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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN ACTIVIDADES CULTURALES. AÑO 2013.

Documento Pdf Convocatoria completa en PDF

INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre estudios propios de la formación permanente de la Universidad de La Rioja, la misma puede expedir Diplomas y Certificados de extensión universitaria por la realización de estudios de formación permanente. A la vista de lo anterior, y con el fin de no inducir a confusiones entre las referidas denominaciones y las actividades  financiadas con esta convocatoria, lo que tradicionalmente se denominaba ‘Actividades de Extensión universitaria’ se denominará a partir de ahora ‘Actividades Culturales’.

Al objeto de hacer coincidir la ejecución de las actividades con el ejercicio presupuestario de la Universidad de la Rioja, las convocatorias de ayudas para actividades culturales tendrán carácter anual y comprenderán aquellas actividades que se realicen durante todo el año natural. Para evitar desviaciones en las peticiones económicas, se harán públicas en la convocatoria las cantidades máximas a conceder de acuerdo con la partida presupuestaria prevista en los presupuestos de la Universidad de La Rioja.

La presente convocatoria está dirigida a la realización de actividades culturales durante el año 2013 cuyas solicitudes se ajusten a los requisitos indicados en ella.

Cap. 1. Beneficiarios
Cap. 2. Solicitudes
Cap. 3. Admisión de solicitudes
Cap. 4. Comisión de Valoración
Cap. 5. Criterios generales de actuación de la Comisión
Cap. 6. Procedimiento de notificación de las ayudas
Cap. 7. Obligaciones de los beneficiarios
Cap. 8. Publicidad
Cap. 9. Justificación de Gastos e Ingresos
Cap. 10. Publicación
Cap. 11. Recursos

CAPÍTULO PRIMERO.- BeneficiariosSubir

Artículo 1. Cualquier miembro de la comunidad universitaria (personas físicas pertenecientes a los colectivos de P.D.I., P.A.S. o alumnos) podrá solicitar una ayuda para la realización de actividades culturales de la Universidad de La Rioja durante el año 2013, de acuerdo con los criterios y los módulos económicos establecidos, así como con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades de investigación, congresos y simposios, así como los cursos, seminarios y conferencias dirigidas a grupos reducidos y/o de especialistas. Asimismo, quedan excluidas las actividades integradas en la programación de los Cursos de Verano y las actividades que reciban ayudas del Vicerrectorado de Investigación.

CAPÍTULO SEGUNDO.- Solicitudes Subir

Artículo 3. Las solicitudes se ajustarán a las condiciones establecidas en esta convocatoria. La cuantía máxima a distribuir será la consignada en la partida 226.10 ‘Actividades Culturales. Convocatoria anual de ayudas’ de los presupuestos generales de la Universidad de La Rioja para el ejercicio 2013.

Artículo 4. Para participar en la convocatoria se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud (modelo oficial).
  2. Anexo I. Memoria descriptiva.
  3. Anexo II. Memoria económica.
  4. Anexo II.a. Gastos de locomoción detallados.

Documento Word Solicitud y Anexo I
Documento Excel Anexo II y anexo II.a: Memoria económica

Artículo 5. Los impresos de solicitud y anexos podrán recogerse en:

  1. la Oficina de Comunicación, edificio de Rectorado, Avda. de la Paz 93, Tlfno. 941 299 588.
  2. en la página web http://www.unirioja.es/extension.
  3. o solicitarlos por correo electrónico en la dirección extension@adm.unirioja.es.

Artículo 6. Las solicitudes, junto con la documentación señalada, deberán entregarse en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Edificio de Rectorado), Avda. de La Paz, 93 de Logroño, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de esta convocatoria hasta el 19 de noviembre de 2012.

Artículo 8. En la solicitud se indicará la dirección completa a efectos de comunicación, que en el caso del P.D.I. y P.A.S. podrá ser la del propio puesto de trabajo en la Universidad de La Rioja.

