Universidad de La Rioja    
 
 
Principal Office 365 Correo-web Directorio Mapa web Contacto
Información para
Estudiantes
Admisión y Matrícula
Foreign students
Áurea / UR Alumni
Empresas
Visitantes
PDI/PAS
Información sobre
Universidad de La Rioja
Estudios
Campus Virtual
Investigación
Portal de Investigación
Escuela Máster y Doctorado
Casa de las Lenguas
Facultades y Escuelas
Departamentos
Administración y Servicios
Biblioteca
Fundación de la UR
Fundación Dialnet
Portal de transparencia
Defensoría Universitaria
Unidad de Igualdad
Oficina de Sostenibilidad
Universidad Saludable
Plan estratégico
Sede electrónica
Registro General
Actualidad
Noticias
Agenda
Congresos y jornadas
Plazas PDI/PAS
Perfil del contratante
 
Cita Previa Of. Estudiante
Sede Electrónica
Tablón Electrónico
Quejas, Sugerencias y Felicitaciones
UR
CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 DEL PLAN DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS, DE CARÁCTER INDIVIDUALIZADO, PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

(Aprobada por el Consejo Social en sesión de 3-02-2023)

1.- MARCO JURÍDICO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en adelante LOU, según redacción dada por la Ley Orgánica de Reforma de este texto legal, de 12 de abril de 2007, recoge la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan retribuciones adicionales para el profesorado contratado (Artículo 55) y de los cuerpos docentes universitarios (Artículo 69) ligadas a méritos individuales de docencia, investigación y gestión. Dichas retribuciones adicionales se asignarán dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas (Artículos 55.2 y 69.3).

El Gobierno de La Rioja, por acuerdo de 20 de diciembre de 2002, autorizó al Consejo Social de la Universidad de La Rioja a elaborar un Plan de Incentivos, conducente a asignar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, las retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión, del profesorado funcionario y contratado a tiempo completo, limitando dichas retribuciones complementarias a las disponibilidades presupuestarias que a este fin se fijen cada año expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejo Social de la Universidad de La Rioja, en su sesión de 17 de febrero de 2003, aprobó un Plan de Complementos Retributivos de Carácter Individualizado para el Personal Docente e Investigador Funcionario y para el Personal Docente e Investigador Contratado a Tiempo Completo, que contempla un complemento de reconocimiento a la labor docente, a la formación continua del profesorado y a sus aportaciones creativas a la docencia universitaria, compuesto por tres tramos; un complemento de estímulo y reconocimiento de la labor investigadora, compuesto de tres tramos; un complemento de reconocimiento por la participación en la gestión institucional en la Universidad de La Rioja, con un solo tramo; y un complemento por méritos relevantes. En la misma sesión acordó dar publicidad a la correspondiente convocatoria para el año 2002.

Posteriormente, el Gobierno de La Rioja adoptó nuevo acuerdo, de 25 de abril de 2003, modificando el anterior de 20 de diciembre de 2002, en el sentido de posibilitar que también los Profesores Contratados a Tiempo Parcial pudieran acceder a este sistema de complementos retributivos de carácter individualizado, siempre que su dedicación a la Universidad de La Rioja lo sea en régimen de exclusividad.

Al amparo de esta normativa, el Consejo Social de la UR, en sesiones de 16 de febrero y 29 de diciembre, ambas del año 2004,  26 de diciembre del año 2005, 21 de diciembre de 2006, 20 de diciembre de 2007, 23 de diciembre de 2008, 27 de enero de 2010, 1 de febrero de 2011, 8 de febrero de 2012  y 21 de enero de 2013 acordó las correspondientes convocatorias para los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente, del Plan de Complementos Retributivos, de Carácter Individualizado, para profesorado funcionario y contratados a Tiempo Completo y a Tiempo Parcial, con dedicación exclusiva a la Universidad de La Rioja.

La alineación de la actividad del personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja con los objetivos estratégicos de la institución ha motivado la necesidad de elaborar un nuevo y renovado Plan de Complementos Retributivos, aprobado por el Consejo Social en sesión de 23 de mayo de 2014 y que entró en vigor desde ese mismo momento, si bien temporalmente convivirá, en los términos recogidos en sus disposiciones transitorias, con el Plan de Complementos Retributivos tradicional que anualmente viene aprobando el Consejo Social.

Con posterioridad, el Consejo Social, en sesiones de 26 de marzo de 2015, 11 de marzo de 2016, 20 de enero de 2017, 22 de diciembre de 2017, 10 de enero de 2019, 31 de enero de 2020, 29 de marzo de 2021 y 18 de febrero de 2022, aprobó las convocatorias de complementos retributivos de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021; y ahora, en la de 3 de febrero de 2023, aprueba la presente convocatoria correspondiente al año 2022, de conformidad con los Principios y Pautas del Plan de Complementos Retributivos, de Carácter Individualizado, para el Personal Docente e Investigador de la Universidad de La Rioja, que les han sido de aplicación. Para acreditar su dedicación exclusiva a la Universidad de La Rioja al tiempo de presentar la solicitud, las personas interesadas habrán de cumplimentar declaración individual sobre este extremo.

La cuantía de estas retribuciones complementarias estará siempre limitada por las disponibilidades presupuestarias fijadas expresamente en el artículo 62.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio 2023. Con esta finalidad y para afrontar el pago de complementos retributivos en el año 2023, todos los tramos de los diferentes complementos retributivos tendrán el mismo valor cualquiera que sea la convocatoria en que hubieran sido asignados por el Consejo Social, sin que su importe global pueda sobrepasar la suma a que ascienden la partida anteriormente mencionada. El Consejo Social tomará las medidas pertinentes para salvaguardar esta limitación presupuestaria.

La presente convocatoria es también de aplicación para la renovación de los tramos de docencia, investigación y transferencia del conocimiento ya agotados por haber sido percibidos por su titular durante cuatro años a partir de su asignación y que además no tenga reconocidos en posteriores convocatorias tramos superiores de docencia y/o investigación, ya que su reconocimiento implica la renovación automática de los inferiores de la misma modalidad durante los cuatro años de percepción del tramo del nivel superior.


Subir
2.- MODALIDADES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

Las solicitudes, cumplimentadas en los impresos que estarán disponibles en la página web de la Universidad de La Rioja y que se enviarán a las Facultades, Escuelas y Departamentos, dirigidas al Presidente del Consejo Social, deberán presentarse de forma telemática, a través de la Sede Electrónica, mediante instancia general, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 20 de febrero de 2023 y concluye el día 20 de marzo de 2023.

