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La Universidad de La Rioja

CONVOCATORIAS DE EXAMEN Y PERMANENCIA EN ESTUDIOS DE POSGRADO.

1.-CONVOCATORIAS
1.1.- Régimen de convocatorias en estudios universitarios oficiales de Máster y Doctorado.

2.- PERMANENCIA
2.1.- Quién puede realizar la solicitud de permanencia
2.2.- Plazo para solicitar la permanencia
2.3.- Documentación que se debe presentar.
2.4.- Lugar de presentación de solicitudes y documentación
2.5.- Efectos de las resoluciones de permanencia
2.6.- Condiciones de permanencia en los estudios universitarios oficiales de Máster y Doctorado:
2.6.1..- En estudios universitarios oficiales de Máster y Doctorado.
2.6.2..- En estudios universitarios oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España.
2.7.- Rendimiento mínimo en los estudios universitarios oficiales de Máster y Doctorado.
2.8.- Condiciones de permanencia para situaciones de discapacidad y situaciones excepcionales.
2.9.- Condiciones de permanencia para situaciones de discapacidad y situaciones excepcionales.

3.- NORMATIVA DE PERMANENCIA.

1.-CONVOCATORIAS:

1.1.- Régimen de convocatorias en estudios universitarios oficiales de Máster y Doctorado:

Los alumnos matriculados en estudios de Máster y en el periodo de formación de los estudios de Doctorado dispondrán de un total de 2 convocatorias de evaluación para superar cada una de las asignaturas de su plan de estudios, incluido el Trabajo fin de Máster y, en su caso, el trabajo de investigación del período de formación de los estudios de Doctorado.

Los estudiantes dispondrán de 1 convocatoria ordinaria de evaluación por cada curso académico y asignatura y de 2 convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, para el Trabajo fin de Máster y, en su caso, el trabajo de investigación del período de formación de los estudios de Doctorado.

Cada curso académico, el alumno agotará la convocatoria ordinaria de las asignaturas en las que se haya matriculado. En el caso del Trabajo fin de Máster y, en su caso, el trabajo de investigación del período de formación de los estudios de Doctorado, no se agotará convocatoria en tanto que el alumno no proceda al depósito del mismo.

Quienes agoten las convocatorias previstas en este artículo no podrán continuar los estudios de Máster o Doctorado iniciados.

2.- PERMANENCIA:

2.1.- Quién puede realizar la solicitud de permanencia:

Aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos de permanencia exigidos, detallados más abajo, y deseen continuar los estudios iniciados en la Universidad de La Rioja.

2.2.- Plazo para solicitar la Permanencia:
  • Periodo ordinario: del 8 al 18 (hasta las 14:00 horas) de julio de 2013.
  • Periodo excepcional*: del 6 al 9 (hasta las 14:00 horas) de septiembre de 2013

*Para quienes defiendan los trabajos fin de máster en la convocatoria de Septiembre de 2013.

2.3.- Documentación que se debe presentar

    - Solicitud de Permanencia
    - Documentación justificativa de los motivos alegados en la solicitud.

2.4.- Lugar de presentación de solicitudes y documentación:

Las solicitudes se presentarán en la Oficina del Estudiante, ubicada en el edificio Quintiliano, C/ La Cigüeña 60 - 26006 Logroño, oficinaestudiante@unirioja.es, tel. 941 299100

2.5.- Efectos de las resoluciones de permanencia:

Los estudiantes a los que la Comisión de Permanencia autorice para continuar los mismos estudios deberán matricularse en el plazo que se les indique en la correspondiente resolución que les será enviada por correo certificado.

En el caso de que la Comisión de Permanencia no autorice a continuar los mismos estudios, los interesados podrán reiniciar sus estudios después de permanecer sin matricularse en ellos durante dos años académicos, previa solicitud de admisión.

2.6.- Condiciones de permanencia en los estudios universitarios oficiales de Máster y Doctorado:

El límite máximo general de permanencia en estudios universitarios oficiales de Máster y en el periodo de formación de los estudios de Doctorado será el que se establece en la siguiente tabla:

AÑOS LÍMITE GENERAL DE PERMANENCIA Modalidades de dedicación al estudio
Número de ECTS de los estudios Tiempo completo Tiempo parcial
60 ECTS 2 años 3 años
Más de 60 ECTS 3 años 5 años

Cuando se combinen periodos de estudio a tiempo parcial con periodos de estudio a tiempo completo, el número máximo de años de permanencia en los estudios de Máster y en el periodo de formación de los estudios de Doctorado se asimilará al número máximo de años establecido para los estudiantes a tiempo parcial.

2.7.- Rendimiento mínimo en los estudios universitarios oficiales de Máster y Doctorado:

Todo estudiante que se matricule por primera vez en un estudio universitario oficial de Máster o en el periodo de formación de los estudios de Doctorado de la Universidad de La Rioja deberá aprobar, como mínimo, 3 ECTS. La no obtención de este número mínimo de créditos determinará la imposibilidad de continuar los estudios iniciados.

A efectos del cálculo del rendimiento mínimo establecido en el apartado anterior, no contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios previos.

2.8.- Condiciones de permanencia para situaciones de discapacidad y situaciones excepcionales.

La Universidad promoverá la efectiva adecuación de las normas de permanencia a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, mediante la valoración de cada caso concreto y la adopción de las medidas específicas adecuadas.

Asimismo, la Universidad velará por la flexibilización de estas normas cuando el estudiante sufra una enfermedad grave durante un tiempo prolongado que le impida el desarrollo efectivo de su actividad formativa, o cuando se produzca alguna otra situación excepcional que lo justifique.

La Comisión de Permanencia valorará cada caso concreto y adoptará las medidas que resulten pertinentes.

2.9.- Fecha límite para la defensa de la tesis doctoral:

Los alumnos que se encuentren realizando alguno de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007 deberán defender su tesis doctoral con anterioridad al 30 de septiembre de 2017, fecha en la que dichos programas quedarán completamente extinguidos.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la defensa de la tesis doctoral, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

3.- NORMATIVA

NORMATIVA DE PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.
(Aprobada en Consejo Social de 18 de marzo de 2010. BOR 31/3/2010)
 

Acuerdo del Comité de Doctorado de la Universidad de La Rioja sobre la fecha límite para la defensa de las tesis doctorales de los alumnos que se encuentren cursando en esta Universidad estudios de doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007

Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es


Última modificación: 17-05-2013 15:30
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