudiantes de años anteriores, tener superados al menos:
i. El 50% de los créditos matriculados en el caso de titulaciones de la rama de Ingenierías y Ciencias.
ii. El 55% de los créditos matriculados en el caso de titulaciones de la rama de Ciencias de la Salud.
iii. El 60% de los créditos matriculados en el caso de titulaciones de las demás ramas de conocimiento.
Para calcular estos porcentajes, se tendrán en cuenta todos los créditos que se hubieran matriculado desde el inicio de los estudios, excluyendo el curso 2021-2022. En este cómputo no se tendrán en cuenta los créditos reconocidos o los complementos de formación.
En el caso de los estudiantes procedentes de reconocimiento, adaptación, cambio de estudios o cambio de universidad que hubieran estado matriculados en la Universidad de La Rioja o en otra universidad, en los cursos 2019-2020 y/o 2020-2021, para el cálculo de este porcentaje se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en los estudios de origen.
4. Solicitud
Plazo: del 14 al 27 de junio 2022
Las solicitudes de participación y la documentación se presentarán a través de los siguientes enlaces:
Solicitud (web Banco Santander)
Solicitud y presentación de documentación acreditativa (UR)
Para que las solicitudes sean admitidas, es imprescindible que los candidatos accedan a ambas direcciones y cumplimenten toda la información, adjuntando, en su caso, la documentación correspondiente a su situación económica.
Para la presentación de solicitudes se ha de acceder, en primer lugar, a la dirección de Banco Santander para dar de alta los datos requeridos, y, en segundo lugar, se ha de cumplimentar el formulario disponible en la página web de la Universidad de La Rioja, adjuntando, en su caso, la documentación correspondiente.
Información sobre documentación
5. Resolución
Las listas provisionales y definitivas, tanto de solicitudes admitidas y excluidas como de ayudas concedidas se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja.
Una vez publicadas las listas provisionales, se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.
5.1 Listas de solicitudes admitidas y excluidas
Listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas
Plazo de subsanación: del 11 al 22 de julio de 2022
Listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas
5.2 Propuesta de concesión de ayudas
Resolución vicerrectoral y listas provisionales de ayudas concedidas
Plazo de alegaciones: del 1 al 26 de agosto de 2022
Resolución de adjudicación
Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es
Última modificación:
31-08-2022 13:52
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