 

PLAN DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS, DE CARÁCTER INDIVIDUALIZADO, PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA APLICABLE A LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2022

CONSIDERACIONES GENERALES

La Universidad, como institución responsable de la educación superior, se ocupa tanto de la producción y desarrollo de nuevos conocimientos, como de su transmisión y de la crítica de los conocimientos ya establecidos. Por ello, la actividad universitaria comporta actividades docentes, de investigación y de transferencia de conocimientos a la sociedad, aspectos consustanciales e indisolubles de toda institución universitaria.

El objetivo de la Universidad, en consecuencia, debe ser conseguir el cumplimiento de estas funciones, lo que sólo será posible a partir de la implicación de su personal. Únicamente de este modo se realizará una buena gestión de los recursos públicos y se dará respuesta a las aspiraciones sociales.

La Universidad de La Rioja se ha marcado como meta prioritaria ofrecer un marco de calidad universitaria que le permita afrontar con garantías de éxito los nuevos retos y cambios que se vislumbran en el horizonte más inmediato.

Este imprescindible avance cualitativo va indisolublemente unido a una política retributiva encaminada a mejorar las condiciones laborales del personal docente e investigador, lo que sin duda redundará en mayores cotas de eficiencia, productividad y calidad en la prestación de los servicios y funciones que dicho personal desempeña.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en adelante LOU, que deroga la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, cambió el marco normativo en materia de Universidades, a la vez que atribuyó nuevas competencias a las Comunidades Autónomas.

La LOU, según redacción dada por la Ley Orgánica de Reforma de este texto legal, de 12 de abril de 2007, recoge en su artículo 47 dos tipos claramente diferenciados de personal docente e investigador al servicio de la universidad, personal funcionario y contratado, y contempla para ambos grupos, en sus artículos 69 y 55 respectivamente, la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan retribuciones adicionales.

En este contexto, el Consejo Social de la Universidad de La Rioja (UR en adelante), en virtud de la atribución conferida por los acuerdos del Consejo de Gobierno de La Rioja de 20 de diciembre de 2002 y 25 de abril de 2003, se propone reconocer el esfuerzo adicional del personal docente e investigador de la institución e incentivar la alineación de su actividad con los objetivos estratégicos de esta Universidad.

Para ello se renueva el Plan de Complementos Retributivos de Carácter Individualizado para el Personal Docente e Investigador ajustado a los siguientes principios y pautas:

PRINCIPIOS

Subir
PRIMERO.-
Que el Plan de Complementos Retributivos comporte un incremento cuantitativo y cualitativo de la calidad docente e investigadora en la UR, potenciando la consolidación de una plantilla estable dentro de la propia universidad al tiempo que se constituya en útil herramienta de captación de profesorado externo de reconocido prestigio.

Subir
SEGUNDO.-
Que el Plan de Complementos Retributivos se ajuste estrictamente a la legalidad vigente anteriormente expuesta. Paralelamente, deberá ser viable económicamente desde el punto de vista de su previsión presupuestaria, de manera que la asignación de las retribuciones complementarias estará siempre limitada por las disponibilidades presupuestarias fijadas expresamente para tal fin en el artículo 62.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio 2023. Con esta finalidad y para afrontar el pago de incentivos en el año 2023, todos los tramos de los diferentes complementos retributivos tendrán el mismo valor cualquiera que sea la convocatoria en que hubieran sido asignados por el Consejo Social, sin que su importe global pueda sobrepasar la suma a que asciende la partida anteriormente mencionada. El Consejo Social tomará las medidas pertinentes para salvaguardar esta limitación presupuestaria. Asimismo, el Plan deberá encajar y armonizarse con las previsiones de futuro que se contienen en la planificación estratégica de la UR.

Subir
TERCERO.-
Que el Plan de Complementos Retributivos contemple tres tramos en el complemento de reconocimiento y estímulo a la calidad docente y a la formación continua del profesorado, y otros tres en el complemento de reconocimiento y estímulo a la labor investigadora. Y en esa búsqueda constante de los objetivos señalados parece conveniente ordenar dichos tramos en niveles progresivos de calidad y eficiencia, de manera que el primer tramo resulte más accesible que el segundo y éste más accesible que el tercero. Así se establece un marco general en el que se enumeran y valoran una serie de actividades y méritos estratégicos.
Además de esas dos clases de complementos, que se vienen manteniendo en el tiempo, se crea uno nuevo, de transferencia de conocimiento, con un solo tramo. Se conservan el tramo único del complemento de reconocimiento por la participación en la gestión institucional de la UR y el complemento por méritos relevantes.

Subir
CUARTO.-
El estímulo a la mejora de la actividad docente, investigadora y de transferencia del conocimiento que conlleva el Plan de Complementos Retributivos debe ser constante, de modo que no basta con alcanzar un determinado tramo para su consolidación, sino que la calidad obtenida y premiada debe ser mantenida o aumentada en el tiempo. Por todo ello los tramos no son consolidables. Como consecuencia lógica de ese carácter no consolidable del incentivo económico conseguido, su titular se someterá a una necesaria evaluación de su trabajo, que habrá de verificarse, en el proceso de valoración cuatrienal de los tramos, siguiendo pautas o criterios objetivos y siempre teniendo presente las previsiones presupuestarias existentes.

Subir
QUINTO.-
De acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 69 de la LOU, el Gobierno de La Rioja determinará el órgano de evaluación externa de los complementos retributivos. Dicho órgano de evaluación externa enviará su propuesta, junto al informe, al Consejo de Gobierno de la UR, para que éste, a su vez, proponga y eleve al Consejo Social la asignación singular e individualizada de dichos complementos retributivos en orden a su aprobación definitiva, si procede, por el mismo.


Subir
SEXTO.- El Plan de Complementos Retributivos se configura como una trascendental herramienta en pro de la progresiva mejora de los resultados vinculados con la calidad docente, investigadora, de transferencia de conocimiento y de gestión de la UR. Desde este planteamiento, se ha entendido conveniente que el Plan de Complementos Retributivos quede abierto a todo el personal docente e investigador (excluidos el profesorado asociado) que al tiempo de formalizar su solicitud esté en servicio activo en la UR y lo preste con carácter de exclusividad.

Para obtener cualquiera de los tres tramos del complemento de investigación será requisito imprescindible acreditar la condición de doctor/a en el momento de formalizar la solicitud.


Subir
SÉPTIMO.- El presente Plan de Complementos Retributivos respeta el derecho adquirido a percibir por un cuatrienio los tramos de docencia e investigación y el único de gestión alcanzados dentro de los planes anteriores, siempre que se cumpla la condición de estar en activo en la UR. Además, dado el carácter no consolidable de los tramos alcanzados, el presente plan será también de aplicación para la renovación de los tramos de docencia e investigación ya agotados por haber sido percibidos por su titular durante cuatro años a partir de su asignación siempre que no tenga reconocidos en posteriores convocatorias tramos superiores de docencia y/o investigación. De hecho, el reconocimiento en posteriores convocatorias de tramos superiores de docencia y/o investigación implica la renovación automática de los tramos inferiores de la misma modalidad durante los cuatro años de percepción del tramo del nivel superior.