Artículo 9. En el Anexo I. Memoria descriptiva de la actividad a realizar en la que deberá constar:

  1. Descripción de la actividad.
  2. Texto breve para promoción de la actividad.
  3. Desarrollo de la actividad, incluyendo el programa de la misma.
  4. Objetivos perseguidos.
  5. Relación de las personas que van a colaborar en su desarrollo. Se adjuntará, en su caso, una breve referencia al currículum vitae de los conferenciantes, cuya extensión no deberá exceder de una página. Dicho currículum se tendrá en cuenta al valorar la actividad. Asimismo, se detallará el número de intervenciones y tipo de participación de cada ponente según la clasificación del artículo 10.2.a.
  6. Detalle de los sectores de la comunidad universitaria y de la sociedad a los que, en su caso, va dirigida la actividad.

Artículo 10. En el Anexo II. Memoria económica. Se deberá detallar el coste previsto de la actividad y las fuentes de financiación, si las hubiera. En cualquier caso, la cantidad concedida a cada una de las actividades objeto de la presente convocatoria no podrá sobrepasar el límite de 2.800 euros. La memoria se ajustará a las siguientes condiciones:

1) Ingresos. Se detallarán en la memoria económica todos los ingresos que vaya a generar la actividad. En particular:

  1. Inscripciones. Se deberán reflejar los ingresos previstos por cuotas de inscripción. El número de cuenta de la Universidad de La Rioja para realizar los ingresos así como la denominación del concepto a indicar en el ingreso le será facilitado al coordinador con la aprobación, en su caso, de la actividad.
  2. Financiación externa. Se deberán reflejar los ingresos previstos por aportaciones de otras entidades o empresas, así como los que provengan de otras partidas presupuestarias de la Universidad de La Rioja.

2) Gastos.Se detallarán y concretarán en la memoria económica todos los gastos que vaya a generar la actividad clasificándolos según el origen de su financiación. Por un lado, se reflejarán los gastos que se vayan a sufragar con la financiación externa. Por otro, los que se imputarán a la ayuda de esta convocatoria junto con el crédito generado por inscripciones, en este caso se deberán respetar los límites y condiciones señalados en los siguientes apartados:

a) Personal. A los participantes se les concederá por este concepto, en función del tipo de exposición y currículum, hasta las siguientes cantidades máximas:

GRATIFICACIONES MÁXIMAS
Conferenciante externo
248 €
Conferenciante de la UR
124 €
Ponente/mesa redonda externo
124 €
Ponente/mesa redonda de la UR
62 €

La Comisión podrá valorar excepciones en esta materia, que tendrán su debida justificación.

b) Manutención. Se admitirán gastos por manutención con los justificantes de comidas, siendo el importe máximo 40 euros (IVA incluido) por persona. Se aceptarán, en el desglose de manutención de la memoria, gastos por comidas correspondientes a cada ponente más un acompañante de la organización. En ningún caso se pagarán dietas a las que se refiere el RD 462/2002, de 24 de mayo.

c) Alojamiento. Importe máximo de 85 euros (IVA incluido), por persona y noche; preferentemente en los hoteles ofrecidos por la agencia de viajes con la que la Universidad tiene contrato según las condiciones establecidas en la normativa interna de Gerencia vigente que regula su gestión. En ningún caso se pagarán dietas a las que se refiere el RD 462/2002, de 24 de mayo.

d) Locomoción. Se admitirán gastos de locomoción con los justificantes de transporte público o kilometraje con vehículo particular, de acuerdo con la normativa vigente, (actualmente a 0,22 euros/Km.) para aquellos ponentes o conferenciantes con desplazamiento. Se incluirán en este concepto los gastos de autopista si los hubiera. El transporte público (autobús, tren, avión, etc.) podrá ser tramitado también por la agencia de viajes, que facilitará un presupuesto que podrá incluirse en la memoria económica.

e) Publicidad. Sólo se incluirán en este concepto los materiales promocionales que no se puedan acometer con los medios técnicos de la Universidad de La Rioja y precisen la contratación de servicios de imprenta externos por sus formatos, cantidades o características.

