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Investigación

AYUDAS DE ESTANCIAS BREVES EN ESPAÑA Y EN EL EXTANJERO.

Convocatoria 2012

Texto completo de la convocatoria
Impreso de solicitud de ayudas predoctorales FPI

Ayudas predoctorales de personal investigador

1. - Objeto
2. - Solicitantes
3. - Condiciones de las ayudas
4. - Formalización de solicitudes
5. - Concesiones de ayudas
6. - Pago de ayudas
7. - Obligaciones de los beneficiarios

1. Objeto
Los beneficiarios de una ayuda predoctoral convocada por la UR dentro del programa de formación de personal investigador podrán realizar estancias temporales en otras Universidades o Instituciones españolas o extranjeras. El objeto es completar su formación. La duración máxima de la estancia será de seis meses al año, en los términos que permitan las disponibilidades presupuestarias y que
acuerde el Vicerrectorado de Investigación, con cargo a fondos públicos o privados, según lo establecido en esta convocatoria.

2. Solicitantes
Para optar a una de estas ayudas, será necesario ser beneficiario en activo de una de las ayudas predoctorales convocadas por la UR dentro del Programa de
Formación de Personal Investigador.

3. Condiciones de las ayudas Subir
1. La duración mínima de la estancia será de un mes y la máxima de seis meses.

2. Las estancias que se soliciten en esta convocatoria podrán realizarse hasta el 31 de marzo de 2013.

3. La cuantía máxima a solicitar por manutención será:
a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro
b) En el extranjero: 50 euros por día de estancia en el centro.
Para el abono será necesario haber permanecido en el centro receptor todos los días hábiles de la semana.

4. La cuantía máxima a solicitar por viaje será:
a) Desplazamientos en el extranjero:
Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de
Europa.
Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del
resto del mundo.
b) Desplazamientos en España:
Hasta 90 euros dentro de la Península.
Hasta 120 euros a Ceuta, Melilla y las Islas Baleares.
Hasta 150 euros a las Islas Canarias.
Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte.
Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización del Vicerrectorado de Investigación, el vehículo privado.
El importe de la ayuda será de 0,22 euros/kilómetro, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.

5. Queda excluida la financiación de los viajes intermedios que se realicen durante el periodo de estancia.

6. Los beneficiarios de ayudas para estancias breves en centros en el extranjero, disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por el Vicerrector de Investigación, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes.

7. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida con el mismo fin.

4. Formalización de las solicitudes Subir
1. Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación o en la página web de la UR se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 38.4
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la admisión en el centro de destino.
b) Documento que certifique el dominio del idioma de trabajo del centro extranjero, en su caso.
c) Autorización de comisión de servicios.
d) Escrito de un máximo de 300 palabras, con el objetivo de la estancia.
e) Informe del Director de tesis sobre la adecuación de la estancia al plan de formación para el que fue concedida la ayuda.
f) Presupuesto aproximado del viaje a realizar.

3. En el supuesto de solicitudes completas, se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

5. Concesión de ayudas Subir
La Comisión de Investigación de la UR resolverá la presente convocatoria, aplicando los criterios de valoración del interés científico de la estancia y de adecuación a las
disponibilidades presupuestarias.

6. Pago de las ayudas
La ayuda se entregará a los beneficiarios previa comprobación de la incorporación al Centro.

7. Obligaciones de los beneficiarios Subir
1. Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de quince días siguientes a la finalización de la estancia, en el Servicio de Gestión de la Investigación la siguiente documentación:
a) Certificación del responsable del centro de destino, donde conste expresamente el día de inicio y el de término de la estancia.
b) Breve memoria explicativa de la estancia, cuya extensión no sea mayor de 500 palabras, con la conformidad del Director de tesis, en la que se indique el resultado de la misma.
c) Cuenta justificativa para la liquidación de gastos con los justificantes de gasto correspondientes.

2. En caso de no llevarse a efecto la estancia, o no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.

3. Si la estancia realizada resultase de duración inferior a lo concedido, deberá devolver la parte proporcional de las dietas correspondiente al período no ejecutado.
La prolongación de la estancia más allá de lo inicialmente concedido no podrá suponer, en caso alguno, el incremento de la dotación económica acordada en principio.

Disposición Final

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es


Última modificación: 02-03-2012 11:26
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