PAUTAS

Subir
PRIMERA.- NÚMERO MÁXIMO DE TRAMOS Y CUANTÍA DE LOS MISMOS.
El número máximo de tramos a percibir por cualquier docente, de los contemplados en el presente documento, será de seis. La cuantía del tramo se determinará en función del número de solicitudes evaluadas favorablemente y la dotación presupuestaria disponible, según se indica en el principio segundo.

Subir
SEGUNDA.- COMPLEMENTO DE RECONOCIMIENTO A LA LABOR DOCENTE, A LA FORMACIÓN CONTINUA DEL PROFESORADO Y A SUS APORTACIONES CREATIVAS A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA.

Este complemento está dirigido a estimular y reconocer la calidad en la docencia y en las actividades realizadas por el profesorado, así como a reconocer las aportaciones creativas e innovadoras que contribuyan a mejorarla.
Se estructura internamente en tres niveles o tramos progresivos de eficiencia y calidad.

Para conseguir cada tramo, quienes lo soliciten deberán someter a evaluación cuatro cursos académicos elegidos de entre los seis anteriores al de la convocatoria. Para obtener la cuantía económica total de cada tramo, se habrán de someter a evaluación cuatro cursos académicos con dedicación a tiempo completo. Si se someten a evaluación tres cursos académicos con dedicación a tiempo completo y uno con dedicación a tiempo parcial, se obtendrá el ochenta por ciento de la cuantía económica total del tramo; si se someten a evaluación dos cursos académicos con dedicación a tiempo completo y dos con dedicación a tiempo parcial, se obtendrá el setenta por ciento de la cuantía económica total del tramo; si se someten a evaluación un curso académico con dedicación a tiempo completo y tres con dedicación a tiempo parcial, se obtendrá el sesenta por ciento de la cuantía económica total del tramo; si se someten a evaluación cuatro cursos académicos con dedicación a tiempo parcial, se obtendrá el cincuenta por ciento de la cuantía económica total del tramo.

Los cursos académicos sometidos a evaluación deberán constar como mínimo de nueve meses. Excepcionalmente, su duración podrá ser menor cuando se justifique documentalmente que los créditos docentes correspondientes se han acumulado en un período más reducido.

Con carácter general, la reducción de docencia por cargo académico se computará como evaluación docente favorable.   

El/la solicitante se responsabilizará de la autenticidad de los méritos alegados y de su justificación.

Tramo-nivel 1
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Acreditar cuatro cursos de actividad docente reglada en la Universidad.

  2. Haber obtenido evaluación docente favorable durante los cuatro cursos sometidos a evaluación, según el modelo DOCENTIA. De no haber sido evaluado por este sistema, se tendrá en cuenta el sistema de evaluación docente procedente de las encuestas realizadas por los estudiantes.

Tramo-nivel 2
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Acreditar cuatro cursos de actividad docente reglada en la UR.
    No obstante, quedan dispensados del cumplimiento de este requisito temporal el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios que al incorporarse a la UR cuenten con dos quinquenios de antigüedad y además tuvieran ya reconocido un complemento de productividad (sexenio) por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

  2. Haber obtenido evaluación docente favorable durante los cuatro cursos sometidos a evaluación, según el modelo DOCENTIA. De no haber sido evaluado por este sistema, se tendrá en cuenta el sistema de evaluación docente procedente de las encuestas realizadas por el estudiantado.

  3. Acreditar, como mínimo, 20 puntos, por méritos justificados, según baremo adjunto, debiendo acumular esos puntos por al menos tres de los siete apartados  generales del baremo.

Tramo-nivel 3
Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Acreditar ocho cursos de actividad docente reglada en la UR.
    No obstante, quedan dispensados del cumplimiento de este requisito temporal el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios que al incorporarse a la UR cuenten con tres quinquenios de antigüedad y además tuvieran ya reconocidos dos complementos de productividad (sexenios) por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

  2. Haber obtenido evaluación docente favorable durante los cuatro cursos sometidos a evaluación, según el modelo DOCENTIA. De no haber sido evaluado por este sistema, se tendrá en cuenta el sistema de evaluación docente procedente de las encuestas realizadas por el estudiantado.

  3. Acreditar, como mínimo, 25 puntos, por méritos justificados, según baremo adjunto, debiendo acumular esos puntos por al menos tres de los siete apartados generales del baremo.

Subir
BAREMO DOCENCIA

1.- ACTIVIDADES DOCENTES EN GRADO.

1.1. Impartición de docencia en grupos de 25-50 alumnos: Hasta 4  puntos (1 punto por curso).

1.2. Impartición de docencia en grupos de más de 50 alumnos: Hasta 6 puntos (1,5 puntos por curso).

1.3. Impartición de docencia de dos o más asignaturas diferentes: Hasta 4 puntos. La puntuación será proporcional a los créditos impartidos con respecto a los créditos de la/s asignatura/s en el plan de estudios. A estos efectos, sólo se contabilizarán como créditos impartidos los correspondientes a un grupo por asignatura/s y tipo de actividad.

1.4. Impartición de docencia en los dos primeros cursos de implantación de nuevos planes de estudios: Hasta 2 puntos (1 punto por curso).

1.5. Dirección de trabajos fin de grado y proyectos fin de carrera: Hasta 4 puntos.

1.6. Tutorización de prácticas externas curriculares y extracurriculares para estudiantes de grado y postgrado: Hasta 2 puntos.

2.- ACTIVIDADES DOCENTES EN MÁSTER Y DOCTORADO.

2.1. Impartición de docencia en máster oficial y/o doctorado: Hasta 6 puntos (1,5 puntos por curso en proporción a los créditos de la asignatura que se impartan).

2.2. Impartición de docencia reglada en otras universidades: invitación a cursos de doctorado o/y seminarios especializados: Hasta 4 puntos.

2.3. Dirección de trabajos fin de máster o de investigación: Hasta 4 puntos.

2.4. Dirección de tesis doctorales defendidas: Hasta 8 puntos (hasta 4 puntos por tesis).

3. ACTIVIDADES DOCENTES ESTRATÉGICAS.

3.1. Obtención de la certificación de «buenas prácticas docentes»: Hasta 4 puntos (1 punto por cada certificado).

3.2. Obtención de la calificación de «excelencia» en el programa de evaluación de la docencia DOCENTIA: 2 puntos.

3.3. Impartición de una o más asignaturas en inglés, en el marco de la oferta académica del plan estratégico de internacionalización: Hasta 10 puntos (1,5 puntos por asignatura y curso).

