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ARTÍCULO 33 - EXCEDENCIA
Se podrá solicitar la excedencia
voluntaria en los términos que establezcan las
disposiciones normativas de aplicación al personal
laboral.
La excedencia del PDI laboral podrá adoptar las
siguientes modalidades:
1. Excedencia voluntaria
por interés particular. El PDI laboral
podrá obtener la excedencia voluntaria por interés
particular cuando haya prestado servicios efectivos
en cualquiera de las Administraciones Públicas
durante un periodo mínimo de cinco años
inmediatamente anteriores.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria
por interés particular cuando finalizada la causa
que determinó el pase a una situación
distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación
de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo
en que se determine reglamentariamente.
2. Excedencia voluntaria
por agrupación familiar. Podrá
concederse la excedencia voluntaria por agrupación
familiar sin el requisito de haber prestado servicios
efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas
durante el periodo establecido a los trabajadores cuyo
cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido
y estar desempeñando un puesto de trabajo en
ella.
3. Excedencia por cuidado
de familiares. El PDI laboral tendrá
derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como
por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo,
a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo
de excedencia de duración no superior a tres
años, para atender al cuidado de un familiar
que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse
por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida.
El periodo de excedencia será único por
cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante
diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo
de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
El tiempo de permanencia en esta situación será
computable a efectos de trienios, carrera y derechos
en el régimen de Seguridad Social que sea de
aplicación. El puesto de trabajo desempeñado
se reservará, al menos, durante dos años.
Transcurrido este período, la reserva será
a un puesto de la misma retribución
El personal en esta situación podrá participar
en los cursos de formación que convoque la Universidad.
4. Excedencia por razón
de violencia de género. Las trabajadoras
víctimas de violencia de género, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho a
solicitar la situación de excedencia sin tener
que haber prestado un tiempo mínimo de servicios
previos y sin que sea exigible plazo de permanencia
en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho
a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran,
siendo computable dicho periodo a efectos de trienios,
carrera y derechos del régimen de Seguridad Social
que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá
prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo
de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados
anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del
derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la
trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones
y, en su caso, las prestaciones sociales que la Universidad
convoque.
5. Excedencia por incompatibilidad.
El personal que, como consecuencia de la normativa vigente
sobre incompatibilidades en el sector público,
deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto
al que ocupaba en una categoría ordinaria en
la Universidad, siempre que el otro puesto de trabajo
esté dentro del ámbito de aplicación
de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación
de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido
un año de antigüedad en el puesto. Mientras
permanezca en esta situación conservará
el derecho al reingreso en términos similares
a los que se establezcan para los funcionarios pertenecientes
a los cuerpos docentes universitarios.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
29-04-2009 11:56
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