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CAPITULO XI - EXCEDENCIAS
· Artº
42. Excedencia voluntaria.
· Artº
43. Excedencia por incompatibilidad.
· Artº
44. Excedencia para el cuidado de familiares.
· Artº
45. Excedencia forzosa.
Artículo
42. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria podrá ser solicitada
por los trabajadores con un año, al menos, de
antigüedad al servicio de la Universidad de La
Rioja. La duración de esta situación no
podrá ser inferior a un año ni superior
a diez y el derecho a esta situación sólo
podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador
o trabajadora si han transcurrido cinco años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
No obstante, los trabajadores tienen derecho a un período
de excedencia, no superior a un año dentro de
cada período de diez, con reserva de puesto de
trabajo.
Artículo
43. Excedenica por incompatibilidad
Los trabajadores que como consecuencia de la normativa
de incompatibilidades deban optar por un puesto de trabajo
quedarán en el que cesaren en situación
de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiesen cumplido
un año de antigüedad en el servicio. En
esta situación permanecerán como mínimo
un año y conservarán, mientras permanezcan
en esta situación de incompatibilidad, el derecho
preferente al reingreso en vacante de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjera.
Artículo
44. Excedencia para el cuidado de familiares
Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho
a un período de excedencia, no superior a tres
años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza como por adopción,
o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período
de excedencia, de duración no superior a un año,
los trabajadores para atender al cuidado de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
La excedencia contemplada en este artículo constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores
de la Universidad de La Rioja generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, la Gerencia podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de los servicios.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
período de excedencia, el inicio de la misma
dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la trabajadora o trabajador
permanezca en situación de excedencia conforme
a lo establecido en este artículo, será
computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por la universidad, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante
el primer año tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo
45. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y al cómputo
de la antigüedad durante su vigencia, se concederá
por la designación o elección para un
cargo público que imposibilite la asistencia
al trabajo. A estos efectos se entiende por cargo público
la elección como diputado/a, senador/a de las
Cortes Generales, diputado/a al Parlamento autonómico
o provincial, concejal/a de Ayuntamiento, así
como el nombramiento para un cargo con el nivel mínimo
de Director/a General en la Administración autonómica
o sus equivalentes en la Administración central,
municipal, comunitaria o internacional.
Podrán asimismo, pasar a la situación
de excedentes forzosos las personas elegidas para cargos
sindicales a nivel estatal, autonómico o provincial.
Servicio de
Gestión de Personal y Retribuciones
s.personal@adm.unirioja.es
Última modificación:
12-05-2005 14:29
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