3.4. Profesorado  visitante o asimilado en una Universidad nacional o extranjera: Hasta 6 puntos dependiendo de la duración y de la calidad del centro.

3.5. Captación de recursos humanos

  • Contratos predoctorales obtenidos en convocatorias oficiales (europeas, nacionales o autonómicas): Hasta 4 puntos (1 punto por contrato y año).
  • Contratos predoctorales  vinculados a proyectos y contratos  de investigación: Hasta 2 puntos (0,5 puntos por contrato y año).
  • Otros contratos: Hasta 1 punto (0,5 puntos por contrato y año).

4. ELABORACIÓN DE MATERIALES PARA LA DOCENCIA.

4.1. Manuales docentes publicados. Dentro de este apartado se valorará preferentemente los manuales para la docencia aceptados en editoriales de prestigio con ISBN: Hasta 8 puntos  (entre 2 y 4 puntos por manual).

4.2. Capítulo de manuales docentes publicados. Dentro de este apartado se valorará preferentemente los capítulos de manuales para la docencia aceptados en editoriales de prestigio con ISBN: Hasta 4 puntos (entre 0,5 y 1 puntos por capítulo).

4.3. Artículos publicados de carácter profesional con impacto en la docencia. Dentro de este apartado se valorará preferentemente los artículos aceptados en revistas profesionales y que no puedan ser incluidos en ningún apartado del baremo de Investigación: Hasta 2 puntos.

4.4. Otro material para la docencia (ej: software, mapas, material docente on-line,  formularios, problemas, casos prácticos, etc): Hasta 6 puntos.

5. PROYECTOS DE INNOVACIÓN DOCENTE y FORMACION PARA LA DOCENCIA.

5.1. Dirección/participación en proyectos de innovación docente obtenidos en convocatorias en concurrencia competitiva: Hasta 6 puntos. La participación se valorará el 65%.

5.2. Participación en programas de movilidad del profesorado: Hasta 4 puntos dependiendo de la duración y de la calidad del centro.

5.3. Formación recibida para la docencia (cursos de formación avanzada, didáctica, especialización docente, inglés para la docencia, nuevas tecnologías, etc.): Hasta 4 puntos.

5.4. Premios de Innovación Docente: Hasta 2 puntos.

5.5. Comunicaciones o ponencias aportadas a Congresos de Innovación docente o de formación para la docencia: Hasta 6 puntos. Dentro de este apartado se valorará:

5.5.1. Comunicaciones o ponencias aportadas a congresos organizados por asociaciones nacionales e internacionales que publican como actas las comunicaciones o ponencias que han sido seleccionadas mediante un proceso de revisión externa y que cuenten con ISBN/ISSN (1 punto por comunicación o ponencia).

5.5.2. Otras comunicaciones o ponencias (0,5 puntos por comunicación o ponencia).

6.    GESTIÓN DE LA DOCENCIA.

6.1. Responsable de asignaturas/cursos para estudiantes: Hasta 4 puntos (1 punto por asignatura y curso).

6.2. Coordinación/Dirección de programas de doctorado: Hasta 4 puntos (1 punto por curso).

6.3. Coordinación de programas de movilidad: Hasta 2 puntos (0,5 puntos por curso).

6.4. Coordinación/Dirección de títulos de grado/máster: Hasta 4 puntos (1 punto por curso).

6.5. Coordinación/Dirección de títulos propios de la UR, incluidos los de la Universidad de la Experiencia y los Cursos de Lengua y Cultura Españolas para extranjeros: Hasta 2 puntos (0,5 puntos por curso).

6.6. Coordinación de prácticas externas: Hasta 2 puntos (0,5 puntos por curso).

6.7. Coordinación de materia de  Universidad para las pruebas de acceso a la Universidad: Hasta 4 puntos.

6.8. Participación en comisiones de la Universidad para las que se requiere nombramiento: Hasta 4 puntos.

6.9. Participación en tribunales de evaluación (trabajos fin de grado, proyectos fin de carrera, máster, homologación de títulos, tesis doctorales…): Hasta 4 puntos.

6.10. Participación en los planes de difusión de la oferta educativa de la Universidad: Hasta 2 puntos.

7.    OTROS MÉRITOS DOCENTES.

7.1. Impartición de docencia en enseñanza no oficial de la UR y otras Universidades Públicas (cursos no reglados, títulos propios, actividades culturales y de extensión universitaria, cursos de verano, etc...): Hasta 3 puntos.

7.2 Organización de Olimpiadas Docentes, cursos especiales o similares: Hasta 3 puntos.

7.3. Participación en los Tribunales de las pruebas de acceso a la Universidad: hasta 2 puntos.

7.4. Colaboración con los Tribunales de las pruebas de acceso a la Universidad: Hasta 1 punto.

7.5. Otros méritos docentes que la comisión de valoración de los tramos considere oportunos y no figuren en los diversos apartados del baremo docente: Hasta 2 puntos

Subir
TERCERA.- COMPLEMENTO DE ESTÍMULO Y DE RECONOCIMIENTO DE LA LABOR INVESTIGADORA.

Este complemento está dirigido a estimular y reconocer la calidad de la investigación.

Se estructura internamente en tres niveles o tramos progresivos de eficiencia y calidad.

Para conseguir cada tramo, las personas solicitantes deberán someter a evaluación cuatro años naturales elegidos de entre los seis anteriores al de la convocatoria durante los cuales deberán haber prestado servicios efectivos a una Universidad o Centro de Investigación homologado (incluidas las becas de investigación homologadas).

El/la  solicitante se responsabilizará de la autenticidad de los méritos alegados y de su justificación.

Tramo-nivel 1
El/la  solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones:

1º Acreditar una antigüedad mínima de cuatro años en la UR.
No obstante, quedan dispensados del cumplimiento de este requisito temporal el profesorado funcionario doctor que al incorporarse a la UR tengan ya reconocido un complemento de productividad (sexenio) por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora y además cuenten con dos quinquenios de antigüedad.

2º Acreditar, como mínimo, 15 puntos por méritos justificados, según el baremo adjunto. A los efectos de evaluación de este tramo, quien tenga reconocidos uno o más sexenios por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora deberá obtener un total de cinco puntos. En cualquier caso, tenga o no reconocidos sexenios, deberá acumular los puntos necesarios por al menos tres de los siete apartados generales del baremo.

