EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN
Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007
NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, en sus art. 2.2.f. y 46.3,confiere a las universidades autonomía y competencias para establecer los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes.
Por su parte, los Estatutos de la Universidad de La Rioja, en su artículo 161.2, disponen que “Podrán establecerse sistemas de compensación necesarios (...) para concluir los estudios”.
De acuerdo con ello, se estima conveniente establecer una modalidad de evaluación, para situaciones excepcionales, consistente en valorar el trabajo global de los alumnos en sus estudios durante los años de su estancia en la universidad.
Mediante este sistema, que se ha demostrado eficaz en la mayoría de las universidades españolas, se pretende dar solución a situaciones excepcionales que impiden obtener el título a estudiantes que han realizado importantes esfuerzos para progresar en sus estudios a lo largo de los años y que, por razones de diversa índole, encuentran graves dificultades para superar alguna de las asignaturas de su plan de estudios.
Artículo 1: Ámbito de aplicación
Esta normativa es de aplicación a los estudiantes de cualquier titulación oficial que se imparta en la Universidad de La Rioja.
Artículo 2: Requisitos para solicitar la evaluación por compensación
Podrán solicitar evaluación por compensación de la/sasignatura/s a que se hace referencia en el apartado siguiente, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Que en el momento de solicitar la evaluación por compensación tengan pendientes de superar una o dos asignaturas para terminar su titulación, excluidos el Trabajo o Proyecto Fin de Carrera y el Practicum o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudios.
En ningún caso el número de créditos pendientes para finalizar la titulación será superior a 15 (excluidos los correspondientes al Trabajo o Proyecto Fin de Carrera y el Practicum o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudios).
- Que se hayan presentado en la Universidad de La Rioja al menos a 4 convocatorias de la/s asignatura/s cuya compensación solicita, y que en la última de ellas, lo haya hecho ante un Tribunal de Evaluación o una Comisión de Calificación prevista en el artículo 21 del Estatuto del Estudiante.
c) Que se hayan presentado al examen de la/s asignatura/s cuya compensación solicita en la convocatoria inmediatamente anterior a la solicitud de evaluación por compensación.
d)Que se encuentren matriculados de la/s asignatura/s de la/s que solicita compensación.
Artículo 3: Límites para solicitar la evaluación por compensación
3.1. La evaluación por compensación no será aplicable para la superación de los créditos correspondientes al Trabajo o Proyecto Fin de Carrera o al Practicum o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudios.
3.2. La evaluación por compensación se podrá solicitar una única vez por asignatura. Si el Tribunal resuelve dicha solicitud negativamente, no cabe presentarla de nuevo.
Artículo 4: Tribunal de compensación
4.1. La evaluación por compensación será llevada a cabo por tribunales especiales que se constituirán en cada Centro (Facultad/Escuela) de la Universidad de La Rioja.
4.2. Todos los Centros de la Universidad de La Rioja contarán con un Tribunal de Compensación. Cada Tribunal estará integrado por:
- El Decano/Director de Escuela que actuará como presidente. Podrá ser sustituido por el Vicedecano o Subdirector en quien delegue.
b)Tantos vocales como titulaciones tenga adscritas el Centro, de talforma que quede garantizada la participación de todas las titulaciones del Centro en el tribunal.
- El Secretario del Centro, que actuará como Secretario del Tribunal.
4.3. El nombramiento de los vocales a que se refiere la letra b) del apartado anterior se efectuará por el Decano/Director de Escuela correspondiente a propuesta de los departamentos afectados, en la forma que se describe a continuación
El Departamento que tenga mayor carga docente en cada una de las titulaciones será el responsable de efectuar una propuesta de tres vocales que correspondan a la citada titulación, de entre aquellos profesores permanentes que impartan o hayan impartido docencia en las materias troncales y obligatorias de dicha titulación. El Decano/Director de Escuela correspondiente elegirá dos profesores de entre los tres propuestos que actuarán uno como vocal titular y otro como suplente.
4.4. Si el/losprofesor/esque han intervenido en la corrección y calificación de la asignatura para la que se solicita compensación formaran parte del tribunal, deberán abstenerse del estudio y resolución de la evaluación por compensación de dicha asignatura.
4.5. Los tribunales serán elegidos en el primer cuatrimestre del curso por un periodo de dos cursos académicos. Dichos Tribunales conocerán de todas las solicitudes presentadas tras las convocatorias oficiales de exámenesde los cursos para los que hayan sido nombrados.
Artículo 5 : Procedimiento de evaluación por compensación
5.1. La solicitud de evaluación por compensación deberá ser presentada por el alumno dentro del plazo de 8 días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de entrega de actas de cada convocatoria o, en su caso, del correspondiente acuerdo desestimatorio de la Comisión de Calificación regulada en el artículo 21 del Estatuto del Estudiante.
5.2. En dicha solicitud se incluirá una justificación razonada de su petición así como las alegaciones y méritosque puedan ser valorados por el Tribunal.
