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ARTÍCULO 42 - COMPLEMENTO DE DESTINO Y COMPLEMENTO LABORAL ESPECÍFICO

1. Todas las categorías contractuales, a excepción de los profesores asociados, percibirán el complemento de destino. El complemento de destino, a excepción de los ayudantes, será igual al de su figura de referencia definida en el artículo 41.

2. Todas las categorías contractuales, a excepción de los profesores asociados y los ayudantes, percibirán el complemento laboral específico.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
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Última modificación: 29-04-2009 11:56
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