CONTRATO POSTDOCTORAL DE INCORPORACIÓN
Convocatoria 2017
Texto completo de la convocatoria
Baremo contrato posdoctoral incorporación
Publicada BOR de 28 de abril de 2017
Impreso de solicitud
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 29 de mayo
Resolución n.º 242 de 26 de abril de 2017, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se anuncia la convocatoria de un contrato postdoctoral de incorporación.
La Universidad tiene como objeto esencial la transmisión y generación del conocimiento, por lo que la promoción de la investigación científica y técnica es uno de sus pilares básicos. En este sentido, la Universidad de La Rioja (UR) pone en marcha un nuevo programa de incorporación de jóvenes doctores a grupos de investigación, que complete las acciones de formación y perfeccionamiento de investigadores que se desarrollan dentro del Plan propio del Vicerrectorado de Investigación.
Este nuevo programa de incorporación pretende, a través de la convocatoria que ahora se publica, la contratación laboral temporal, en régimen de concurrencia competitiva, de un doctor con formación postdoctoral realizada en un centro de investigación de prestigio.
1. - Objeto
2. - Financiación de la convocatoria
3. - Beneficiarios del contrato posdoctoral
4. - Requisitos de los solicitantes
5. - Naturaleza, duración y características del contrato
6. - Suspensión y renuncia del contrato
7. - Formalización de solicitudes
8. - Admisión de solicitudes
9. - Selección de candidatos
10. - Incorporación y presentación de documentos
11. - Régimen de incompatibilidades
12.- Justificación de la ayuda
13.- Derechos y obligaciones de los beneficiarios
Disposición Adicional primera. Recursos contra la convocatoria
Disposición Adicional segunda. Uso de lenguaje no sexista
Disposición Final. Entrada en vigor
1. Objeto 
1.1 El objeto de esta resolución es convocar una ayuda para la contratación, en régimen de derecho laboral y con carácter temporal, de un doctor con formación postdoctoral realizada en un centro de investigación de prestigio para su incorporación a un grupo de investigación de la UR
1.2 Una vez resuelta la convocatoria el contratado postdoctoral se incorporará a un grupo de investigación del último catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la UR.
1.3. El número de contratos postdoctorales convocados a través de esta convocatoria es de uno, financiado por la Universidad de La Rioja.
2. Financiación de la convocatoria 
2.1 La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 03.26.01 500I 133.00 y 03.26.01 500I 160.00 del presupuesto de gastos. La distribución estimativa por aplicaciones presupuestarias es la siguiente:
03.26.01 500I 133.00……….. 60.982,00 €
03.26.01 500I 160.00………... 18.243,36 €
2.2 Los contratos y ayudas financiadas en esta convocatoria estarán sujetas a las retenciones del IRPF que la legislación establezca.
3. Benefiaciarios del contrato predoctoral 
Podrán ser beneficiarios de este contrato los titulados doctores que, a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria.
4. Requisitos de los solicitantes 
Para ser admitido a la presente convocatoria será necesario cumplir los requisitos que a continuación se relacionan. Todos ellos, salvo lo establecido en la base 4.6, deberán cumplirse a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
4.1 Requisitos académicos.
- 4.1.1 Estar en posesión del grado de doctor.
- 4.1.2 Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 31 de diciembre de 2012. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
Excepcionalmente podrán ser admitidos candidatos que hayan obtenido el grado de doctor antes de dicha fecha si la Comisión de Investigación considera suficientemente justificadas las razones que hubieran motivado el retraso en el comienzo de la formación investigadora, que serán detalladas sucintamente por el candidato en su solicitud.
Se entenderá que existen causas justificadas cuando se acredite la concurrencia de alguna de las situaciones que se citan a continuación, siempre que los períodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
a) Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.
b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.
c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.
Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.
- 4.1.3 En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 4.1.2 se referirán al primero de los títulos obtenidos.
4.2 Haber realizado estancias en centros de I+D distintos de aquel en el que han realizado su formación predoctoral, durante al menos 12 meses después de la obtención del grado de doctor o doctora y antes de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos solo se considerarán las estancias que tengan una duración superior a un mes.
4.3 Aceptación del grupo de investigación de la UR al que solicita la incorporación. A estos efectos se tendrá en cuenta el catálogo de grupos de investigación aprobado por Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2016.
5. Naturaleza, duración y características del contrato 
5.1 La UR formalizará con el beneficiario un contrato de trabajo de acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
5.2 El contrato postdoctoral de incorporación tendrá una duración de dos años, con dedicación a tiempo completo y tendrá por objeto la realización de actividad investigadora en un grupo de investigación de la UR, de los establecidos en el catálogo aprobado por Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2016.
5.3 El beneficiario de este contrato postdoctoral de incorporación tendrá la consideración de personal investigador postdoctoral.
