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DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: PREGUNTAS FRECUENTES
NO ESTOY DE ACUERDO CON UNA DENEGACIÓN DE CONVALIDACIÓN ¿QUÉ PUEDO HACER? |
Corresponde a las Comisiones de Convalidaciones de Facultad o Escuela resolver en primera instancia las solicitudes de adaptación, convalidación y reconocimiento de créditos de libre configuración. Frente a los acuerdos adoptados por las Comisiones de Convalidaciones de Facultad o Escuela, puedes interponer un recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación. La Comisión de Convalidaciones de Universidad emitirá las propuestas previas que servirán de base a las resoluciones del Rector.
(Art. 3 de la Normativa de Convalidación y Adaptación de Estudios de la UR)
SI NO CUMPLO LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA, ¿ME EXPULSAN DE LA UNIVERSIDAD? |
Para poder continuar estudios en la UR, los estudiantes deben cumplir los requisitos de permanencia establecidos en la normativa vigente. No obstante, el estudiante que, a pesar de no haber cumplido éstos, desee continuar los estudios iniciados puede solicitarlo a la Comisión de Permanencia. A ésta le corresponde resolver de manera individualizada dichas solicitudes. La Comisión accederá a dicha solicitud siempre que la misma se encuentre justificada en razones de enfermedad grave, simultaneidad de trabajo y estudio, maternidad o imposibilidad de matricularse durante alguno de los cursos en el total de los créditos previstos para cada año, debido a la aplicación de la normativa vigente para el plan de estudios.
(Art. 4 de la Normativa de Permanencia)
¿QUÉ PUEDO HACER SI EL PROFESOR NO ESTÁ EN HORARIO DE TUTORIAS? |
Los profesores tienen la obligación de atender a los estudiantes en horario de tutorías. No obstante, puede ocurrir algún día que, por causas justificadas, el profesor no pueda atender a las mismas. Habitualmente en estos casos, si no se trata de un imprevisto, el profesor avisa de antemano a sus estudiantes o coloca un cartel informativo en su despacho. Si no es así, puedes acudir a la Secretaría del Departamento correspondiente y solicitar información a este respecto. Si se trata de una ausencia o ausencias que carecen de justificación, el Director del Departamento tomará las medidas oportunas.
¿PUEDE CAMBIAR UN PROFESOR LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LO LARGO DEL CURSO? |
Los estudiantes tienen derecho a conocer los criterios de evaluación y el tipo de pruebas que van a ser utilizados, de modo que cada curso los profesores responsables de las distintas asignaturas establecen dichos datos en la Web institucional (https://www.unirioja.es/estudios/facultad_escuela.shtml). El sistema de evaluación previsto debe ser respetado por el profesor, si bien nada impide que a lo largo del curso el profesor pueda ensayar o proponer otras alternativas adicionales. En cualquier caso, estas últimas deben tener un carácter voluntario, ya que tienes derecho a que se te evalúe conforme al sistema oficial publicado de antemano en la web.
(Arts. 121 y 157 de los Estatutos de la UR y Art. 14 del Estatuto del Estudiante)
NO HE PODIDO ACUDIR A UN EXAMEN POR UNA CAUSA JUSTIFICADA, ¿TENGO DERECHO A QUE ME LO REALICEN EN OTRA FECHA? |
El estudiante que, por causa debidamente justificada y con carácter extraordinario, no pudiera examinarse en la fecha prevista, se examinará en otra fecha, previo acuerdo con el profesor. En caso de discrepancia, decidirá la Dirección del Departamento en un plazo máximo de dos días desde la notificación de aquélla por parte del estudiante o del profesor.
La normativa en vigor prevé que, en todo caso, se considerarán causas justificadas las siguientes circunstancias:
a) Que el día de la celebración del examen o prueba de evaluación, el estudiante haya sido convocado a cualquier órgano de gobierno del que forme parte.
b) La alegación por el estudiante de que el día de la semana señalado para el examen o prueba de evaluación es de descanso para él por razón de su confesión religiosa (para alegar esta causa de cambio de fecha de examen, los estudiantes deberán hacerla constar en el mes de octubre de cada año, en escrito dirigido al Director del Centro, consignando los días inhábiles para la celebración de exámenes o pruebas de evaluación con carácter individual por la razón mencionada).
Ello no impide, sin embargo, que el estudiante pueda también alegar y acreditar otras circunstancias que, asimismo, pueden considerarse a estos efectos como causa justificada (fallecimiento de un familiar próximo, enfermedad, intervención sanitaria…).