Tramo-nivel 2
El/la solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones:

1º Acreditar una antigüedad mínima de cuatro años en la UR.
No obstante, quedan dispensados del cumplimiento de este requisito temporal el profesorado funcionario doctor que al incorporarse a la UR tengan ya reconocido un complemento de productividad (sexenio) por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora y además cuenten con dos quinquenios de antigüedad.

2º  Tener reconocido un complemento de productividad (sexenio), por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

3º Acreditar, como mínimo, 20 puntos, por méritos justificados, según el baremo adjunto. A los efectos de evaluación de este tramo, quien tenga reconocidos dos o más sexenios por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora deberá obtener un total de cinco puntos. En cualquier caso, con independencia del número de sexenios reconocidos, se deberán acumular los puntos necesarios por al menos tres de los siete apartados generales del baremo.

Tramo-nivel 3
E/la solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones:

1º Acreditar una antigüedad mínima de cuatro años en la UR.
No obstante, quedan dispensados del cumplimiento de este requisito temporal el profesorado funcionario doctor que al incorporarse a la UR tengan ya reconocidos dos complementos de productividad (sexenios) por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora y además cuenten con tres quinquenios de antigüedad.

2º  Tener reconocido dos complementos de productividad (sexenios), por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

3º Acreditar, como mínimo, 30 puntos, por méritos justificados, según el baremo adjunto. A los efectos de evaluación de este tramo, quien tenga reconocidos tres o más sexenios por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora deberá obtener un total de cinco puntos. En cualquier caso, con independencia del número de sexenios reconocidos, se deberán acumular los puntos necesarios por al menos tres de los siete apartados generales del baremo.

 

Subir
BAREMO INVESTIGACIÓN

1. PRODUCCIÓN CIENTÍFICA (ARTÍCULOS CIENTÍFICOS).

Dentro de este apartado, con una valoración máxima de hasta 20 puntos, se valorarán:

1.1 Artículos aceptados/publicados en revistas incluidas en el «Master Journal List» del Science Citation Index, del Social Sciences Citation Index y del Arts and Humanities Citation Index (Institute of Scientific Information, –ISI– Philadelphia, PA, USA), en el «Subject Category List» del JCR Science Edition y del JCR Social Science Edition (Thomson-Reuters), en el SCImago Journal Rank (SCOPUS), en el Philosopher’s Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos internacionales, propias de determinados ámbitos del saber, se consideran como una referencia de calidad, como DICE, ECONLIT, Francis, INRECS, LATINDEX, DIALNET (entre 1 y 2 puntos por artículo).

1.2 Artículos aceptados/publicados en revistas nacionales e internacionales no incluidas en ningún índice pero de prestigio en cada especialidad. En el caso de revistas no incluidas en estas bases de datos se valorarán, en menor medida, los artículos en revistas con los siguientes indicios de calidad: la existencia de un proceso de selección de artículos mediante evaluación anónima por pares; disponer de un comité científico internacional; que publiquen un porcentaje elevado de artículos cuyos autores o autoras no mantengan vinculación directa con la revista a través del consejo de redacción o de la institución editora; su periodicidad y una antigüedad superior a tres años; que contengan exclusivamente trabajos de investigación; aparecer reseñada en los repertorios y boletines bibliográficos más vinculados a su especialidad; publicar trabajos en más de una lengua (entre 0.5 y 1 puntos por artículo).

Los artículos electrónicos serán valorados dentro del apartado 1.1 o 1.2, dependiendo de que cumplan unos u otros requisitos.

2. PRODUCCIÓN CIENTÍFICA (LIBROS Y MONOGRAFÍAS).

Dentro de este apartado, con una valoración máxima de hasta 15 puntos, se valorarán:

2.1. Libros de carácter científico como autor/a o editor/a con ISBN aceptados en editoriales especializadas internacionales y/o nacionales de prestigio, en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación de los trabajos. Dentro de este apartado no se valorará en ningún caso libros y manuales para la docencia ni las reediciones a no ser que sean en profundidad (entre 2 y 6 puntos por libro).

2.2.  Capítulos de libros de carácter científico como autor/a con ISBN aceptados en editoriales especializadas internacionales y/o nacionales de prestigio, en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación de los trabajos. Dentro de este apartado no se valorará en ningún caso libros y manuales para la docencia ni las reediciones a no ser que sean en profundidad (entre 1 y 2 puntos por capítulo, valorándose un máximo de dos capítulos por libro).
Como regla general no se consideran como libros o capítulos de libros: las recopilaciones legislativas y jurisprudenciales así como sus combinaciones; los libros de texto y los manuales salvo los muy acentuadamente innovadores.
Las traducciones y ediciones acompañadas de aportaciones propias relevantes en forma de estudios preliminares y anotaciones, y publicadas en colecciones especializadas, pueden ser valoradas como monografías. Las revisiones de textos para su publicación y las traducciones de obras contemporáneas, siempre que vayan precedidas de estudios preliminares y acompañadas de anotaciones fruto de una investigación personal, pueden recibir una valoración equivalente a la de “libro” o “capítulo de libro”, según su relevancia.
No serán valoradas como monografías las ediciones impresas o electrónicas de las tesis doctorales, salvo cuando hayan experimentado una profunda revisión y remodelación con posterioridad a su defensa pública. No serán consideradas como capítulos de libros las actas de congresos aunque tengan ISBN.

3. CONGRESOS y REUNIONES CIENTÍFICAS.

3.1. Congresos, workshop y reuniones científicas: Hasta 8 puntos. Dentro de este apartado se valorará:

3.1.1 Comunicaciones o ponencias aportadas a congresos organizados por asociaciones nacionales e internacionales que publican como actas las comunicaciones o ponencias que han sido seleccionada mediante un proceso de revisión externa y que cuenten con ISBN/ISSN (1 punto por comunicación o ponencia).

3.1.2  Otras comunicaciones o ponencias (0.5 puntos por comunicación o ponencia).

3.2. Impartición de conferencias invitadas y similares: Hasta 2 puntos (1 punto por conferencia)

4.     CAPTACIÓN DE RECURSOS.

4.1. Proyectos de investigación obtenidos en concurrencia competitiva resididos en la UR: Hasta 15 puntos. Dentro de este apartado se valorará en este orden.

4.1.1 Proyectos europeos y otros proyectos internacionales (2.5 puntos por proyecto y año).

4.1.2 Proyectos nacionales de entes u organismos públicos o privados sometidos a evaluación externa, especialmente por la ANEP u organismo similar (1.5 puntos por proyecto y año).

4.1.3 Proyectos regionales (1 punto por proyecto y año).
La participación como investigador/a principal se incrementará en el 50% de la puntuación.

