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ARTÍCULO 27 - AUSENCIAS POR ENFERMEDAD
Y VIOLENCIA DE GÉNERO
1. Las ausencias por enfermedad,
de duración no superior a tres días, serán
justificadas a la Secretaría del Departamento
correspondiente, acompañándose el volante
médico, el cual deberá ser remitido a
la unidad administrativa competente en materia de personal
con la mayor brevedad. Salvo imposibilidad justificada,
deberá comunicarse la ausencia a la Secretaría
del Departamento el mismo día en que se produzca.
Las faltas de asistencia de los empleados públicos
de la Universidad de La Rioja víctimas de la
violencia de género, totales o parciales, tendrán
la consideración de justificadas por el tiempo
y en las condiciones en que así lo determinen
los servicios sociales de atención o de salud
según proceda.
2. Toda ausencia por enfermedad superior a tres días
será justificada mediante la presentación
del correspondiente parte de Incapacidad Temporal (en
adelante I.T.) en el Servicio de Gestión de Personal.
Cuando dicha situación supere el plazo de siete
días, serán entregados los correspondientes
partes de confirmación de la I.T.. No será
necesaria la presentación del parte de confirmación
en los supuestos de permiso por maternidad.
La unidad administrativa con competencias en materia
de personal notificará a la Secretaría
del Departamento correspondiente que el trabajador se
encuentra en situación de incapacidad temporal.
Servicio de Gestión de Personal
y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
29-04-2009 11:56
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