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BECAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN
Convocatoria 2012
Texto de la convocatoria
Impreso de solicitud
Tradicionalmente el Ministerio de Educación viene convocando cada curso ayudas
de carácter especial denominadas becas de colaboración, destinadas a facilitar que
los alumnos del último curso de estudios universitarios presten su colaboración en
los departamentos universitarios, en régimen de compatibilidad con sus estudios,
iniciándose así en tareas de investigación directamente vinculadas con los estudios
que están cursando. Tales becas de colaboración están especialmente destinadas a
los alumnos que acrediten mejores expedientes académicos.
Por otro lado, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades contempla la
importancia de la formación de investigadores, así como el establecimiento de una
política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.
En esta línea, la Universidad de La Rioja mantiene la firme voluntad de promover,
como complemento de la convocatoria que anualmente realiza el Ministerio de
Educación y dentro de sus posibilidades presupuestarias, la iniciación en la
participación de sus alumnos en las actividades de investigación propias de los
diferentes Departamentos que la integran.
1. - Objetivo de las becas
2.-
Número de becas
3.- Requisitos
4.- Condiciones de la convocatoria
5.- Formalización de las solicitudes y documentación
6.- Selección de candidatos
7.- Comisión de Valoración
8.- Obligaciones y derechos de los beneficiarios
Disposición Final
1 Objetivo de las becas
El objetivo de las becas es la iniciación en las tareas de investigación dentro de un área de conocimiento de las existentes en la Universidad de La Rioja bajo la
dirección y supervisión de un profesor permanente doctor de la misma que participe
en algún proyecto de investigación nacional, europeo, autonómico o propio, residido
en la UR o investigador del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV) con
proyecto residido en el ICVV.
2 Número de becas
Se convocan,doce becas de iniciación a la investigación para el curso 2012-2013.
La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 301500I481.02 correspondiente a los presupuestos del 2012 y 2013, siendo el importe total retenido de 53.396 euros, distribuidos en 48.840 € como dotación de las becas y 4.556 € de cuotas a la Seguridad Social.
Estas ayudas están sujetas a:
- Cotización a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
- Retención de IRPF.
3. Requisitos 
3.1 Podrán solicitar la beca de iniciación a la investigación los alumnos universitarios
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar formalmente matriculado en el curso 2012-2013 en la Universidad de La
Rioja en enseñanza oficial conducente a la obtención de título de Licenciado,
Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico o Graduado.
b) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de
Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico o Graduado correspondiente a
la titulación por la que presenta la solicitud.
c) Haber superado al menos el 40% de los créditos o asignaturas totales de la
titulación por la que presenta la solicitud, salvo en las titulaciones de solo 2º ciclo
que será suficiente con tener el primer ciclo superado.
d) El profesor supervisor deberá ser permanente doctor de la Universidad de La
Rioja y participar como investigador en un proyecto de investigación europeo,
nacional, regional o propio, residido en la Universidad de La Rioja o investigador del
Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV) con proyecto residido en el ICVV.
3.2 El solicitante deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la
presente convocatoria en la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes. Dichos requisitos deberán mantenerse durante todo el período de
duración de la beca.
3.3 No se concederán ayudas para la realización del proyecto de fin de carrera.
4. Condiciones de la convocatoria 
4.1 Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola
vez, siendo compatible solamente con cualquier ayuda al estudio de carácter
personalizado.
No obstante, salvo en los supuestos de renuncia sin motivo justificado, si los
beneficiarios de convocatorias anteriores hubieran disfrutado como becarios por un
período de tiempo inferior a 5 meses, podrán presentar solicitud en esta
convocatoria.
4.2 No podrán disfrutar de esta beca, aquellos candidatos que hayan obtenido en
años anteriores beca de colaboración del Ministerio de Educación o beca de
iniciación a la investigación de la Universidad de La Rioja.
4.3 En el supuesto de que el beneficiario de una beca anule la matrícula de sus
estudios, perderá automáticamente su condición de becario.
Asimismo, el becario perderá automáticamente dicha condición en el momento en
que esté en posesión o en disposición legal de obtener el título académico
correspondiente a la titulación por la que presentó su solicitud.
4.4 En ningún caso el disfrute de la beca de iniciación a la investigación tendrá
efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.
4.5 En el reparto de las becas se asignará una beca a cada Departamento e
Instituto. Si en alguno de los Departamentos o Instituto no se presentasen solicitudes
que cumplan los requisitos de la presente convocatoria, la beca correspondiente a
dicho Departamento o Instituto se declarará desierta y quedará sin dotación.
4.6 El número de horas de colaboración prestadas por el beneficiario no podrá
exceder de cuatro diarias.
4.7 La dotación económica será de 370 euros mensuales para cada una de las
becas.
4.8 Se autoriza al Vicerrectorado de Investigación para aclarar las normas
contenidas en la presente convocatoria, así como para dictar aquellas órdenes que
sean precisas para su adecuado desarrollo.
