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ARTÍCULO 31 - LICENCIA POR ASUNTOS
PROPIOS
1.- Los profesores universitarios
contratados laborales a tiempo completo podrán
solicitar una licencia por asuntos propios, cuya duración
no podrá exceder de tres meses cada dos años,
contados en días naturales.
2.- La licencia por asuntos propios requiere la renuncia
expresa del beneficiario de todas las retribuciones
económicas que pudieran corresponderle durante
el periodo de duración de la licencia.
3.- Los profesores universitarios interesados en disfrutar
de una licencia por asuntos propios lo solicitarán
al Departamento dos meses antes del comienzo efectivo
de dicha licencia.
4.- La concesión de una licencia por asuntos
propios corresponde al Rector, previa aprobación
del Consejo de Gobierno e informe del Departamento que
determine si la concesión de la licencia es compatible
con las necesidades docentes o investigadoras.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
29-04-2009 11:56
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