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ARTÍCULO 31 - LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS

1.- Los profesores universitarios contratados laborales a tiempo completo podrán solicitar una licencia por asuntos propios, cuya duración no podrá exceder de tres meses cada dos años, contados en días naturales.
2.- La licencia por asuntos propios requiere la renuncia expresa del beneficiario de todas las retribuciones económicas que pudieran corresponderle durante el periodo de duración de la licencia.
3.- Los profesores universitarios interesados en disfrutar de una licencia por asuntos propios lo solicitarán al Departamento dos meses antes del comienzo efectivo de dicha licencia.
4.- La concesión de una licencia por asuntos propios corresponde al Rector, previa aprobación del Consejo de Gobierno e informe del Departamento que determine si la concesión de la licencia es compatible con las necesidades docentes o investigadoras.

Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es


Última modificación: 29-04-2009 11:56
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