Si los materiales promocionales se producen con los medios técnicos de la Universidad de La Rioja no será necesario reflejarlos en esta memoria económica. Los formatos y cantidades máximos realizables con dichos medios serían:

MATERIALES PRODUCIDOS CON MEDIOS DE LA UR
Formato
Cantidad mínima
Cantidad máxima
Carteles (DIN A3)
40
150
Tarjetones (9,9 x 21cm.)
200
600
Trípticos (9,9 x 21 cm. cerrado)
80
150

En cualquier caso, la publicidad se gestionará siempre desde la Oficina de Comunicación y será ésta quien decida la imprenta en función de las necesidades de cada caso.

f) Otros gastos. Se podrán incluir en este concepto los gastos previstos para el desarrollo de la actividad y que, de acuerdo con la convocatoria, no estén incluidos en los anteriores apartados. Se deberá especificar de forma detallada en la solicitud la causa que origina estos gastos y la finalidad de los mismos. La Comisión podrá decidir la no financiación de los gastos propuestos en este apartado, independientemente de que a la actividad se le haya concedido ayuda.

A las cuantías satisfechas en concepto de gratificación, manutención, alojamiento, locomoción y otros, indicadas en los apartados anteriores, les serán de aplicación las retenciones fiscales que, en su caso, procedan conforme a la legalidad vigente.

Artículo 11. Como criterio general, el número de jornadas correspondientes a una actividad se reducirá en la medida de lo posible a fin de optimizar los recursos por manutención y alojamiento.

Artículo 12. Para el desarrollo de las actividades favorablemente informadas por la Comisión se podrá contar con las instalaciones y medios disponibles en la Universidad de La Rioja, evitándose así, en la medida de lo posible, gastos añadidos. En el caso de que la actividad financiada se realice en instalaciones ajenas a la Universidad de La Rioja, bien sea en Logroño u otras localidades de la región, se ajustará a los artículos 30 y 32.

CAPÍTULO TERCERO.- Admisión de solicitudes Subir

Artículo 13. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo dictará resolución en el plazo máximo de 7 días naturales, en la que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Esta resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Comunicación del Edificio de Rectorado, surtiendo entonces todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad de La Rioja en la dirección www.unirioja.es/extension, así como remitida por correo electrónico a cada solicitante que haya designado en su solicitud una dirección de correo electrónico de contacto.

Artículo 14. Los solicitantes cuyas actividades hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Comunicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.

Artículo 15. Los solicitantes a los que hace mención el artículo anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.

CAPÍTULO CUARTO.- Comisión de Valoración Subir

Artículo 16. La valoración de las solicitudes y la resolución de las ayudas a conceder corresponderá a la Comisión de Actividades Culturales y Deportivas que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.

Vocales:

  • Los Decanos/as de las Facultades.
  • El Director/a de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial.
  • Un representante del P.A.S. designado por el Consejo de Gobierno a propuesta de su representante en el mismo.
  • Tres alumnos propuestos por el Consejo de Estudiantes.

Secretario: Un miembro de la Oficina de Comunicación, que actuará con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO QUINTO.- Criterios generales de actuación de la Comisión Subir

Artículo 17. Cada solicitud podrá alcanzar una puntuación máxima de 100 puntos distribuidos en los siguientes aspectos:

1) Interés y calidad (hasta 90 puntos)

  • La Comisión valorará las actividades en un rango de 0 a 90 puntos, priorizando aquellas que reúnan mayor interés y calidad.

2) Consolidación de la actividad (hasta 10 puntos)

  • Más de 5 ediciones (10 puntos)
  • Quinta edición (8 puntos)
  • Cuarta edición (6 puntos)
  • Tercera edición (4 puntos)
  • Segunda edición (2 puntos)
  • Primera edición (0 puntos)

Artículo 18. Se deberá aportar una relación de las actividades realizadas en años anteriores cuyo título y objeto se corresponda con los de la actividad solicitada para que la Comisión pueda valorarla como actividad consolidada.

Artículo 19.Una vez valoradas todas las actividades, la Comisión elaborará un listado provisional ordenado con las puntuaciones obtenidas y, comenzando por la actividad de mayor puntuación, irá asignando la propuesta de ayuda a cada actividad, según lo establecido en esta convocatoria, hasta agotar la partida presupuestaria a la que se refiere el artículo 3.

Artículo 20. La ayuda concedida a una actividad podrá ser menor a la solicitada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando se presenten gastos por encima de los límites establecidos en el artículo 10.2, en cuyo caso se reducirá la ayuda en la cantidad en que se excedan.
  2. Cuando se estime, de forma objetiva, que determinados gastos incluidos en la memoria pueden ejecutarse razonablemente por una cuantía inferior.
  3. Cuando se observe errores o incongruencias entre la memoria económica y la memoria descriptiva.
  4. Cuando, para el conjunto de actividades, se decida no sufragar determinados tipos de gastos o hacerlo hasta una cuantía máxima.
  5. Cuando se decida aplicar un porcentaje de reducción sobre las cantidades solicitadas con el fin de facilitar la realización de un mayor número de actividades.

