Investigación

CONTRATOS POSDOCTORALES

Convocatoria 2017

Texto completo de la convocatoria
Publicada BOR de 28 de abril de 2017

Resolución nº 243 de 26 de abril de 2017, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se anuncia convocatoria de contratos postdoctorales.
Esta convocatoria está financiada por la Universidad de La Rioja y por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dentro de la política de impulso y fomento de la formación investigadora llevada a cabo por la Universidad de La Rioja (UR) y la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR) a través de sus convocatorias de contratos predoctorales publicadas anualmente para la contratación de personal investigador en formación para la consecución del título de doctor, se publica este nuevo programa de formación postdoctoral financiado al amparo del Plan propio de la UR y del V Plan Riojano de I+D+I de la CAR.

A través de esta convocatoria, la CAR y la UR pretenden optimizar la inversión predoctoral realizada por ambas instituciones permitiendo intensificar la competitividad de los jóvenes doctores que, una vez conseguido el título de doctor, tendrán la oportunidad de ampliar su formación en centros de investigación de reconocido prestigio a través de contratos postdoctorales.

1. - Objeto
2. - Financiación de la convocatoria
3. - Beneficiarios del contrato posdoctoral
4. - Requisitos de los solicitantes
5. - Naturaleza, duración y características del contrato
6. - Suspensión y renuncia de contrato
7. - Formalización de solicitudes
8. - Admisión de solicitudes
9. - Selección de candidatos
10. - Incorporación y presentación de documentos
11. - Régimen de incompatibilidades
12.- Justificación de la ayuda
13.- Derechos y obligaciones de los beneficiarios
Disposición Adicional primera. Recursos contra la convocatoria
Disposición Adicional segunda. Uso de lenguaje no sexista
Disposición Final. Entrada en vigor

1. Objeto Subir

1.1. El objeto de esta resolución es aprobar una convocatoria de ayudas que complete la formación investigadora de jóvenes doctores de la UR que hayan sido previamente beneficiarios de contratos predoctorales.

1.2. Estos contratos se desarrollarán en centros de I+D+I extranjeros de reconocido prestigio y en una línea de investigación concreta. Excepcionalmente, se podrá completar la formación investigadora en un centro español de I+D+I de reconocido prestigio si a juicio de la Comisión de Investigación se consideran suficientemente justificadas las razones expuestas por el candidato en su solicitud.

1.3. El número de contratos postdoctorales de nueva adjudicación convocados a través de esta convocatoria es de tres: dos financiados por la CAR y uno financiado por la UR.

1.4 La distribución de los contratos será: dos contratos para las áreas de Ciencias y un contrato para las áreas de Letras.

1.5 Para la inclusión de candidatos por áreas de Ciencias o de Letras se tendrá en cuenta el Departamento de la UR en el que el candidato ha defendido su tesis doctoral, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Área de Ciencias. Departamentos de: Agricultura y Alimentación, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Matemáticas y Computación y Química.

b) Área de Letras. Departamentos de: Ciencias de la Educación, Ciencias Humanas, Derecho, Economía y Empresa, Filologías Modernas y Filologías Hispánicas.
1.6 Si en una de las áreas no se cubrieran el total de contratos convocados, el contrato se cubrirá con el candidato siguiente de la otra área en el orden de prelación establecido en la base 9.7 de esta convocatoria.

2. Financiación de la convocatoria Subir

2.1 La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 03.26.01 500I 133.00, 03.26.01 500I 160.00, 03.26.02 500I 133.00 y 03.26.02 500I 160.00 del presupuesto de gastos. La distribución estimativa por aplicaciones presupuestarias es la siguiente:
03.26.01 500I 133.00………..  30.490,52 €
03.26.01 500I 160.00………...   9.121,68 €
03.26.02 500I 133.00………..  60.981,04 €
03.26.02 500I 160.00………... 18.243,36 €

2.2 Serán financiados por la CAR los dos contratos de la lista definitiva que hayan obtenido la mayor puntuación en la selección.