5.4 El contrato postdoctoral de incorporación se celebrará por escrito.
5.5. La retribución mensual bruta del contrato postdoctoral será de 2.460,00 euros mensuales durante 12 mensualidades. El pago se efectuará por mensualidades completas. No obstante, el pago de los meses de inicio y finalización del contrato serán proporcionales a las fechas de inicio y fin del mismo.
5.6 Con carácter general, al contratado postdoctoral se le aplicará el régimen disciplinario previsto en el Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador laboral de la UR.
6. Renuncia y suspensión de contrato 
6.1 Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato. El periodo interrumpido podrá ser recuperado siempre que las disponibilidades presupuestarias de la Universidad de La Rioja lo permitan, teniendo en cuenta que en ningún caso puede producirse un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.
6.2 La renuncia y extinción del contrato que se produzca dentro de los dos primeros meses de contrato podrá ser cubierta por otro candidato admitido a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido por la Comisión de Investigación.
6.3 Se entenderá como renuncia al contrato la no incorporación en la fecha establecida en el artículo 10 de esta convocatoria.
6.4 La renuncia y extinción del contrato deberá ser comunicada por el beneficiario al Vicerrectorado de Investigación con antelación a la fecha en la que se solicite su efectividad, acompañadas de un informe de las actividades realizadas, en su caso.
7. Formalización de solicitudes 
7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
7.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos no se considera válida la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UR.
7.3 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán debidamente cumplimentados en todos sus apartados al Vicerrectorado de Investigación.
7.4 A la solicitud se acompañarán, debidamente cumplimentados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Fotocopia del NIE en el caso de ciudadanos extranjeros extracomunitarios.
b) Memoria explicativa de la línea de investigación a realizar durante el disfrute del contrato, en impreso normalizado.
c) Aceptación del grupo de investigación al que pretende incorporarse el candidato, en impreso normalizado.
d) Currículum Vitae del candidato. Se cumplimentará utilizando el formato Currículum Vitae Normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es
e) Historial científico-técnico del grupo de investigación en el que pretende incorporarse el candidato. A estos efectos se tendrá en cuenta los resultados de la actividad de investigación desarrollada durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 y no será necesario la presentación de este documento si el grupo fue evaluado en la convocatoria de 2016 de Evaluación y ayudas a Grupos de Investigación, publicada por resolución nº 174, de 18 de marzo, del Rector de la Universidad de La Rioja.
f) Justificación de cada uno de los méritos alegados en el currículum, que deberán ser aportados íntegramente.
g) Cuando estos documentos no sean originales o fotocopias compulsadas, el interesado deberá adjuntar una declaración responsable sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que en cualquier momento la Universidad pueda requerirle que acredite la veracidad de los mismos.
7.5 Exclusivamente se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación, los méritos contenidos en el Currículum Vitae perfeccionados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y el historial científico-técnico del grupo de investigación correspondiente al período establecido en el punto 7.4 e).
7.6 Los méritos alegados en el currículum que dentro del plazo de presentación de solicitudes no hayan sido justificados no serán tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
8. Admisión de solicitudes 
8.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicerrectora de Investigación previo informe, en su caso, de la Comisión de Investigación dictará resolución, que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de investigación del edificio de Rectorado, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.
8.2 Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el tablón de anuncios de investigación del edificio Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
8.3 Los solicitantes a los que hace mención el párrafo anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, la Vicerrectora de Investigación dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.
9. Selección de Candidatos 
9.1 La selección de candidatos será realizada por la Comisión de Investigación respetando los principios de objetividad, mérito y capacidad.
9.2 La Comisión de Investigación podrá actuar en las dos Subcomisiones que a continuación se detallan:
a) Subcomisión de Ciencias que evaluará las solicitudes presentadas para incorporación a grupos de investigación de los Departamentos: Agricultura y Alimentación, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Matemáticas y Computación y Química.
Esta Subcomisión la formarán los miembros de la Comisión de Investigación representantes de estos Departamentos.
b) Subcomisión de Letras que evaluará las solicitudes presentadas para incorporación a grupos de investigación de los Departamentos: Ciencias de la Educación, Ciencias Humanas, Derecho, Economía y Empresa, Filologías Modernas y Filologías Hispánicas.
Esta Subcomisión la formarán los miembros de la Comisión de Investigación representantes de estos Departamentos.
9.3 Actuará como Presidenta de las Subcomisiones la Presidenta de la Comisión de Investigación o persona en quien delegue y como Secretaria la Jefa del Servicio de Gestión de la Investigación.
9.4 Para la Selección de candidatos la Comisión de Investigación aplicará criterios de selección que a continuación se relacionan, de acuerdo con la puntuación que se especifica en el Anexo a esta convocatoria:
a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 50 puntos.
1º. Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. Puntuación: de 0 a 25 puntos.
