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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
(Aprobado por Junta de Gobierno el 5 de diciembre de
2000)
(Modificado por Consejo de Gobierno el 25 de enero de 2007)
Reglamento del Comité de Seguridad y Salud
Introducción
Artículo
1. Objeto y definición.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3.
Estructura y composición.
Artículo 4.
Competencias del Comité.
Artículo 5.
Funciones de los miembros.
Artículo 6.
Tipos y periodicidad de las reuniones.
Artículo 7.
Constitución del pleno del Comité.
Artículo 8.
Acuerdos.
Artículo 9.
Responsabilidades y obligaciones.
Artículo
10. Garantías de los miembros del CSS.
Artículo 11. Modificación
del reglamento.
Cláusula adicional.
Introducción
La entrada en vigor de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
supone una nueva regulación en la prevención
de tales riesgos, así como la regulación
de los derechos de consulta y participación de
los trabajadores en relación con las cuestiones
que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.
Respecto a esto último, la nueva Ley atribuye
a los denominados Delegados de Prevención el
ejercicio de las funciones específicas en materia
de prevención de riesgos en el trabajo.
Además la nueva Ley establece la posibilidad
de que a través de la negociación colectiva
se articulen de manera diferente los instrumentos de
participación de los trabajadores, incluso desde
el establecimiento de ámbitos de actuación
distintos a los propios de los centros de trabajo.
El presente reglamento se acuerda entre los Delegados
de Prevención y los Representantes de la Universidad
de La Rioja que constituyen el Comité de Seguridad
y Salud, al amparo de los artículos 38 y 39 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de
su articulo 38,3 que prevé la adopción
por el propio Comité de Seguridad y Salud de
sus normas de funcionamiento.
Artículo 1. Objeto y definición.
El objeto de las presentes normas es regular el funcionamiento
interno del Comité de Seguridad y Salud de la
Universidad de la Rioja.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano
paritario y colegiado de participación destinado
a la consulta regular y periódica de las actuaciones
de la Universidad en materia de prevención de
riesgos laborales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las presentes normas de funcionamiento afectan de forma
directa al Comité de Seguridad y Salud, e indirectamente,
en cuanto a obligaciones y funciones, a los grupos de
trabajo derivados de la aplicación del artículo
4.
Artículo 3. Estructura y composición.
1. En aplicación del artículo 35 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité
de Seguridad y Salud estará formada por ocho
miembros.
a) Cuatro Delegados de Prevención en representación
de los trabajadores:
Designados por las Juntas de Personal y el Comité
de Empresa de la Universidad de la Rioja, de forma que
estén representadas todas las opciones sindicales
con presencia en dichos órganos tanto del Personal
de Administración y Servicios como del Personal
Docente e Investigador.
b) Cuatro representantes designados por la Universidad
de La Rioja:
El Rector o persona en quién delegue actuará
como Presidente.
Vocales: Los designados por la Universidad, hasta completar
un número igual con la representación
social.
2. Actuará como Secretario una persona designada
por la Universidad con derecho a voz, pero sin voto,
dicha designación será consensuada con
los Delegados de Prevención, a no ser que forme
parte como miembro de pleno derecho del Comité.
3. Otros asistentes:
En las reuniones del Comité participarán
con voz pero sin voto los delegados sindicales, los
asesores sindicales, en su caso, y los responsables
técnicos de prevención en el ámbito
correspondiente. En las mismas condiciones podrán
participar el personal que cuente con una especial cualificación
o información respecto de concretas cuestiones
que se debatan en este órgano y técnicos
de prevención ajenos a la Universidad, siempre
que así lo solicite alguna de las representaciones
del Comité.
Artículo 4. Competencias del Comité.
El Comité de Seguridad y Salud, como órgano
de participación para la consulta regular y periódica
sobre prevención de riesgos laborales, conocerá
de todas las cuestiones relacionadas con la política
preventiva de la Universidad, en uso de las competencias
generales atribuidas en el Art. 39 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, entre ellas las siguientes:
1. Participar en la elaboración, puesta en práctica
y evaluación de los planes y programas de prevención
de riesgos laborales en la Universidad.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos
para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo
a la Universidad la mejora de las condiciones o la corrección
de las deficiencias existentes.
3. Debatir y estudiar la identificación de los
riesgos que deban ser objeto de análisis y control,
promoviendo criterios y procedimientos de evaluación.
4. Participar en la planificación de los estudios
y proyectos necesarios para definir los riesgos de cada
puesto de trabajo y proponer los sistemas, medidas y
actuaciones de prevención y protección
frente a los mismos.
5. Informar periódicamente al personal de la
Universidad sobre las actividades realizadas en materia
de seguridad y salud laboral.
6. Seguimiento de los métodos de eliminación
del riesgo propuestos por el Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales.
7. Conocer e informar la memoria y programación
anual del Servicio de Prevención de la Universidad.
8. Conocer la información sobre la evaluación
de la prevención.
9. Conocer cuantos documentos e informes relativos a
las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento
de sus funciones, así como los procedentes de
la actividad del Servicio de Prevención.
10. Conocer los proyectos de edificios e instalaciones
del campus universitario, así como de sus cambios,
modificaciones y reformas.
11. Conocer cualesquiera otras medidas relacionadas
con la organización de la prevención por
la Universidad.
12. Hacer prevalecer los métodos de eliminación
del riesgo en su origen y de protección colectiva
frente al uso de protección individual.
13. Impulsar y garantizar la formación/información
en Salud Laboral y Prevención de Riesgos a todos
los trabajadores y asegurar su participación
en las actividades preventivas.