2.3 Los contratos y ayudas financiadas en esta convocatoria estarán sujetas a las retenciones del IRPF que la legislación establezca.

3. Benefiaciarios del contrato predoctoral Subir

Podrán ser beneficiarios de este contrato los titulados doctores por la Universidad de La Rioja que, a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria.

4. Requisitos de los solicitantes Subir

Para ser admitido a la presente convocatoria será necesario cumplir los requisitos que a continuación se relacionan. Todos ellos, salvo los establecidos en la base 4.6, deberán cumplirse a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

4.1 Requisitos académicos.

4.1.1 Estar en posesión del título de doctor por la Universidad de La Rioja.

4.1.2 Haber obtenido el título de doctor con posterioridad al 30 de septiembre de 2014.
Excepcionalmente podrán ser admitidos candidatos que hayan terminado sus estudios antes de dicha fecha si la Comisión de Selección considera suficientemente justificadas las razones que hubieran motivado el retraso en el comienzo de la formación investigadora, que serán detalladas sucintamente por el candidato en su solicitud.
Se entenderá que existen causas justificadas cuando se acredite la concurrencia de alguna de las situaciones que se citan a continuación siempre que los periodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día 30 de septiembre de 2014.

Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.

 Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.

4.1.3 En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados en el apartado 4.1.2 se referirán al primero de los títulos obtenidos.

4.2 Haber suscrito un contrato de personal investigador en formación con la Universidad de La Rioja de acuerdo con lo establecido en el RD 63/2006, de 27 de enero, del Estatuto del personal investigador en formación, o de un contrato predoctoral según lo dispuesto en el artº 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4.3 Presentar compromiso escrito de solicitar la incorporación en un centro de I+D+I a que se refiere la base 1.2 de la presente resolución distinto a aquel en el que se realizó su formación predoctoral.

4.4 No haber sido beneficiario de una ayuda de las convocatorias correspondientes a los subprogramas Juan de la Cierva. Se entiende por beneficiario a aquel investigador incluido en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores de dichos subprogramas, independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al centro de I+D+I.

4.5 Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de la incorporación. En el caso de extranjeros extracomunitarios, estar en posesión del NIE en el momento de presentar la solicitud.

4.6 Antes de la firma del contrato postdoctoral, los solicitantes extranjeros no comunitarios que sean seleccionados deberán estar en posesión del preceptivo permiso de trabajo para el tiempo de duración del contrato.

5. Naturaleza, duración y características del contrato Subir

5.1 La UR formalizará con el beneficiario un contrato de trabajo de acuerdo con lo previsto en el art. 22 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5.2 El contrato postdoctoral tendrá una duración de un año, con dedicación a tiempo completo y tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en los centros de I+D+I establecidos en la base 1.2 de la presente resolución.

5.3 El beneficiario de este contrato postdoctoral tendrá la consideración de personal investigador postdoctoral.

5.4 El contrato postdoctoral se celebrará por escrito.

5.5 La retribución mensual bruta del contrato postdoctoral será de 2.460,00 euros mensuales durante 12 mensualidades. El pago se efectuará por mensualidades completas. No obstante, el pago de los meses de inicio y finalización del contrato serán proporcionales a las fechas de inicio y fin del mismo.

5.6 Durante el contrato cada beneficiario estará cubierto por un seguro individual de asistencia médica por accidente o enfermedad y repatriación. Este seguro será contratado por la Universidad y descontado de la ayuda asignada, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social de cada uno de los beneficiarios. El beneficiario recibirá del Servicio de Gestión de la Investigación copia del seguro citado en el párrafo anterior. 

5.7 Con carácter general, al contratado postdoctoral se le aplicará el régimen disciplinario previsto en el Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador laboral de la UR.

6. Renuncia y suspensión de contrato Subir

6.1 Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

6.2 La renuncia y baja que se produzca dentro del primer mes de contrato podrá ser cubierta por otro candidato admitido a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido por la Comisión de Investigación.

