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Investigación

BECAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN

Convocatoria 2012

Texto de la convocatoria
Impreso de solicitud

Tradicionalmente el Ministerio de Educación viene convocando cada curso ayudas de carácter especial denominadas becas de colaboración, destinadas a facilitar que los alumnos del último curso de estudios universitarios presten su colaboración en los departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas con los estudios
que están cursando. Tales becas de colaboración están especialmente destinadas a los alumnos que acrediten mejores expedientes académicos.
Por otro lado, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades contempla la importancia de la formación de investigadores, así como el establecimiento de una
política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.

En esta línea, la Universidad de La Rioja mantiene la firme voluntad de promover, como complemento de la convocatoria que anualmente realiza el Ministerio de Educación y dentro de sus posibilidades presupuestarias, la iniciación en la
participación de sus alumnos en las actividades de investigación propias de los diferentes Departamentos que la integran.

1. - Objetivo de las becas
2.- Número de becas
3.- Requisitos
4.- Condiciones de la convocatoria
5.- Formalización de las solicitudes y documentación
6.- Selección de candidatos
7.- Comisión de Valoración
8.- Obligaciones y derechos de los beneficiarios
Disposición Final

1 Objetivo de las becas
El objetivo de las becas es la iniciación en las tareas de investigación dentro de un área de conocimiento de las existentes en la Universidad de La Rioja bajo la dirección y supervisión de un profesor permanente doctor de la misma que participe en algún proyecto de investigación nacional, europeo, autonómico o propio, residido en la UR o investigador del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV) con proyecto residido en el ICVV.

2 Número de becas
Se convocan,doce becas de iniciación a la investigación para el curso 2012-2013.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 301500I481.02 correspondiente a los presupuestos del 2012 y 2013, siendo el importe total retenido de 53.396 euros, distribuidos en 48.840 € como dotación de las becas y 4.556 € de cuotas a la Seguridad Social.

Estas ayudas están sujetas a:
- Cotización a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
- Retención de IRPF.

3. Requisitos Subir
3.1 Podrán solicitar la beca de iniciación a la investigación los alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar formalmente matriculado en el curso 2012-2013 en la Universidad de La Rioja en enseñanza oficial conducente a la obtención de título de Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico o Graduado.
b) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico o Graduado correspondiente a
la titulación por la que presenta la solicitud.
c) Haber superado al menos el 40% de los créditos o asignaturas totales de la titulación por la que presenta la solicitud, salvo en las titulaciones de solo 2º ciclo
que será suficiente con tener el primer ciclo superado.
d) El profesor supervisor deberá ser permanente doctor de la Universidad de La Rioja y participar como investigador en un proyecto de investigación europeo, nacional, regional o propio, residido en la Universidad de La Rioja o investigador del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV) con proyecto residido en el ICVV.

3.2 El solicitante deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Dichos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de
duración de la beca.

3.3 No se concederán ayudas para la realización del proyecto de fin de carrera.

4. Condiciones de la convocatoria Subir
4.1 Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez, siendo compatible solamente con cualquier ayuda al estudio de carácter personalizado.
No obstante, salvo en los supuestos de renuncia sin motivo justificado, si los beneficiarios de convocatorias anteriores hubieran disfrutado como becarios por un período de tiempo inferior a 5 meses, podrán presentar solicitud en esta
convocatoria.

4.2 No podrán disfrutar de esta beca, aquellos candidatos que hayan obtenido en años anteriores beca de colaboración del Ministerio de Educación o beca de iniciación a la investigación de la Universidad de La Rioja.

4.3 En el supuesto de que el beneficiario de una beca anule la matrícula de sus estudios, perderá automáticamente su condición de becario.
Asimismo, el becario perderá automáticamente dicha condición en el momento en que esté en posesión o en disposición legal de obtener el título académico
correspondiente a la titulación por la que presentó su solicitud.

4.4 En ningún caso el disfrute de la beca de iniciación a la investigación tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.

4.5 En el reparto de las becas se asignará una beca a cada Departamento e Instituto. Si en alguno de los Departamentos o Instituto no se presentasen solicitudes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria, la beca correspondiente a dicho Departamento o Instituto se declarará desierta y quedará sin dotación.