14. Cuando el pleno del Comité así lo
decida, podrán constituirse grupos de trabajo
para el estudio de materias específicas, estando
formado por miembros del propio Comité y pudiendo
recibir asesoramiento externo a éste.
15. Recibir información sobre:
a. Accidentes sin baja.
b. Accidentes con baja.
c. Enfermedades profesionales.
d. Informe sobre mediciones de higiene ambiental (ruido,
tóxicos).
e. Informe sobre puestos de trabajo, implantación
de nuevas tecnologías y modificaciones de organización
que afecten a la seguridad de los trabajadores.
16. Cualesquiera otras relacionadas con la organización
de la prevención en la Universidad.
Artículo 5. Funciones de los miembros.
1. Corresponde al Presidente:
a Ostentar la representación del Comité
de Seguridad y Salud.
b Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias
y extraordinarias y la fijación del orden del
día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones
de los demás miembros formuladas con suficiente
antelación.
c Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los
debates y suspenderlos por causas justificadas.
d Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
e Ejercer cuantas funciones sean inherentes por su condición
de Presidente.
2. Corresponde a los Vocales:
a. Recibir, con una antelación mínima
de 5 días, para las sesiones ordinarias, la convocatoria
conteniendo el orden del día de las reuniones.
b. La información sobre los temas que figuren
en el orden del día estará a disposición
de los miembros en igual plazo.
c. Asistir y participar en los debates y decisiones.
d. Aportar datos e informaciones que faciliten la conclusión
de acuerdos.
e. Aportar los análisis y estudios que les sean
solicitados en el tiempo y forma que se establezca para
cada caso.
f. Adoptar las medidas oportunas para el desarrollo
de los acuerdos.
g. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular,
así como expresar su sentido del voto y los motivos
que lo justifiquen.
h. Proponer al Presidente la inclusión en el
orden del día de las sesiones, los asuntos a
tratar que consideren oportuno.
i. Formular ruegos y preguntas.
3. Corresponde al Secretario:
a. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden
del Presidente, así como las citaciones a los
miembros del mismo.
b. Recibir los actos de comunicación de los miembros
y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos
de los que deba tener conocimiento.
c. Redactar las actas de las reuniones.
d. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes
y acuerdos adoptados.
e. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición
de Secretario.
Artículo 6. Tipos y periodicidad de las
reuniones.
Serán de dos clases:
Ordinarias. Que habrán de celebrarse, como mínimo,
con carácter trimestral y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo.
A la hora de convocar las sesiones extraordinarias se
tendrá en cuenta, las circunstancias en que haya
tenido lugar un accidente con daños o riesgo
grave para la salud o el medio ambiente.
Artículo 7. Constitución del pleno del
Comité de Seguridad y Salud.
El quórum para validar la reunión del
pleno del Comité de Seguridad y Salud será, en primera
convocatoria, el de la asistencia y permanencia de la mayoría de sus miembros y, en segunda
convocatoria, el de la asistencia y permanencia de al menos la tercera parte de sus miembros.
Artículo 8. Acuerdos.
No podrá ser objeto de deliberación o
acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes
todos los miembros del Comité y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los acuerdos del Comité requerirán para
su validez el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Podrá hacerse constar en el acta la manifestación
contraria al acuerdo adoptado, por parte de alguno/s
de sus miembros, y los motivos que la justifiquen.
Aquellos asuntos sobre los que el Comité haya
tomado una determinación o haya obtenido una
solución definitiva, no podrán ser reiterado
ante el mismo, salvo que se evidencien nuevos aspectos
que no hubieran sido contemplados en el momento de su
discusión.
El Comité está facultado para realizar
el seguimiento de la puesta en práctica de sus
acuerdos a través de la petición razonada
de la información necesaria a las unidades orgánicas
correspondientes.
Los acuerdos tomados en el C.S.S. serán trasladados
al Órgano competente de la Universidad de la
Rioja a los efectos de su ejecución, haciéndolos
extensivos a toda la Comunidad Universitaria.
Artículo 9. Responsabilidades y obligaciones.
Las responsabilidades y obligaciones del Comité
en materia de prevención de riesgos y salud laboral
serán las referidas conforme a la legislación
vigente.
En este ámbito, la Universidad de La Rioja adoptará
las medidas necesarias para la protección eficaz
de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Los componentes y asistentes a los Comités de
Seguridad y Salud guardarán el correspondiente
sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen
acceso como consecuencia de su actuación en la
Universidad.
Artículo 10. Garantías de los
miembros del C.S.S.
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud,
en representación de los trabajadores, gozarán
de las garantías legalmente establecidas (art.
37.1 y 2). Además tendrán para la realización
de las funciones específicas en materia de Seguridad
y Salud el mismo crédito horario que el reconocido
a los representantes de los trabajadores. No se computará
con cargo a la citada reserva mensual el tiempo necesario
para las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Universidad
en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en los apartados
a) y c) del art. 36,2 de la L.P.R.L.
El tiempo destinado a la formación en materia
de prevención y salud laboral de los miembros
del Comité será a cargo de la Universidad,
así como la financiación de esta formación.
Artículo 11. Modificación del
reglamento.
Para la modificación del presente Reglamento
será necesaria la convocatoria de una sesión
extraordinaria y los acuerdos serán adoptados
por, al menos, 6 de sus miembros.
Cláusula adicional
En defecto de lo dispuesto en este Reglamento se aplicará
la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/97 de 17 de
enero, Reglamento de los Servicios de Prevención
y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y demás
normas legales que le sean de aplicación.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Edificio ITA - Avenida de la Paz, 107
26.006 Logroño (La Rioja-España)
Teléfono +00 34 - 941 299 506 / 505
prevencion.riesgos@unirioja.es
Última modificación:
14-03-2013 10:31
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