Artículo 21. La Comisión podrá no conceder ayuda alguna, aún en el caso de que restaran fondos sin asignar, a aquellas solicitudes presentadas que no reúnan suficiente interés y calidad. En todo caso, este acuerdo de la Comisión deberá ser motivado.

CAPÍTULO SEXTO.- Procedimiento de notificación de las ayudas Subir

Artículo 22. Una vez elaborado el listado provisional ordenado con las puntuaciones obtenidas y con la propuesta de ayuda a cada actividad, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Comunicación del Edificio de Rectorado. De conformidad con lo expuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de este listado provisional surtirá entonces todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicho listado provisional será publicado en la página web de la Universidad de La Rioja en la dirección www.unirioja.es/extension, así como remitido por correo electrónico a cada solicitante que haya designado en su solicitud una dirección de correo electrónico de contacto.

Artículo 23. Se concederá un plazo de reclamación de 7 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Comunicación del edificio de Rectorado.

Artículo 24. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, la Comisión acordará el listado definitivo de las ayudas concedidas, ordenado con las puntuaciones obtenidas y con la propuesta de ayuda a cada actividad. Este listado definitivo, igualmente, será publicado en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Comunicación del Edificio de Rectorado surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Nuevamente, a efectos informativos, dicho listado definitivo será publicado en la página web de la Universidad de La Rioja en la dirección www.unirioja.es/extension, así como remitido por correo electrónico a cada solicitante que haya designado en su solicitud una dirección de correo electrónico de contacto.

Artículo 25. Una vez acordado el listado definitivo de las ayudas concedidas, se comunicará a los interesados de forma individual la concesión de la ayuda junto con las condiciones particulares de la misma o, en su caso, la denegación de la ayuda. Dicha comunicación será enviada por correo interno o postal y por correo electrónico a las direcciones indicadas en la solicitud.

Artículo 26. Contra el acuerdo de la Comisión de Actividades Culturales y Deportivas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Comunicación del edificio de Rectorado.

CAPÍTULO SÉPTIMO.- Obligaciones de los Beneficiarios Subir

Artículo 27. Los coordinadores de la actividad, una vez concedida la ayuda, adquieren el compromiso de realizar la actividad ateniéndose a los términos y condiciones del proyecto presentado y celebrarla durante el año 2013. Las modificaciones que en su caso pudiera haber deberán ser aprobadas previamente por la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.

Artículo 28. Una vez recibida la comunicación de concesión de la ayuda, el coordinador de la actividad deberá remitir un escrito declarando que se compromete a realizar la actividad dentro de los términos acordados en la concesión confirmando la fecha prevista de celebración o por el contrario que renuncia a realizarla y, por tanto, también a la ayuda concedida. Este escrito se facilitará junto a la comunicación de concesión y deberá entregarse en el plazo de 5 días hábiles en el Registro General de la Universidad de La Rioja. Con estos datos se elaborará un programa/cartel general de las actividades culturales de la Universidad de La Rioja.

Artículo 29. Los coordinadores de la actividad deberán gestionar la publicidad a través de la Oficina de Comunicación (tlfno. 941 299 588) con una antelación no inferior a 15 días laborables antes de la fecha deseada de entrega de la misma. Se aconseja que este plazo no sea inferior a un mes para garantizar una difusión adecuada de la actividad.

Artículo 30. En el caso de que la actividad se celebre en instalaciones ajenas a la Universidad de La Rioja, los coordinadores deberán garantizar la presencia de elementos identificativos de la Universidad de La Rioja en la publicidad (cartelería, folletos, anuncios publicitarios...) y en el desarrollo de la actividad (presentación de la misma, logotipo visible de la Universidad de La Rioja...). El incumplimiento de estas condiciones implicará la anulación y el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.

CAPÍTULO OCTAVO.- Publicidad Subir

Artículo 31. Todas las actividades financiadas harán constar en su publicidad el logotipo de la Universidad de La Rioja que aparecerá como ‘organizadora’. Figurarán como ‘colaboradoras’ las entidades que aporten financiación externa. Cualquier excepción deberá solicitarse de forma justificada a la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.