(Art. 18 del Estatuto del Estudiante)
¿TENGO DERECHO A QUE ME APRUEBEN SI EL PROFESOR NO COMPARECE AL EXAMEN? |
No. En este supuesto deben separarse dos cuestiones; por un lado está la responsabilidad en la que incurra el profesor por la incomparecencia al examen sin causa justificada, y por otro, el examen en sí. Respecto a lo primero, serán los órganos competentes los que, en cada caso, determinen las actuaciones por seguir. En cuanto al examen, deberá acordarse con los estudiantes una nueva fecha para su realización, debiendo mantenerse a este respecto, dada la concurrencia de esta circunstancia extraordinaria, un criterio flexible.
| ¿QUÉ PUEDO HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA REVISIÓN DE EXAMEN DEL PROFESOR? |
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión, puedes impugnar tu calificación hasta tres días después de la fecha final establecida en el calendario académico para la entrega de actas, mediante un escrito razonado presentado por registro y dirigido al Director del Departamento al que pertenezca el profesor de la asignatura.
El profesor o, en su caso, el Tribunal afectado deberá emitir un informe motivado del que se te dará traslado. Si sigues sin estar de acuerdo, al día siguiente de la recepción de este informe, puedes presentar un nuevo escrito al Director del Departamento con el fin de que éste nombre una Comisión de Calificación integrada por tres profesores de la misma área o área afín. Dicha Comisión, de la que no formará parte el profesor o el tribunal afectado, emitirá la calificación definitiva.
Finalmente, frente al acuerdo tomado por la Comisión de Calificación, puedes interponer un recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.
(Art. 21 del Estatuto del Estudiante)
SOY ESTUDIANTE ON LINE, ¿PUEDO REVISAR MI EXAMEN DE FORMA PRESENCIAL? |
Sí. La revisión de los exámenes correspondientes a las titulaciones en red se producirá preferiblemente a través de la herramienta de comunicación disponible en la plataforma indicada en el momento de publicación de las calificaciones. No obstante, tienes derecho a revisar el examen de forma presencial en el período y horario publicados.
(Art. 20 del Estatuto del Estudiante)
SI ADELANTO CONVOCATORIA A DICIEMBRE Y SUSPENDO, ¿CUÁNDO PUEDO PRESENTARME A LA SEGUNDA CONVOCATORIA? |
Los estudiantes que para obtener el título tengan pendiente una o dos asignaturas (más proyecto en el caso de cualquier Ingeniería) impartidas en el 1º ó 2º cuatrimestre pueden solicitar al Rector el adelanto de las convocatorias oficiales correspondientes a tales asignaturas al mes de diciembre. Si en diciembre no superas la asignatura o no te presentas (ya que recuerda que, en este caso, la incomparecencia a examen agota convocatoria), te queda todavía la 2ª convocatoria de las dos a las que te da derecho la matriculación en cada curso académico, de modo que puedes concurrir a la de febrero o a la de septiembre, en el caso de asignaturas del primer cuatrimestre, y a la de junio o a la de septiembre en el caso de asignaturas del segundo cuatrimestre.
(Art. 3.5 de la Normativa de Permanencia)
¿TENGO DERECHO A UNA CONVOCATORIA DE GRACIA? |
No. Tienes derecho a solicitar dicha convocatoria. Los estudiantes que hayan agotado las 6 convocatorias de examen para superar una asignatura tienen derecho a solicitar la concesión de una convocatoria excepcional mediante un escrito dirigido al Rector. Ahora bien, la concesión de la misma no es un derecho, sino una decisión discrecional del Rector.
(Art. 3.6 de la Normativa de Permanencia)
¿TENGO DERECHO A APROBAR POR COMPENSACIÓN LA ÚLTIMA ASIGNATURA DE MI TITULACIÓN? |
No. En los casos previstos y si cumples los requisitos establecidos en la Normativa de Evaluación por Compensación puedes solicitar esta modalidad de evaluación. Ahora bien, los Tribunales de Evaluación por Compensación valorarán tu expediente académico, así como otros méritos y alegaciones debidamente acreditados. Estos Tribunales pueden también solicitar cuantos informes estimen oportunos con el fin de valorar el esfuerzo del estudiante para la superación de la asignatura que solicita compensar y, en todo caso, deben recabar el informe del órgano que haya calificado la/s asignatura/s en su última convocatoria y, en su caso, de la Comisión de Calificación regulada en el artículo 21 del Estatuto del Estudiante.
A partir de todos estos elementos, el Tribunal de Evaluación por Compensación tomará su decisión. Recuerda, por tanto, que no se trata de algo automático.
(Art. 5 de la Normativa de Evaluación por Compensación)
¿QUÉ DEBERES TIENE EL ESTUDIANTE? |
Si bien ésta no es una pregunta frecuente, recuerda que como estudiante no sólo tienes derechos, sino que también tienes deberes: Deber de estudiar, de cuidar del patrimonio e instalaciones, de participar en las actividades universitarias, de contribuir a la mejora de los fines y del funcionamiento de la Universidad, de asumir las responsabilidades que comportan los cargos para los que seas elegido o designado y, en general, de cumplir los Estatutos de la UR y sus disposiciones de desarrollo.
(Art. 35 del Estatuto del Estudiante y Art. 122 de los Estatutos de la UR)
Oficina del Defensor Universitario
defensor.universitario@unirioja.es
Última modificación:
24-02-2011 09:08
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