5. Formalización de las solicitudes y documentación 
5.1 Los impresos de solicitud de las becas estarán a disposición de los interesados
en el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de La Rioja (Avenida
de la Paz, 93-103, 26006 Logroño) y en la página web de la Universidad de La Rioja.
5.2 Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación y deberán
presentarse en el Registro General de la Universidad de La Rioja o mediante las
formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios del
Edificio Rectorado y en la página web de la Universidad de La Rioja.
5.3 Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI.
b) Memoria explicativa (máximo 3 folios) del trabajo de investigación a
desarrollar.
c) Informe del profesor supervisor del becario en el que se exprese la
disponibilidad a dirigir el trabajo y acredite su viabilidad con el visto bueno del
Director del Departamento. Dicho supervisor deberá ser un profesor
permanente doctor de la Universidad de La Rioja o investigador del ICVV que
participe en un proyecto nacional, europeo, autonómico o propio de la UR. En
todo caso, el proyecto deberá estar residido en la Universidad de La Rioja o
en el ICVV.
d) En el caso de alumnos que hayan cursado una titulación de acceso a 2º
ciclo fuera de la Universidad de La Rioja, deberán de presentar para la
valoración del expediente la certificación académica correspondiente.
6. Selección de candidatos 
6.1 Para la selección de candidatos se tendrá en cuenta el expediente académico de
los solicitantes. Dicho expediente se valorará de acuerdo con la siguiente tabla de
equivalencias:
Matrícula de Honor ......................... 4 puntos
Sobresaliente................................. 3 puntos
Notable ........................................ 2 puntos
Aprobado ......................................1 punto
6.2 Las calificaciones obtenidas en tercera, cuarta y sucesivas convocatorias serán
ponderadas de acuerdo con los coeficientes que establezca la Comisión de
Valoración.
6.3 En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la ponderación de las
calificaciones se efectuará siguiendo el criterio siguiente: Suma de los créditos
superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que
corresponda, a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número
de créditos cursados.
6.4 En los casos de candidatos matriculados en titulaciones de 2º ciclo, se utilizará
para obtener la nota media todas las asignaturas del 1er ciclo más las del 2º ciclo si
las hubiera.
6.5 Tendrán prioridad los alumnos que a la fecha de expiración del plazo de
presentación de solicitudes tengan superadas todas las asignaturas matriculadas en
cursos anteriores.
6.6 Tras el estudio detallado de las solicitudes y resolución de la convocatoria, la
Comisión de Valoración regulada en el artículo siguiente hará pública la lista de
becarios en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado, incluyendo los suplentes
que considere necesarios con el correspondiente orden de prelación. Contra ese
acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La
Rioja en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.
6.7 El Vicerrectorado de Investigación velará por el cumplimiento de la colaboración
asignada a cada uno de los becarios y propondrá al Rector, en su caso, la
correspondiente apertura de expediente y revocación de la beca concedida.
7. Comisión de Valoración 
7.1 Se constituirá una Comisión de Valoración de las solicitudes de becas de
iniciación a la investigación integrada por los siguientes miembros:
-
Presidente: Vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue.
- Vocales: Un representante del profesorado, designado por el Vicerrector
de Investigación.
- Un representante de los estudiantes designado por el Consejo
de Estudiantes.
- Secretaria: Jefa del Servicio de Gestión de Investigación.
7.2 Una vez designados los miembros de la Comisión de Selección, ésta se hará
pública en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado.
7.3 La Comisión establecerá con carácter previo al estudio de las solicitudes
presentadas, los criterios de valoración de los méritos.
8. Obligaciones y derechos de los beneficiarios 
8.1 Los alumnos seleccionados deberán tomar posesión de su condición de becario
en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la resolución de concesión en el
tablón de anuncios del Edificio Rectorado.
8.2 Los alumnos que obtengan la condición de becarios tendrán las siguientes
obligaciones.
a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
b) Seguir durante el período de colaboración la enseñanza oficial de los estudios en
los que se encuentren matriculados.
c) Prestar su colaboración durante un máximo de 20 horas semanales hasta la fecha
de finalización en el área de conocimiento correspondiente, sometiéndose al
régimen de trabajo y horario en los términos previstos en la convocatoria. La fecha
de finalización será el 31 de agosto de 2013 salvo obtención previa de la totalidad de
los créditos de la titulación.
8.3 Los alumnos que obtengan la condición de becarios podrán disfrutar de 30 días
naturales de vacaciones, a lo largo del período de duración total de la beca, de
acuerdo con las necesidades del servicio y con el visto bueno del icerrector de
Investigación.
Disposición Final 
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado.
Servicio de Gestión de Investigación y Becas
ginves@adm.unirioja.es
Última modificación:
13-07-2012 14:07
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