5.3. Los Tribunales de evaluación por compensación se reunirán cuantas veces sean convocados por sus presidentes, siempre y cuando existan solicitudes de estudiantes que deban ser resueltas, tras cada una de las convocatorias oficiales de exámenes: diciembre, febrero, junio y septiembre.
5.4. El Tribunal quedará válidamente constituido cuando, estando presentes el presidente y el secretario, asistan la mayoría de sus miembros.
5.5. El Tribunal valorará el expediente académico del estudiante,así como otros méritos y alegaciones debidamente acreditados por el mismo.
Así mismo podrá solicitar cuantos informes estime oportunos que le permitan valorar el esfuerzo del estudiante para la superación de la asignatura que solicita compensar, y en todo caso, deberá recabar informe del órgano que haya calificado la/s asignatura/s en su última convocatoria, y en su caso, de la Comisión de Calificación regulada en el artículo 21 del Estatuto del Estudiante.
5.6. Las decisiones de los Tribunales de compensación, favorables o desfavorables se adoptarán por asentimiento o, caso de no haber acuerdo, el presidente instará a una votación adoptándose la decisión por mayoría simple de los votos. Decada sesión celebrada por dicho Tribunal se levantará acta por el Secretario.
5.7. En el caso de que la resolución del Tribunal sea favorable, se redactará la oportuna diligencia en el Acta correspondiente a la última convocatoria de la asignatura, otorgando al alumno la calificación de “Aprobado por compensación.”. La diligencia será firmada por el Secretario del Centro, con el Visto Bueno del Decano/Director del mismo.
5.8. El acuerdo del Tribunal será notificado por el Secretario del mismo mediante escrito a todos los solicitantes, debiendo ser motivado en caso de denegación.
5.9. El tribunal deberá resolver las solicitudes presentadas en el plazo máximo de 20 días a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.10. En los casos en que no proceda la admisión de la solicitud, por no concurrir los requisitos establecidos en la presente Normativa, el Tribunal acordará la inadmisión de la misma dando traslado del acuerdo al interesado.
Artículo 6. Efectos académicos de la evaluación por compensación
- El aprobado por compensación equivale a la nota numérica de 5,0, teniendo efectos académicos con fecha de la convocatoria inmediatamente anterior a la resolución del Tribunal de Compensación.
- La resolución desfavorable del Tribunal no afecta al expediente académico del alumno.
Artículo 7. Régimen de recursos
Contra el acuerdo del Tribunal de evaluación por compensación cabe interponer recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes.
Disposición transitoria primera
- Quienes, cumpliendo los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 2 de esta normativa, hayan agotado una séptima convocatoria en alguna asignatura de su titulación y no estén matriculados de la misma en el curso 2006/07, podrán solicitar, con carácter excepcional, la evaluación por compensación. Para ello, deberán solicitar al Rector autorización para formalizar una matrícula extraordinaria en las asignaturas afectadas, en los plazos y con las condiciones que se establezcan en las normas de matrícula para el curso 2007/08. Dicho plazo será único e improrrogable.
- Estas solicitudes serán resueltas en la primera convocatoria que celebren los Tribunales de compensación del curso 2007/08, es decir, en la convocatoria de diciembre del año 2007.
- Para la resolución de estas solicitudes, no será preceptivo el informe previsto en el artículo 5.5 de la presente normativa.
- La resolución favorable de estas solicitudes tendrá efectos académicos con fecha de la convocatoria inmediatamente anterior a la resolución del Tribunal de compensación, es decir, la convocatoria de diciembre del curso 2007/08.
Disposición transitoria segunda
- La presente normativa será de aplicación a todos aquellos estudiantes, que cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, se hayan presentado a la convocatoria de febrero de 2007.
- En estos supuestos, los estudiantes a que alude el párrafo anterior deberán presentar su solicitud antes del 2 de mayo de 2007, no siendo aplicable lo referido en el artículo 5.1 respecto al plazo de solicitud.
- La resolución favorable de estas solicitudes tendrá efectos académicos con fechade la convocatoria de febrero de 2007.
Disposición transitoria tercera
Con el fin de posibilitar la actuación de los Tribunales de Compensación de forma inmediata, éstos deberán ser nombrados por cada uno de los Centros en el plazo de 20 días tras la aprobación de esta normativa. Estos Tribunales conocerán de todas las solicitudes presentadas tras las convocatorias oficiales de exámenes del curso académico 2006/2007 y 2007/2008.
Disposición adicional
La presente normativa podrá ser aplicada por los Centros adscritos, previa ratificación por sus órganos de gobierno, adaptándola a las peculiaridades de su régimen jurídico. En cualquier caso, la ratificación y adaptación realizada por los Centros adscritos deberá ser objeto de control de legalidad por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja.
Disposición Final
La presente normativa entrará en vigoral día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja.
Facultad de Ciencias Empresariales
Tlfnos.:941299686, 941299254. Fax: 941299259
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Última modificación:
07-11-2011 13:42
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