Los estudiantes serán asistidos y orientados, individualmente, en el proceso de aprendizaje de cada materia o asignatura de su plan de estudios mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico, según establece el artículo 21 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
En la siguiente tabla se detallan las horas semanales de tutoría que han de realizar los profesores de los diferentes cuerpos docentes universitarios y modalidades contractuales
Cuerpo/Modalidad contractual |
Dedicación |
Horas |
Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y funcionarios interinos |
TC |
6 |
TP |
Horas ded |
Profesor Ayudante Doctor |
TC |
6 |
Profesor Colaborador |
TC |
6 |
Profesor Contratado Doctor |
TC |
6 |
Profesor Asociado |
TP (2 a 6) |
2-6 |
Profesor contratado interino
Profesor con contrato de sustitución |
TC |
6 |
TP (2 a 6) |
2-6 |
Las horas de tutoría de los profesores asociados a tiempo parcial serán iguales a las horas de dedicación según su contrato. El mismo criterio se aplicará al resto de los cuerpos y modalidades si tuvieran una dedicación a tiempo parcial.
Tal como establece el artículo 21 del Real Decreto 1791/2010, las tutorías deben realizarse durante todo el curso académico, desde la fecha de inicio hasta la de finalización conforme al calendario académico, con la exclusión de los periodos vacacionales reconocidos al profesor como empleado público.
Las actividades de tutoría deberán adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo los departamentos, bajo la coordinación y supervisión de la Oficina de Relaciones Internacionales y Responsabilidad Social, a las adaptaciones metodológicas precisas y, en su caso, al establecimiento de tutorías específicas en función de sus necesidades. Las tutorías se realizarán en lugares accesibles para personas con discapacidad.