4.2. Contratos y trabajos de carácter científico, técnico o artístico, contemplados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. Hasta 7 puntos. Dentro de este apartado se valorarán los trabajos realizados para organismos públicos o privados, que conlleven actividades de cuantificación, calibración, informes técnicos, jurídicos o de impacto socio-económico, y actividades ligadas al mantenimiento e incremento del patrimonio cultural o urbanístico, siempre que supongan una aplicación directa de conocimientos o técnicas conocidas: Hasta 1,5 puntos por contrato y año.
Para que el contrato o trabajo pueda ser considerado dentro de este apartado será necesario que los recursos destinados a la remuneración del personal  investigador (salvo personal en formación) no superen el 30% de los recursos captados y no haya sido presentado como mérito en el tramo único del complemento de transferencia.

4.3. Captación de Recursos humanos: Hasta 8 puntos.  Dentro de este apartado se valorará en este orden la responsabilidad como IP de:

4.3.1. Contratos postdoctorales (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Marie Curie): Hasta 8 puntos.

4.3.2. Contratos postdoctorales vinculados a proyectos de investigación: Hasta 5 puntos.

4.3.3. Otros contratos postdoctorales: Hasta 2 puntos.

5. ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN.

Dentro de este apartado, con una valoración máxima de hasta 10 puntos, se valorarán únicamente las estancias de profesorado de la UR en centros de reconocido prestigio con una duración igual o superior a 1 mes en las que se haya realizado una actividad en dicho centro que redunde en una mejora en su capacidad investigadora. La puntuación de este apartado estará en función del tiempo de la estancia y de la calidad del centro de destino, y para ello deberá justificar la calidad del centro receptor y el CV de quien haya cursado la invitación.  

6. GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

Dentro de este apartado, con una valoración máxima de hasta 15 puntos, se valorarán:

6.1. Estancias de personal docente/investigador de otros centros en la UR (dentro de este apartado se valorará el tiempo de la estancia y el CV de la persona visitante): Hasta 2 puntos por estancia y curso.

6.2. Organización de congresos y reuniones científicas: Hasta 2 puntos por congreso o reunión.

6.3. Participación en consejos asesores o de redacción en editoriales o revistas de prestigio: Hasta 1 punto.

6.4. Dirección de colecciones editoriales y dirección/edición de revistas científicas: Hasta 2 puntos.

6.5. Participación en comités científicos de congresos de reconocido prestigio: Hasta 1 punto.

6.6. Pertenencia  a los órganos directivos de sociedades científicas: Hasta 1 punto.

6.7. Revisor/a de revistas científicas: Hasta 2 puntos.

6.8. Evaluador/a (Agencias internacionales, ANECA, ANEP, CNEAI, agencias autonómicas, otras universidades): Hasta 3 puntos.

6.9. Solicitud como IP, en concurrencia competitiva, de proyectos de investigación nacionales o internacionales resididos en la UR y que no hayan sido valorados en el apartado 4.1: Hasta 2 puntos.

7.     OTROS MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN.
Dentro de este apartado,  con una valoración máxima de hasta 12 puntos, se valorarán:

7.1. Proyectos de investigación obtenidos en concurrencia competitiva resididos fuera de la UR: Hasta 5 puntos. Dentro de este apartado se valorará:

7.1.1 Proyectos europeos y otros proyectos internacionales: Hasta 1,25 puntos por proyecto y año.

7.1.2        Proyectos nacionales de entes u organismos públicos o privados sometidos a evaluación externa, especialmente por la ANEP u organismo similar: Hasta 0,75 puntos por proyecto y año.

7.2. Premios de investigación recibidos: Hasta 5 puntos.  

7.3. Otros que la comisión de valoración de los tramos considere oportunos y no figuren en los diversos apartados del baremo investigador: Hasta 2 puntos.

CUARTA.- COMPLEMENTO DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO

Este complemento, con un solo tramo, está dirigido a reconocer la trayectoria de investigación aplicada que desarrolla el profesorado de la UR.

Para conseguir el tramo, las personas solicitantes deberán someter a evaluación cuatro años naturales elegidos de entre los seis anteriores al de la convocatoria, prestados en una Universidad o Centro de Investigación homologado.

Durante el período evaluado, se deberá acreditar, como mínimo, 15 puntos por méritos justificados, según el baremo adjunto, debiendo acumular esos puntos por al menos tres de los seis apartados generales del baremo. A los efectos de evaluación de este tramo, quien tenga reconocido un sexenio de transferencia por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investitadora doberá obtener un total de cinco punto. En cualquier caso, tenga o no sexenio de trransferencia reconocido, deberá acumular los puntos necesarios por al menos tres de los seis apartados generales del baremo.      

El/la solicitante se responsabilizará de la autenticidad de los méritos alegados y de su justificación.

Subir
BAREMO TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

1. PATENTES Y SIMILARES

1.1. Patentes en explotación o que hayan pasado el examen previo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, o con contratos de cesión o de licencia. Se valorará preferentemente las patentes concedidas por la Oficina Europea de Patentes y Marcas: Hasta 5 puntos por patente.
1.2. Solicitudes de patentes nacionales e internacionales que en su tramitación hayan superado alguna fase susceptible de ser considerada como indicio de calidad. Se tendrá en cuenta el número de patentes solicitadas en el periodo, aunque no se encuentren en explotación: Hasta 2 puntos por patente solicitada.
1.3. Productos con registro de propiedad intelectual y que no sean valorables en los baremos de docencia o investigación: Hasta 2 puntos por producto.
1.4. Desarrollo de software en explotación: Hasta 2 puntos por desarrollo.

2. CREACIÓN DE EMPRESAS BASADAS EN LA TECNOLOGÍA O EN EL CONOCIMIENTO.

Dentro de este apartado se valorará la creación y participación directa de empresas basadas en la transferencia de conocimiento y derivada de la actividad investigadora de quien solicita. Se entiende por participación directa la posesión de parte capital y haber contribuido con su trabajo a la actividad de la empresa: Hasta 15 puntos por empresa. 

3. CURSOS Y SEMINARIOS.

3.1. Cursos, seminarios y jornadas impartidos en empresas y organismos públicos, asociados a la transferencia del conocimiento, la innovación y/o al fomento de iniciativas empresariales y autoempleo: Hasta 6 puntos.

3.2. Preparación e impartición de cursos de formación de personal cualificado en empresas e instituciones: Hasta 6 puntos.

4. CONTRATOS Y TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES.

Dentro de este apartado se valorarán los trabajos realizados para organismos públicos o privados, que conlleven actividades de cuantificación, calibración, informes técnicos, jurídicos o de impacto socio-económico, y actividades ligadas al mantenimiento e incremento del patrimonio cultural o urbanístico, siempre  que supongan una aplicación directa de conocimientos o técnicas conocidas: Hasta 7 puntos (hasta 1,5 puntos por contrato y año).
Estas actividades se valorarán siempre y cuando no hayan sido presentadas como méritos para la consecución de cualquiera de los tres tramos del complemento de investigación.