4.6 El número de horas de colaboración prestadas por el beneficiario no podrá exceder de cuatro diarias.

4.7 La dotación económica será de 370 euros mensuales para cada una de las becas. 4.8 Se autoriza al Vicerrectorado de Investigación para aclarar las normas contenidas en la presente convocatoria, así como para dictar aquellas órdenes que sean precisas para su adecuado desarrollo.

5. Formalización de las solicitudes y documentación Subir
5.1 Los impresos de solicitud de las becas estarán a disposición de los interesados en el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz, 93-103, 26006 Logroño) y en la página web de la Universidad de La Rioja.

5.2 Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de La Rioja o mediante las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado y en la página web de la Universidad de La Rioja.

5.3 Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.
b) Memoria explicativa (máximo 3 folios) del trabajo de investigación a desarrollar.
c) Informe del profesor supervisor del becario en el que se exprese la disponibilidad a dirigir el trabajo y acredite su viabilidad con el visto bueno del Director del Departamento. Dicho supervisor deberá ser un profesor permanente doctor de la Universidad de La Rioja o investigador del ICVV que participe en un proyecto nacional, europeo, autonómico o propio de la UR. En todo caso, el proyecto deberá estar residido en la Universidad de La Rioja o en el ICVV.
d) En el caso de alumnos que hayan cursado una titulación de acceso a 2º ciclo fuera de la Universidad de La Rioja, deberán de presentar para la valoración del expediente la certificación académica correspondiente.

6. Selección de candidatos Subir
6.1 Para la selección de candidatos se tendrá en cuenta el expediente académico de los solicitantes. Dicho expediente se valorará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Matrícula de Honor ......................... 4 puntos Sobresaliente................................. 3 puntos
Notable ........................................ 2 puntos
Aprobado ......................................1 punto

6.2 Las calificaciones obtenidas en tercera, cuarta y sucesivas convocatorias serán ponderadas de acuerdo con los coeficientes que establezca la Comisión de Valoración.

6.3 En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la ponderación de las calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos cursados.

6.4 En los casos de candidatos matriculados en titulaciones de 2º ciclo, se utilizará para obtener la nota media todas las asignaturas del 1er ciclo más las del 2º ciclo si las hubiera.

6.5 Tendrán prioridad los alumnos que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes tengan superadas todas las asignaturas matriculadas en cursos anteriores.

6.6 Tras el estudio detallado de las solicitudes y resolución de la convocatoria, la Comisión de Valoración regulada en el artículo siguiente hará pública la lista de becarios en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado, incluyendo los suplentes
que considere necesarios con el correspondiente orden de prelación. Contra ese acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

6.7 El Vicerrectorado de Investigación velará por el cumplimiento de la colaboración asignada a cada uno de los becarios y propondrá al Rector, en su caso, la correspondiente apertura de expediente y revocación de la beca concedida.

7. Comisión de Valoración Subir
7.1 Se constituirá una Comisión de Valoración de las solicitudes de becas de iniciación a la investigación integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue.
- Vocales: Un representante del profesorado, designado por el Vicerrector de Investigación.
- Un representante de los estudiantes designado por el Consejo de Estudiantes.
- Secretaria: Jefa del Servicio de Gestión de Investigación.

7.2 Una vez designados los miembros de la Comisión de Selección, ésta se hará pública en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado.

7.3 La Comisión establecerá con carácter previo al estudio de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración de los méritos.

8. Obligaciones y derechos de los beneficiarios Subir
8.1 Los alumnos seleccionados deberán tomar posesión de su condición de becario en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado.

8.2 Los alumnos que obtengan la condición de becarios tendrán las siguientes obligaciones.
a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
b) Seguir durante el período de colaboración la enseñanza oficial de los estudios en los que se encuentren matriculados.
c) Prestar su colaboración durante un máximo de 20 horas semanales hasta la fecha de finalización en el área de conocimiento correspondiente, sometiéndose al
régimen de trabajo y horario en los términos previstos en la convocatoria. La fecha de finalización será el 31 de agosto de 2013 salvo obtención previa de la totalidad de los créditos de la titulación.
8.3 Los alumnos que obtengan la condición de becarios podrán disfrutar de 30 días naturales de vacaciones, a lo largo del período de duración total de la beca, de acuerdo con las necesidades del servicio y con el visto bueno del icerrector de Investigación.

Disposición Final Subir
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado.

Servicio de Gestión de Investigación y Becas
ginves@adm.unirioja.es

Última modificación: 13-07-2012 14:07

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