2º. Participación en actividad internacional. Se valorará la participación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, especialmente relacionadas con programas de movilidad internacional predoctoral y postdoctoral así como las publicaciones, participación o financiación en proyectos y contratos realizados en colaboración internacional. Puntuación: de 0 a 20 puntos.
3º. Resto de méritos curriculares. Se valorará, entre otros aspectos, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos en investigación no incluidos en los anteriores apartados. Puntuación: de 0 a 5 puntos.
b) Historial científico-técnico del grupo de investigación al que se incorpore el candidato. A estos efectos se tendrá en cuenta la evaluación de la actividad de investigación desarrollada durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 y, concretamente, la obtenida en la convocatoria de Evaluación de Grupos de Investigación de 2016.
Si el grupo de investigación no fue evaluado en la citada convocatoria, el coordinador deberá autorizar su evaluación que se realizará de acuerdo con el baremo establecido en la misma. Puntuación: de 0 a 50 puntos.
9.5. Una vez aplicados los criterios mencionados en el apartado anterior, la Presidenta de la Comisión de Investigación hará pública en el tablón de anuncios de investigación del edificio de Rectorado una lista provisional y orden de prelación de las solicitudes admitidas, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días naturales, a partir de la publicación de la citada lista, para presentar alegaciones.
Resueltas las alegaciones o, en su caso, finalizado el plazo sin haberse presentado, se hará pública la lista definitiva de prelación de las solicitudes admitidas, así como la propuesta de selección de candidatos por cada una de las Subcomisiones.
9.6. El Rector, a propuesta de la Presidenta de la Comisión de Investigación, publicará mediante resolución en el BOR el candidato seleccionado y la fecha de incorporación al centro correspondiente.
9.7. Contra esta resolución del Rector, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, o previamente, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Rector conforme con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
9.8. Transcurridos tres meses desde la resolución de la convocatoria, los aspirantes podrán retirar la documentación que presentaron para justificar sus méritos en el Servicio de Gestión de la Investigación, salvo que se hayan interpuesto recurso a la adjudicación, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba hasta la firmeza de la resolución cuestionada.
10. Incorporación y presentación de documentos 
10.1. El candidato seleccionado deberá firmar el contrato postdoctoral e incorporarse en el centro de destino y en la fecha establecida al efecto en la resolución publicada en el BOR.
10.2. El candidato deberá presentar en el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones, con carácter previo a la fecha fijada para la incorporación, los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Declaración responsable de que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
d) En caso de ciudadano de Estado no miembro de la Unión Europea, deberá presentar el preceptivo permiso de trabajo para el tiempo de duración del contrato.
10.3. Quienes no presenten la documentación dentro del plazo establecido o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente convocatoria se entenderá que decaen en su derecho a ser contratados por esta Universidad.
10.4. La renuncia o baja que se produzca en la fase de incorporación, deberá ser comunicada por el beneficiario al Vicerrectorado de Investigación y podrá ser cubierta por otro candidato admitido a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido por la Comisión.
11. Régimen de incompatibilidades 
11.1. El contrato postdoctoral es incompatible con cualquier otro contrato financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, o ayudas equivalentes de las administraciones públicas, así como con trabajo por cuenta propia y sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las excepciones siguientes:
a) Percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+I y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
b) Becas y ayudas financiadas para favorecer la movilidad del personal investigador.
12. Justificación de la ayuda 
El beneficiario de la ayuda deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el mes siguiente a la fecha de terminación del contrato, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, con el visto bueno del coordinador del grupo de Investigación. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones se remitirán asimismo las separatas o copias de éstas. Además, se remitirá el currículum vitae actualizado y digitalizado del beneficiario.
13. Derechos y obligaciones de los beneficiarios 
13.1. De manera general, los beneficiarios de contratos postdoctorales para la formación de personal investigador tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Incorporarse al Departamento correspondiente y ponerse a disposición del grupo de Investigación en el que se integra y va a realizar la línea de investigación, en la fecha de comienzo del contrato postdoctoral.
b) Comunicar la incorporación al Vicerrectorado de Investigación.
c) Obtener de la UR la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su contrato, de acuerdo con las disponibilidades de la misma.
d) Hacer constar en todas las publicaciones, comunicaciones a congresos etc., a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el período de disfrute del contrato, la condición de personal investigador postdoctoral de la UR.
e) Informar y prestar la colaboración que resulte precisa al Vicerrectorado de Investigación.
13.2. En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el periodo de duración del contrato por el beneficiario de la ayuda, se estará a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y en el artículo 21 de Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
13.3. La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria podrá conllevar la revocación total o parcial de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
Disposición Adicional primera. Recursos contra la convocatoria 
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.
No obstante, se podrá interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición Adicional segunda. Uso del lenguaje no sexista 
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOR.
Logroño, 26 de abril de 2017
EL RECTOR
Fdo.: Julio Rubio García
Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es
Última modificación:
13-02-2019 13:08
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