Artículo 32. Si la actividad se desarrolla en instalaciones ajenas a la Universidad de La Rioja se hará constar expresamente que dicha actividad está organizada y financiada por la Universidad de La Rioja. Además, se deberá incluir en el título de la actividad la denominación ‘... de la Universidad de La Rioja’.

Artículo 33. La Oficina de Comunicación realizará los elementos de publicidad que se ajustarán a un modelo preestablecido de diseño común a toda la convocatoria. Si por alguna razón justificada la publicidad no se realiza por la Universidad de La Rioja, será igualmente imprescindible el ajuste al modelo preestablecido y la presentación de un borrador en la Oficina de Comunicación y su visado por la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo antes de la difusión de la misma.

Artículo 34. La Universidad de La Rioja se reserva el derecho de grabar y recoger, sobre cualquier soporte técnico, las conferencias y charlas, así como otros posibles acontecimientos que impliquen la realización de la actividad cultural concedida, para su divulgación o documentación.

CAPÍTULO NOVENO.- Justificación de Gastos e Ingresos Subir

Artículo 35. En el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actividad, el coordinador presentará una memoria resumen en la que aparezcan el número de participantes, ponentes, breve resumen de los contenidos y de los ingresos y gastos.

Artículo 36. Junto con la memoria, se presentarán las facturas y justificantes de ingresos y gastos en la Oficina de Comunicación. Los gastos que se imputen a la ayuda recibida se corresponderán con los presentados en la solicitud y deberán cumplir los límites y condiciones señaladas en el artículo 10.2, así como a las condiciones particulares establecidas en la comunicación individual de la concesión de la ayuda. Según las bases de ejecución de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja, todos los justificantes y facturas deben estar en el Servicio de Gestión Financiera y Presupuestos antes del 30 de noviembre del ejercicio en curso, excepto aquellos gastos cuyo devengo haya sido posterior a dicha fecha. Para cumplir este requisito, es necesario que todos los justificantes y facturas sean remitidos a la Oficina de Comunicación antes del 20 de noviembre. A partir de esa fecha sólo se aceptarán los gastos devengados con posterioridad y que sean recibidos como máximo antes del 10 de enero siguiente. En todo caso, estos justificantes y facturas deben tener obligatoriamente fecha del 2013.

Artículo 37. INGRESOS. El coordinador de la actividad deberá justificar los ingresos devengados por inscripciones y, en su caso, los procedentes de financiación externa que generen crédito en la cuenta de ingresos de la Universidad de La Rioja para posibilitar el pago de gastos de la actividad cuyo coste exceda la subvención concedida.

1) Inscripciones. Se deberán reflejar todos los ingresos realizados en concepto de cuotas de inscripción.

  1. Todos los ingresos se realizarán a través de la cuenta de ingresos de la Universidad de La Rioja.
  2. Al finalizar las inscripciones, el coordinador presentará la relación detallada de estos ingresos mediante el anexo IV, adjuntando los correspondientes justificantes bancarios.
  3. El coordinador podrá disponer del crédito generado por las inscripciones, exclusivamente, para sufragar los gastos de la actividad que ya estuvieran previstos en la solicitud, respetando los límites y condiciones del artículo 10.2. Cualquier otra utilización deberá ser previamente autorizada por la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo

2) Financiación externa.No será necesario que se ingresen en la cuenta de la Universidad de La Rioja los ingresos procedentes de financiación externa de otras entidades o empresas, así como los que provengan de otras partidas presupuestarias de la Universidad de La Rioja. El coordinador podrá gestionarlos directamente con las entidades o empresas financiadoras de dichos ingresos. No obstante, si el coordinador decide imputarlos en la cuenta de ingresos de la Universidad de La Rioja para generar crédito en la actividad, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones.

