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ARTÍCULO 49 - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN

1. Se constituye una Comisión paritaria para el seguimiento e interpretación del presente Convenio colectivo, que velará por su correcta aplicación.

2. En la Comisión de Seguimiento e Interpretación estarán representadas las mismas partes que conciertan el presente Convenio. Estará compuesta por 3 representantes de cada una de las partes.

3. La Comisión de Seguimiento e Interpretación estará presidida por el Vicerrector competente en materia de profesorado o persona en quien delegue.

4. Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Convenio colectivo, corresponderá a la Comisión:
a) Interpretar la totalidad del articulado y cláusulas del presente Convenio Colectivo.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c) Solucionar conflictos colectivos en los términos establecidos en el artículo 50.
d) Actualizar el contenido del presente Convenio Colectivo para adaptarlo a las modificaciones obligadas por cambios normativos.
e) Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento e Interpretación se adecuará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas, en defecto de reglamento propio.

5. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento e Interpretación serán por consenso y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio Colectivo, al cual se incorporarán como Anexos.

6. La Comisión de Seguimiento e Interpretación se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes. En este caso, la reunión deberá tener lugar en los 10 días siguientes a la solicitud, teniendo como referencia los días hábiles según el calendario académico vigente.

7. La Comisión de Seguimiento e Interpretación continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio colectivo.

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Última modificación: 29-04-2009 11:56
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