6.3 Se entenderá como renuncia al contrato postdoctoral la no incorporación en la fecha establecida en el artículo 10 de esta convocatoria.

6.4 La renuncia y la baja deberá ser comunicada por el beneficiario al Vicerrectorado de Investigación con antelación a la fecha en la que se solicite su efectividad, acompañadas de un informe de las actividades realizadas, en su caso.

7. Suspensión y renuncia del contrato Subir

7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

7.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93. 26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos no se considera válida la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UR.

7.3 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio, se dirigirán debidamente cumplimentados en todos sus apartados al Vicerrectorado de Investigación.

7.4 A la solicitud se acompañarán, debidamente cumplimentados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, o su equivalente en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Fotocopia del NIE en el caso de ciudadanos extranjeros extracomunitarios.

b) Memoria explicativa de la línea de investigación a realizar durante el disfrute del contrato (según impreso normalizado).

c) Currículum Vitae del candidato. Se cumplimentará utilizando el formato Currículum Vitae Normalizado (CVN) a través de la página web https://cvn.fecyt.es

d) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre el candidato, con especial referencia a los méritos del investigador que actúe en representación del mismo. El equipo de investigación será compuesto por el personal investigador que desarrolla la línea o líneas de investigación en la que se integrará el candidato.

e) Compromiso de aceptación por parte del Centro de I+D+I a que se refiere la base 1.2 de la presente resolución distinto a aquel en el que se realizó su formación predoctoral.

f) Justificación de cada uno de los méritos alegados en el currículum, que deberán ser aportados íntegramente.

g) Cuando estos documentos no sean originales o fotocopias compulsadas, el interesado deberá adjuntar una declaración responsable sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que en cualquier momento la Universidad pueda requerirle que acredite la veracidad de los mismos.

7.5 Exclusivamente se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación, los méritos contenidos en el Currículum Vitae y en el historial científico-técnico del equipo de investigación perfeccionados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.6 Los méritos alegados en el currículum que dentro del plazo de presentación de solicitudes no hayan sido justificados no serán tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

8. Admisión de solicitudes Subir

8.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicerrectora de Investigación previo informe, en su caso, de la Comisión de Investigación dictará resolución, que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión.

Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de investigación del edificio de Rectorado, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio.

8.2 Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el tablón de anuncios de investigación del edificio Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

8.3 Los solicitantes a los que hace mención el párrafo anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, la Vicerrectora de Investigación dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.

9. Selección de Candidatos Subir

9.1 La selección de candidatos será realizada por la Comisión de Investigación respetando los principios de objetividad, mérito y capacidad.

9.2 La Comisión de Investigación actuará en Subcomisiones de acuerdo con las áreas establecidas en el artículo 1.5 de esta convocatoria.

9.3 La Subcomisión de Ciencias estará formada por los miembros de la Comisión de Investigación representantes de los Departamentos que figuran en el punto 1.5 a) de esta convocatoria.

9.4 La Subcomisión de Letras estará formada por los miembros de la Comisión de Investigación representantes de los Departamentos que figuran en el punto 1.5 b) de esta convocatoria.

9.5 Actuará como Presidenta de las Subcomisiones la Presidenta de la Comisión de Investigación o persona en quien delegue y como Secretaria la Jefa del Servicio de Gestión de la Investigación.

9.6 Para la Selección de candidatos la Comisión de Investigación aplicará criterios de selección que a continuación se relacionan, de acuerdo con la puntuación que se especifica en el Anexo a esta convocatoria:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

1º. Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

2º. Participación en actividad internacional. Se valorará la participación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, especialmente relacionadas con programas de movilidad internacional predoctoral y postdoctoral así como la participación o financiación de proyectos y contratos realizados en colaboración internacional. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

3º. Resto de méritos curriculares. Se valorará, entre otros aspectos, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos en investigación no incluidos en los anteriores apartados. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

b) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integre el candidato a efectos de valorar su idoneidad o no para la aceptación del candidato.