  1. Cuando se trate de financiación procedente de entidades externas, estas cuantías deberán abonarse en la cuenta de ingresos de la Universidad de La Rioja. El coordinador presentará la relación detallada de dichos ingresos mediante el anexo IV indicando las fechas de cada uno de ellos y, si es posible, adjuntando los correspondientes justificantes bancarios. Si la financiación recibida estuviese unida a alguna condición por parte de las entidades o empresas financiadoras, se hará constar al entregar el anexo IV.
  2. La financiación proveniente de otras partidas presupuestarias de la Universidad de La Rioja, deberán asignarse a la actividad mediante autorización firmada por el responsable de la partida presupuestaria de procedencia.
  3. El coordinador podrá disponer libremente del crédito generado por la financiación externa para sufragar los gastos de la actividad, con la única limitación que, en su caso, sea impuesta por las entidades o empresas financiadoras.

Artículo 38 . GASTOS. El pago de los gastos generados a cuenta de la ayuda concedida estará condicionado a la presentación de los justificantes de gasto originales en la Oficina de Comunicación en el plazo que establece la convocatoria.

1) Gratificaciones. (Impreso: anexo V). Cuando se justifiquen gastos por conferenciantes o ponentes, se deberá adjuntar al impreso una fotocopia del D.N.I. e indicar la dirección postal actual, número de teléfono y los 20 dígitos del número de cuenta corriente del interesado para poder efectuar el ingreso correspondiente.

2) Gastos de locomoción. (Impreso: anexo VI y anexo VII). Se necesitan los mismos documentos que para las gratificaciones y además se adjuntarán al impreso los originales de los tickets de autopista o billetes de transporte público. Será obligatoria cualquier condición que, para el pago de gastos de locomoción, se establezca en las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de La Rioja para el año 2013.

3) Gastos de manutención. Sólo se admitirán con la correspondiente factura del restaurante. En ningún caso se pagará cantidad alguna en concepto de dietas a las que se refiere el RD 462/2002, de 24 de mayo. Podrá tramitarse la factura para su pago directo desde la Universidad de La Rioja o como pago suplido si una tercera persona adelanta su pago. En ambos casos se realizará según lo indicado en los puntos 5) y 6) siguientes.

4) Alojamiento. Las facturas de la agencia de viajes con la que la Universidad de La Rioja tiene contrato se tramitarán según las condiciones establecidas en la normativa interna de Gerencia vigente que regula su gestión (excepto en lo relativo a su envío, que deberá efectuarse a la Oficina de Comunicación).

5) Facturas. Tendrán que ir a nombre de la Universidad de La Rioja y deberá constar en ellas el N.I.F. de la Universidad y el nombre de la actividad. Además deberá incluir la firma del coordinador de la actividad con su visto bueno.

6) Pagos suplidos. (Impreso: anexo VIII). Excepcionalmente podrán admitirse justificaciones de gastos satisfechos previamente por un tercero (coordinador u otra persona relacionada con la actividad). Dichas justificaciones deberán ser originales y extendidas necesariamente a nombre de la Universidad de La Rioja, debiendo incluir la firma con el visto bueno del coordinador de la actividad. A la misma se adjuntará el impreso de suplido en el que se indicará los datos de la persona a la que se le reintegrará su importe. Si no es personal de la Universidad de La Rioja, serán necesario acompañar los mismos documentos que para las gratificaciones.

Artículo 39. Todos los impresos necesarios podrán descargase en el apartado procedimientos de esta web, donde también puede encontrarse información de interés sobre otros trámites relacionados con el desarrollo de la actividad.

Artículo 40 . Cualquier trasvase de dinero entre los conceptos del artículo 10.2 que supere un 20% de su cuantía, requerirá la previa autorización de la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.

Artículo 41. Una vez presentados los justificantes de gasto y la memoria resumen, en el plazo de dos meses desde la realización de la actividad, se entenderá cerrada la liquidación independientemente de que exista remanente. El remanente citado en ningún caso podrá ser utilizado para sufragar gastos distintos de los inicialmente previstos ni trasladarse a otro ejercicio presupuestario.

CAPÍTULO DÉCIMO.- Publicación Subir

Artículo 42. La presente convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de los edificios universitarios y en la web de la Universidad. Las siguientes publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Comunicación del Edificio de Rectorado.

CAPÍTULO UNDÉCIMO.- Recursos Subir

Artículo 43. Contra la presente convocatoria, cabe interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Logroño, 16 de octubre de 2012.

La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo
María Cruz Navarro Pérez

 

Oficina de Comunicación
extension@adm.unirioja.es

Última modificación: 21-03-2013 18:48
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