|
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PERSONAS QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (enlace al RD 1493/2011) , por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
1.- Fecha de entrada en vigor
2.- Objetivo
3.- Acción protectora
4.- Acreditación
5.- Cotización
6.- Derechos y obligaciones empresariales
7.- Periodos de formación realizados o financiados por administraciones, entidades y organismos públicos
8.- AFECTADOS A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO (1 de noviembre de 2011)
9.- AFECTADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO (1 de noviembre de 2011)
10.- Más información
1.- Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 2011.
2.- Objetivo: integración en el Régimen general de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participan en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
3.- Acción protectora: Será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
4.- Acreditación: mediante certificación expedida por las entidades u organismos que financien los programas de formación, en la que habrá de constar que dicho programa reúne los requisitos exigidos en este real decreto, así como su duración.
5.-Cotización: la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje. NO existe obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
6.- Derechos y obligaciones empresariales: la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para estos en el Régimen General de la Seguridad Social. Para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación, dichas entidades y organismos deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico.
7.- Periodos de formación realizados o financiados por administraciones, entidades y organismos públicos: el tiempo de participación en los programas de formación no tendrán la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades se desarrollen en las mismas o sean financiadas por ellos.
8.- AFECTADOS A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO (1 de noviembre de 2011): a partir de la entrada en vigor de este real decreto (1 de noviembre de 2011), la cotización a la seguridad social es obligatoria, tanto para la institución que hace efectivo el pago de las becas como para los estudiantes-becarios afectados. Corresponde a la empresa/administración o entidad pública la gestión con la Seguridad Social de afiliación, altas y bajas del personal en formación, así como el pago de la cotización propia y de la del estudiante o becario.
9.- AFECTADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO(1 de noviembre de 2011):
- No es obligatoria la cotización a la Seguridad Social, pero la normativa ha previsto que el interesado, con carácter voluntario, pueda suscribir por una única vez, un Convenio Especial con la Seguridad Social (Modelo TA.0040_Solicitud a la TGSS), que posibilite el cómputo de cotización por el periodo anterior al 1 de noviembre, haciendo efectivo el pago de las cuotas correspondientes. El abono podrá hacerse en un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.
- Esta solicitud de convenio especial debe cumplimentarse y presentarse directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social, ubicada en C/ San Bartolomé 4 (Logroño), en fecha tope de 31 de diciembre de 2012.
- La cuota mensual correspondiente a este periodo anterior al 1 de noviembre de 2011, es variable en función de varios parámetros. La cuantía exacta de esta cuota la indicará de forma personal la Seguridad Social a cada afectado en el momento de suscribir el Convenio Especial.
- Se reconocerán como asimilados al alta en Seguridad Social todos los periodos de formación realizados anteriores al 1 de noviembre de 2011 y hasta 2 años como máximo.
- Para suscribir el Convenio Especial es necesario acreditar que el interesado ha participado en un programa de formación que reúna los requisitos estipulados en la normativa. Para ello debe presentar un certificado expedido por la entidad que hace efectivo el pago de la contraprestación económica, o cualquier otro documento de prueba válido en derecho, si no fuera posible la obtención de dicha certificación.
10.- Más información:
Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es
Última modificación:
16-11-2011 10:41
|