9.7. Una vez aplicados los criterios mencionados en el apartado anterior, la Presidenta de la Comisión de Investigación hará pública en el tablón de anuncios de investigación del edificio de Rectorado una lista provisional por áreas y orden de prelación de las solicitudes admitidas, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad http://www.unirioja.es/plan_propio. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días naturales, a partir de la publicación de la citada lista, para presentar alegaciones.

Resueltas las alegaciones o, en su caso, finalizado el plazo sin haberse presentado, se hará pública la lista definitiva de prelación de las solicitudes admitidas, así como la propuesta de selección de candidatos por cada una de las áreas.

9.8. El Rector, a propuesta de la Presidenta de la Comisión de Investigación, publicará mediante resolución en el BOR los candidatos seleccionados y la fecha de incorporación al centro correspondiente.

9.9. Contra esta Resolución del Rector, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, o previamente, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Rector conforme con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

10. Incorporación y presentación de documentos Subir

10.1. El candidato seleccionado deberá firmar el contrato postdoctoral e incorporarse en el centro de destino y en la fecha establecida al efecto en la resolución publicada en el BOR.

10.2. El candidato deberá presentar en el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones, con carácter previo a la fecha fijada para la incorporación, los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b) Declaración responsable de que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones.

c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

d) En caso de ciudadano de Estado no miembro de la Unión Europea, deberá presentar el preceptivo permiso de trabajo para el tiempo de duración del contrato.

10.3. Quienes no presenten la documentación dentro del plazo establecido o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente convocatoria se entenderá que decaen en su derecho a ser contratados por esta Universidad.

10.4. La renuncia o baja que se produzca en la fase de incorporación, deberá ser comunicada por el beneficiario al Vicerrectorado de Investigación y podrá ser cubierta por otro candidato admitido a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido por la Comisión.

11. Régimen de incompatibilidades Subir

11.1. El contrato postdoctoral es incompatible con cualquier otro contrato financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, o ayudas equivalentes de las administraciones públicas, así como con trabajo por cuenta propia y sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo las excepciones siguientes:

a) Percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+I y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Becas y ayudas financiadas para favorecer la movilidad del personal investigador.

12. Justificación de la ayuda Subir

El beneficiario de la ayuda deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el mes siguiente a la fecha de terminación del contrato, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, con el visto bueno del investigador tutor de su centro de destino. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones se remitirán asimismo las separatas o copias de éstas. Además, se remitirá el currículum vitae actualizado y digitalizado del beneficiario.

13. Derechos y obligaciones de los beneficiarios Subir

13.1. De manera general, los beneficiarios de contratos postdoctorales para la formación de personal investigador tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Incorporarse a su centro de destino en la fecha de comienzo del contrato postdoctoral y comunicar la incorporación, al Vicerrectorado de Investigación.

b) Ponerse a disposición del equipo de investigación del centro de destino en el que se integra y va a realizar la línea de investigación.

c) Obtener de la UR la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su contrato, de acuerdo con las disponibilidades de la misma.

d) Hacer constar en todas las publicaciones, comunicaciones a congresos etc., a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el período de disfrute del contrato, la condición de personal investigador postdoctoral de la UR, financiado por el Plan propio de la UR y el V Plan Riojano de I+D+I.

e) Informar y prestar la colaboración que resulte precisa al Vicerrectorado de Investigación.

13.2. En cuanto a los derechos de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el periodo de duración del contrato por el beneficiario de la ayuda, se estará a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y en el artículo 21 de Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

13.3. La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria podrá conllevar la revocación total o parcial de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.

Disposición Adicional primera. Recursos contra la convocatoria Subir

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.

No obstante, se podrá interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición Adicional segunda. Uso del lenguaje no sexista Subir

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos, personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOR.

 Logroño, 26 de abril de 2017

EL RECTOR
Fdo.: Julio Rubio García

Servicio de Gestión de la Investigación
ginves@adm.unirioja.es

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