Estas ayudas, dirigidas a estudiantes con dificultades económicas, compensan el importe de los créditos matriculados en el curso 2022-23, calculados conforme el coste por crédito para primeras matrículas.
El importe de las ayudas correspondientes a este programa, se distribuirá entre los siguientes niveles:
a) Nivel 1. Estudiantes matriculados en grados universitarios, diferenciando entre estudiantes de nuevo ingreso y estudiantes de años anteriores.
b) Nivel 2. Estudiantes matriculados en másteres universitarios habilitantes o vinculados con una profesión regulada, diferenciando entre estudiantes de nuevo ingreso y estudiantes de años anteriores.
c) Nivel 3. Estudiantes matriculados en el resto de másteres universitarios.
En cualquier caso, la distribución entre los niveles anteriores deberá respetar los siguientes criterios:
a) Las ayudas dirigidas a estudiantes del Nivel 2 no podrán superar el 25% del crédito disponible, salvo que los beneficiarios del Nivel 1 no alcancen el 75% de los recursos.
b) Las ayudas concedidas a estudiantes de nuevo ingreso no podrán superar el 25% del crédito disponible en el caso del Nivel 1, ni el 40% en el del Nivel 2, salvo en el caso de que los beneficiarios de años anteriores no alcancen los porcentajes restantes.
c) En caso de que las ayudas concedidas en los Niveles 1 y 2 no agoten todos los recursos, el presupuesto disponible se asignará a solicitudes del Nivel 3.
Requisitos específicos de los solicitantes
a) Haber solicitado una beca de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por el Gobierno del País Vasco en el curso 2022-23.
No obstante lo anterior, la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria, a propuesta de la Comisión de Valoración, podrá admitir solicitudes de estudiantes que no hubieran solicitado alguna de estas becas, por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
i. No cumplir con los requisitos académicos establecidos para su solicitud.
ii. Encontrarse en situación de desventaja socioeconómica, así determinada por la Unidad de Igualdad e Inclusión de la Universidad de La Rioja.
b) No ser beneficiario de las becas de Régimen General del Ministerio de Educación y Formación Profesional o del Gobierno Vasco en el curso 2022-23.
c) No estar exento del pago de matrícula conforme lo regulado en el Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja.
Requisitos de carácter económico
1.- A efectos del cálculo de la renta y patrimonio, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023.
2.- Para ser beneficiario de estas ayudas la renta familiar del solicitante correspondiente al ejercicio 2021 no podrá superar el umbral máximo exigido en las becas de régimen general (UMBRAL 3) establecido en el artículo 8 del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero. El cálculo de la renta se efectuará según las reglas establecidas en los artículos 9 y 10 del citado Real Decreto.
3.- El valor de los elementos del patrimonio del año 2021 del conjunto de miembros computables de la familia no podrá superar ninguno de los umbrales de patrimonio previstos en el artículo 11 del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero.
4.- La renta y patrimonio de los sustentadores principales se computará al 100% y la del resto de miembros al 50%. En su caso, se tendrán en cuenta los datos que consten en las solicitudes de beca tramitadas por los candidatos en las convocatorias del Ministerio de Educación y del Gobierno Vasco.
5.- A los efectos del cálculo de la renta y el patrimonio, se considerarán miembros computables de la unidad familiar las siguientes personas:
a) El padre y la madre del beneficiario o, en su caso las personas que mantengan con él una relación de convivencia de hecho estable que quede suficientemente acreditada. En casos de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. En este último supuesto, tendrá también la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.
b) El solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2021, o los de mayor edad, cuando se trata de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres o tutores o personas encargadas de la guarda, acogida y protección del menor que convivan también en el domicilio familiar.
6.- En el caso de solicitantes que constituyan otras unidades familiares, se considerarán miembros computables, además de los mismos y, en su caso, las personas citadas en el apartado anterior, siempre que convivan en el domicilio del solicitante, el cónyuge o, en su caso, la persona a la que el mismo se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere, que convivan en el domicilio familiar.
7.- En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de esta convocatoria, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia.
8.- La Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria, con observancia de las reglas contenidas en este artículo y, a propuesta de la Comisión de Valoración, podrá ponderar las circunstancias especiales de la unidad familiar y la naturaleza de los bienes que constituyen el patrimonio familiar, así como los gravámenes hipotecarios existentes sobre los mismos, su procedencia, especialmente en el supuesto de indemnizaciones por despido, así como su destino, rentabilidad, concurrencia y posibilidades de realización en cada caso concreto, para denegar o no la concesión de la ayuda.
9.- En el supuesto de que, una vez estudiadas las solicitudes admitidas, el importe total de las ayudas que pudieran concederse resulte inferior a la dotación del programa, la Vicerrectora de Estudiantes y Extensión Universitaria podrá incrementar los umbrales de renta familiar, con la finalidad de que las ayudas lleguen al mayor número de destinatarios. Esta mejora tendrá prioridad sobre las posibles mejoras de los requisitos académicos.
Documentación requerida
a) Justificante de la de inscripción en la plataforma de becas del Banco Santander www.becas-santander.com.
b) Autorización del interesado y de cada uno de los miembros que componen la unidad familiar, para que la Universidad de La Rioja pueda recabar de los registros oficiales la información necesaria para la resolución del expediente, así como para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el solicitante, o alguno de los miembros de la unidad familiar, opta por no otorgar esta autorización, deberá indicarlo expresamente en el modelo de solicitud y aportar la siguiente documentación.
i. Acreditación de la situación económica y patrimonial de la unidad familiar: declaraciones de IRPF del ejercicio 2021 y de Patrimonio de todos los miembros computables.
ii. Constatación del cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la convocatoria.
c) Relación de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica propiedad de todos los miembros computables de la unidad familiar, con indicación del valor catastral correspondiente al ejercicio 2021.
d) Quienes aleguen independencia familiar y económica deberán justificar fehacientemente que cuentan con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
e) Certificado de convivencia donde se detalle la totalidad de personas que conviven en el domicilio habitual de la unidad familiar del solicitante a fecha 31 de diciembre de 2021
f) Quienes no hayan solicitado Beca de Régimen General del MEFP o del Gobierno Vasco, deberán acreditar: i. La concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 5.a. de esta convocatoria. ii. La situación económica y patrimonial de la unidad familiar que constate el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la convocatoria. En caso contrario, la solicitud será excluida.
g) Quienes hayan solicitado Beca de Régimen General del MEFP o del Gobierno Vasco: La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de las condiciones económicas será suministrada directamente por la administración correspondiente, MEFP o Gobierno Vasco. No obstante lo anterior, será el propio solicitante quien deba aportar, en el momento de solicitar esta ayuda, la documentación fehaciente sobre la situación económica y patrimonial de la unidad familiar, en los siguientes supuestos:
i. Beca denegada por no haber aportado la documentación económica que le hubiera sido requerida
ii. Unidad familiar cuya situación económica y patrimonial del ejercicio 2021 hubiera sufrido alguna modificación con posterioridad a la denegación de beca.
h) En el caso de estudiantes que hayan realizado estudios en otra universidad, deberán aportar la certificación académica de los mismos.
i) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. Esta declaración se incluirá en un apartado específico del formulario de solicitud de la ayuda.