|
AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONFERENCIAS Y SEMINARIOS DE INVESTIGACIÓN.
SUBVENCIONADAS POR CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CAR Y LA UR
Convocatoria 2012
Texto completo de la convocatoria
Impreso de solicitud
Con el fin de estimular actividades complementarias de investigación, la Universidad
de La Rioja, en el marco del convenio de cooperación firmado con la Comunidad
Autónoma de La Rioja para financiar acciones de mejora para el curso académico
2011-2012, establece un programa de ayudas, para la cofinanciación de
conferencias, que impulse la visita a la UR de profesores y científicos de reconocido
prestigio de otros centros de investigación que impartan conferencias de nivel
elevado, dirigidas a estudiantes de los últimos cursos de la licenciatura, de
doctorado y personal investigador en general.
La puesta en marcha de esta acción pretende ampliar las capacidades
investigadoras y profesionales de nuestros estudiantes, así como aumentar la
formación del PDI.
A la vista de todo ello, la Comisión de Investigación, incorpora al Plan propio de
fomento y desarrollo de la investigación la presente convocatoria.
La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación
presupuestaria 05.02 12 200M 228.00. El presupuesto total para estas ayudas es de
10.000 € y estarán sujetas a las retenciones de IRPF que la legislación establezca.
1. - Objeto
2. - Requisitos
3. - Solicitudes
4. - Documentación
5. - Distribución de las ayudas
6. - Adjudicación
7. - Pago de ayudas
8. - Obligaciones
1. Objeto 
El objeto de esta convocatoria es apoyar en la UR la organización de conferencias y
seminarios de investigación y transferencia de resultados de la investigación, con
conferenciantes de reconocido prestigio de otros centros de investigación.
2.Requisitos 
2.1 Podrán solicitar estas ayudas los responsables de los Grupos de Investigación
que figuren en el catálogo de GI de la UR y los Directores de Centros Propios de
Investigación.
2.2 La solicitudes deberán ir firmadas por el responsable del GI que organiza la
conferencia o seminario y por el Director del Departamento correspondiente.
3. Solicitudes 
3.1 El plazo para la presentación de solicitudes quedará abierto hasta el 15 de julio
de 2012. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de 5 días a la
celebración de la conferencia o seminario, excepto aquellas correspondientes a la
celebración de conferencias o seminarios anteriores a la publicación de esta
convocatoria. No podrán concederse, con cargo a esta convocatoria, ayudas para
conferencias o seminarios celebrados con posterioridad al 20 de julio de 2012.
3.2 Asimismo, se podrán solicitar ayudas para las conferencias o seminarios
realizados desde el día 1 de octubre de 2011 hasta la publicación de la presente
convocatoria.
3.3 La solicitud se dirigirá al Vicerrectorado de Investigación mediante los impresos
disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación o en la página web de la
Universidad de La Rioja (www.unirioja.es).
3.4 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la
Universidad de La Rioja (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las
formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. Documentación 
4.1 Las solicitudes se presentarán, sin necesidad de documentación adjunta,
debidamente cumplimentadas en todos sus apartados.
4.2 Si la solicitud no reuniera todos los datos o requisitos exigidos, se requerirá al
solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre.
5. Distribución de las ayudas 
5.1 Los recursos asignados a esta convocatoria son de 10.000 euros (diez mil
euros).
5.2 La asignación máxima por conferencia o seminario será de 500 euros, que se
distribuirán en:
Gratificación al conferenciante, hasta 300 euros
Gastos adicionales (a justificar), hasta 200 euros.
6. Adjudicación 
El Vicerrectorado de Investigación, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, y por riguroso orden de presentación resolverá la concesión o no
concesión de la ayuda y la cuantía de la misma. Contra dicha resolución podrá
interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
7. Pago de las ayudas 
7.1 Celebrada la conferencia y para el pago de la ayuda, el solicitante, responsable
del grupo de investigación, deberá presentar en el Servicio de Gestión de la
Investigación el documento ‘Declaración responsable de realización de la
conferencia’ que se encontrará disponible en el propio Servicio o en la página web
de la Universidad de La Rioja.
7.2 Asimismo, con el impreso ‘Declaración responsable de realización de la
conferencia’, se presentarán los documentos contables para la justificación de los
gastos adicionales concedidos.
7.3 Una vez presentados los documentos de las bases 7.1 y 7.2 de esta
convocatoria, se realizará el pago de la ayuda.
7.4 En el caso de profesores extranjeros con permiso de residencia en España, para
aplicarles los acuerdos de doble imposición, deberán presentar el certificado de
residencia fiscal. De no presentar dicho documento se retendrá el porcentaje
correspondiente al IRPF de la asignación al conferenciante.
8. Obligaciones 
8.1 Con carácter inmediato a la finalización de la conferencia, o al día hábil siguiente
a su celebración, el solicitante, responsable del grupo de investigación deberá
presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación la declaración responsable y
los documentos que se citan en las bases 7.1 y 7.2 de esta convocatoria, así como
el resto de documentación y justificantes.
En el caso de conferencias realizadas entre el 1 de octubre de 2011 y la publicación
de esta convocatoria, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud la
documentación que se cita en el párrafo anterior.
8.2 La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases establecidas
en esta convocatoria.
8.3 Los responsables de los grupos de investigación a los que se les conceda estas
ayudas se comprometen a transmitir al Vicerrectorado de Investigación la
información que le sea requerida sobre las mismas.
8.4 En la difusión que se realice de la conferencia, deberá figurar que se realiza con
la colaboración del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de La Rioja y
que está subvencionada con cargo al convenio de cooperación entre la Comunidad
Autónoma y la Universidad de La Rioja.
8.5 En el caso de no celebrarse la conferencia o seminario, el solicitante de la ayuda
deberá comunicarlo al Servicio de Gestión de la Investigación.
Disposición Final
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del edificio Rectorado.
Última modificación:
05-07-2012 10:39
|