5. CÁTEDRAS EXTRAORDINARIAS.

Responsables de cátedras fruto de convenios de la UR y otras entidades públicas o privadas: Hasta 3 puntos por cátedra.

Dentro del apartado se valorará: la actividad/es financiada por la cátedra, el número de investigadores incluidos en la misma, el importe financiero concedido, la duración de la cátedra, etc.

6.     OTROS MÉRITOS DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO.
Dentro de este apartado, con una valoración máxima de 5 puntos, se valorarán:

6.1. Informes o trabajos de transferencia no contemplados en apartados anteriores: Hasta 3 puntos.

6.2. Otros que la comisión de valoración de los tramos considere oportunos y no figuren en los diversos apartados del baremo de transferencia de conocimiento: Hasta 2 puntos.


Subir
QUINTA.- COMPLEMENTO DE RECONOCIMIENTO POR LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.

Este complemento, de un solo tramo, se asignará al profesorado con dedicación exclusiva que acrediten al menos tres años en la gestión de la UR, ocupando los siguientes cargos: Rector/a, Vicerrectorado, Secretario General, Decanato de Facultad, Dirección de Escuela, Dirección de Departamento y Defensoría Universitaria. Este tramo se concede no sólo por el ejercicio del cargo, sino también en función de las múltiples tareas que le son inherentes y que comprometen seriamente el pleno desempeño de sus actividades docentes e investigadoras.

El importe del complemento surtirá efectos económicos durante cuatro años posteriores al cese en el último cargo de gestión con cuyo ejercicio se alcance el mínimo temporal de tres años en alguno de los cargos indicados en el párrafo anterior.

Si antes de concluir el período cuatrienal de percepción la persona interesada volviera a iniciar el ejercicio de uno cualquiera de los cargos de gestión antes mencionados, se interrumpirá, desde la fecha inicial de ejercicio del nuevo cargo, la percepción del complemento, conservándose el derecho a percibirlo durante el resto de tiempo que faltare para cubrir los cuatro años de asignación, el cual se reanudará una vez se produzca el cese en el nuevo cargo de gestión, pudiéndose acumular ese período restante de percepción al que se pudiera devengar en el caso de completar otro período mínimo de tres años de gestión en el nuevo cargo.


Subir

SEXTA.-  COMPLEMENTO POR MÉRITOS RELEVANTES.

Este complemento, cuya cuantía fijará individualizadamente el Consejo Social, podrá ser concedido excepcionalmente con el fin de atraer o captar para la UR a profesorado de cuerpos docentes universitarios de otras Universidades o para incentivar a su propio profesorado cuando concurran méritos especialmente relevantes o desarrollen actividades que vayan a redundar en beneficio del prestigio, el desarrollo y la competitividad de la UR.

Dado el carácter relevante de los méritos de quien se haga acreedor a este tramo, el Consejo Social podrá otorgarlo de oficio o a iniciativa de, al menos, un tercio de sus componentes.


Subir

SÉPTIMA.- RECONOCIMIENTO, ACTUALIZACIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS Y SITUACIONES ESPECIALES.

  1. Los diferentes complementos retributivos contemplados en la presente regulación se concederán para un período de cuatro años.

  2. No podrá otorgarse el reconocimiento de un tramo sin tener acreditados y encontrarse vigentes los tramos inferiores; congruentemente, tal reconocimiento supondrá la renovación automática de los tramos inferiores de la misma modalidad durante los cuatro años de percepción del tramo del nivel superior.

  3. Todos los tramos de todos los niveles solicitados en la convocatoria de 2022 y evaluados positivamente tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

  4. Todos los requisitos que deben cumplir quienes lo soliciten, tales como antigüedad, fecha de concesión de sexenios y otros análogos, así como los méritos aducidos, deben ser anteriores a la fecha a partir de la cual surte efectos económicos el tramo solicitado, a excepción de la condición de doctor/a y la prestación de servicios activos a la UR con carácter de exclusividad que deberán acreditarse en el momento de formalizar la solicitud.

  5. Las personas solicitantes deberán presentar a evaluación cuatro cursos académicos para cada tramo de docencia y cuatro años naturales para cada tramo de investigación y el de transferencia de conocimiento, ni más ni menos. Dentro de cada modalidad, se deberá presentar un periodo diferente para la evaluación de cada tramo. Los años seleccionados para constituir los cuatrienios no deberán ser necesariamente consecutivos, pero una vez seleccionados no se podrán recuperar ni los anteriores al primero ni los comprendidos entre el primero y el último pero no incluidos en el cuatrienio.

  6. Los años o cursos académicos objeto de evaluación favorable en anteriores convocatorias no podrán ser presentados a evaluación dentro de este Plan. Los cuatrienios de docencia, investigación y transferencia de conocimiento valorados negativamente no podrán ser objeto de una nueva solicitud de evaluación. No obstante, se podrá constituir un nuevo cuatrienio de docencia, investigación y transferencia de conocimiento con alguno de los cursos o años evaluados negativamente en la última solicitud formulada, siempre que al menos dos cursos o años sean posteriores a aquéllos.

  7. En los casos en los que por razones formales una solicitud presentada en anteriores convocatorias no hubiera sido evaluada por parte del Comité Técnico de Evaluación, podrá volver a presentarse en la presente convocatoria sin que la persona solicitante pierda ninguno de los años y méritos del cuatrienio que han sido utilizados en aquella solicitud no evaluada.

  8. Cuando se soliciten dos o tres tramos simultáneamente, la evaluación negativa del tramo superior no implicará inmediatamente la evaluación negativa de todos los tramos inferiores, siempre y cuando se acrediten los méritos necesarios para recibir evaluación positiva de alguno de los tramos inferiores.

  9. Para la solicitud de los segundos y terceros tramos de docencia o investigación será necesario presentar un cuatrienio diferente a los presentados para la obtención de los tramos inferiores.

  10. El personal que habiendo obtenido el reconocimiento de alguno de los tramos previstos en cualquiera de los Planes aprobados por este Consejo Social, pasare durante el período de vigencia económica de estos tramos reconocidos a la situación de servicios especiales o cualquier otra situación administrativa que conlleve reserva del puesto de trabajo, verá interrumpida la percepción del complemento en tanto se encuentre en esta nueva situación, aunque conservará el derecho a percibirlo hasta su agotamiento temporal si reingresa nuevamente al servicio activo de la Universidad de La Rioja y con dedicación exclusiva a ella.

    La solicitud de renovación de tramos reconocidos o de adquisición de otros de nivel superior en los supuestos descritos anteriormente deberá presentarse por parte de la persona docente reingresada al servicio activo en la convocatoria inmediatamente posterior a que concluya la precepción económica interrumpida en su día. En dicha solicitud se someterá a evaluación el cuatrienio que incluya los cursos o años en situación de servicio activo computados a partir del último sometido a evaluación en la anterior convocatoria en la que participó.

  11. El personal que acredite haber estado incurso en una situación que le haya impedido presentar en el plazo habilitado la solicitud de renovación o adquisición de otros de nivel superior podrá presentar dicha solicitud en la convocatoria inmediatamente posterior a que concluya la referida situación impeditiva. A estos efectos, tienen la consideración de situaciones impeditivas el disfrute del permiso por parto, adopción o acogimiento y la situación de incapacidad temporal motivada por una enfermedad grave.


Subir

OCTAVA.- ASIGNACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará anualmente la asignación individual de los complementos retributivos que correspondan al profesorado de la UR antes del 31 de julio de cada año, para su elevación al Gobierno de la Comunidad a fin de aprobar su inclusión en los Presupuestos Generales de La Rioja del año siguiente.

Dicha asignación se comunicará por el Consejo Social a la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja y al Rectorado de la UR.

Subir
NOVENA.- CARÁCTER DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO SOCIAL.

Las resoluciones del Consejo Social estarán sometidas para su posible remisión a lo dispuesto en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas concordantes.

Subir
DÉCIMA.- EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA.
Las solicitudes serán evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Comunidad Autónoma designe. El órgano evaluador tendrá la función de seguimiento del sistema, proponiendo las mejoras y cambios en el mismo que lleguen a considerarse necesarias.

Subir
UNDÉCIMA.- REQUISITO DE VERACIDAD.

La cumplimentación de las solicitudes impone a las y los candidatos la obligación de ser veraces. La ocultación o el falseamiento de los datos plasmados será motivo de exclusión de quien incurra en estas conductas, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
La UR, antes de proceder a abonar el complemento asignado, podrá comprobar la autenticidad de los datos consignados en la instancia.

Subir
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- CLAUSULA DE REVISIÓN.

El Consejo Social elaborará un informe con los resultados obtenidos de la aplicación de las convocatorias de 2015, 2016 y 2017 del Plan de Complementos Retributivos, de carácter individualizado, para el Personal Docente e Investigador de la UR con el propósito de poder evaluar la eficacia de un sistema diseñado desde el convencimiento de poder reconocer el esfuerzo adicional que realice el Personal Docente e Investigador de la Universidad, así como servir de estímulo para la consecución de resultados compartidos con la institución.

Desde este planteamiento, el Consejo Social someterá el Plan de Complementos Retributivos, de carácter individualizado, para el Personal Docente e Investigador de la UR a un proceso de revisión periódica y, especialmente, siempre que se aprecie la conveniencia de adecuar tanto los indicadores a través de los que se evalúa la actividad desarrollada por el Personal Docente e Investigador, como el baremo que permite obtener la puntuación necesaria para lograr la concesión de los tramos. En el proceso de revisión se atenderá a la planificación estratégica de la UR. La revisión del Plan de Complementos Retributivos, de carácter individualizado, para el Personal Docente e Investigador de la UR se adecuará a lo establecido en la legislación vigente.

Subir
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- ASIMILACIÓN.

La actividad docente, investigadora y de transferencia de conocimiento desarrollada en centros adscritos a la Universidad de La Rioja con anterioridad a la incorporación a la plantilla docente de esta Universidad tendrán la consideración de actividad docente, investigadores y de transferencia de conocimiento relgada en la UR a los efectos del cumplimento de las condiciones previstas en las pautas segunda, tercera y cuarta, respectivamente del presente documento.

Subir
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Convocatorias correspondientes al año 2013 y 2014.
1. Las convocatorias del Plan de Complementos Retributivos, de carácter individualizado, para el Personal Docente e Investigador de la UR correspondientes al año 2013 y al año 2014 establecerán dos modalidades:

a)    La Modalidad A estará regulada por el nuevo Plan de Complementos Retributivos aprobado por     el Consejo Social de la UR con fecha 23 de mayo de 2014.

b)    La Modalidad B estará regulada por las condiciones establecidas en el Plan de Complementos  Retributivos vigente hasta la fecha de aprobación del presente Plan.

2. Las personas solicitantes podrán elegir someter a evaluación su actividad docente, de investigación o de gestión en función de lo establecido en la Modalidad A o, si así lo prefieren, de acuerdo con las exigencias establecidas en la Modalidad B.

Subir
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Convocatorias correspondientes al año 2015 y 2016.

1. Las convocatorias del Plan de Complementos Retributivos, de carácter individualizado, para el Personal Docente e Investigador de la UR correspondientes a los años 2015 y 2016  contemplarán dos modalidades:

a. La Modalidad A estará regulada por el nuevo Plan de Complementos Retributivos aprobado por el Consejo Social de la UR con fecha23 de mayo de 2014.

b. La Modalidad B estará regulada por las condiciones establecidas en el Plan de Complementos Retributivos vigente hasta la fecha de aprobación del presente Plan salvo lo relativo a los tramos de investigación y trasferencia del conocimiento, que incorporarán los criterios establecidos a este respecto en el presente Plan de Complementos Retributivos.

2. Las personas solicitantes podrán elegir someter a evaluación su actividad docente, de investigación o de gestión en función de lo establecido en la Modalidad A o, si así lo prefieren, de acuerdo con las exigencias establecidas en la Modalidad B.

Subir
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Convocatoria correspondiente al año 2017.

La convocatoria de Complementos Retributivos correspondiente al año 2017 estará sometida íntegramente al presente Plan de Complementos Retributivos.

Subir
DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR.

El presente Plan de Complementos Retributivos, de carácter individualizado, para el Personal Docente e Investigador de la UR entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo Social de la UR, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias.

Durante los años 2015 y 2016 el antiguo Plan de Complementos Retributivos irá perdiendo vigencia por tramos hasta su total desaparición en la convocatoria de Complementos Retributivos del año 2017.

Consejo Social
Teléfono: 941 299 237
sec.consocial@unirioja.es


Última modificación: 16-02-2023 10:12

Convocatoria 2022 (Sede Electronica)
Impresos (modalidad unica)
 . 1º Tramo docente
 . 1º Tramo investigador
 . 2º Tramo docente
 . 2º Tramo investigador
 . 3º Tramo docente
 . 3º Tramo investigador
 Complemento Transferencia de Conocimiento
 . Complemento Gestor Institucional
 . Declaración Jurada
 
© Universidad de La Rioja