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EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN
1.- Requisitos para solicitar la evaluación por compensación.
1.2- Condiciones excepcionales para poder solicitar la evaluación por compensación de asignaturas de Diplomaturas, Licenciaturas e Ingenierías en proceso de extinción:
1.2.1.- Requisito para solicitar evaluación por compensación de
asignaturas que en el curso 2011-12 ya no tengan ni docencia ni evaluación.
1.2.2.- Requisitos para solicitar evaluación por compensación
de asignaturas que dejen de tener evaluación en el curso 2012-13.
1.2.3.- Requisitos para solicitar evaluación por compensación de
asignaturas que dejen de tener evaluación en el curso 2013-14 y sucesivos.
2.- Límites para solicitar la evaluación por compensación.
3.- Solicitud: plazos, lugares y procedimiento.
4.- Procedimiento de evaluación por compensación.
5.- Efectos académicos de la evaluación por compensación.
6.- Normativa.
1.- Requisitos para solicitar la evaluación por compensación:
Podrán solicitar evaluación por compensación de la/s asignatura/s a que se hace referencia en el apartado siguiente, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
a)Que en el momento de solicitar la evaluación por compensación tengan pendientes de superar una o dos asignaturas para terminar su titulación, excluidos el Trabajo o Proyecto Fin de Carrera y el Practicum o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudios. En ningún caso el número de créditos pendientes para finalizar la titulación será superior a 15 (excluidos los correspondientes al Trabajo o Proyecto Fin de Carrera y el Practicum o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudios).
b)Que se hayan presentado en la Universidad de La Rioja al menos a 4 convocatorias de la/s asignatura/s cuya compensación solicita, y que en la última de ellas, lo haya hecho ante un Tribunal de Evaluación o una Comisión de Calificación prevista en el artículo 21 del Estatuto del Estudiante.
c)Que se hayan presentado al examen de la/s asignatura/s cuya compensación solicita en la convocatoria inmediatamente anterior a la solicitud de evaluación por compensación.
d)Que se encuentren matriculados de la/s asignatura/s de la/s que solicita compensación.
1.2- Condiciones excepcionales para poder solicitar la evaluación por compensación de asignaturas de Diplomaturas, Licenciaturas e Ingenierías en proceso de extincion:
1.2.1.- Excepcionalmente se podrá solicitar evaluación por compensación de asignaturas que en el curso 2011-12 ya no tengan ni docencia ni evaluación todos aquellos estudiantes que tengan pendientes de superar una o dos asignaturas para terminar su titulación, excluidos el Trabajo o Proyecto Fin de Carrera y el Practicum o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudios. En ningún caso el número de créditos pendientes para finalizar la titulación será superior a 15 (excluidos los correspondientes al Trabajo o Proyecto Fin de Carrera y el Practicum o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudios).
1.2.2.- Para solicitar evaluación por compensación de cualquiera de las asignaturas que dejen de tener evaluación en el curso 2012-13, además de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, será necesario que el estudiante se haya presentado a cuatro convocatorias o haya concurrido a las convocatorias ordinaria y extraordinaria habidas para dichas asignaturas durante el curso 2011-12.
1.2.3.- Para solicitar evaluación por compensación de cualquiera de las asignaturas que dejen de tener evaluación en el curso 2013-14 y sucesivos, además de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, será necesario que el estudiante se haya presentado como mínimo a cuatro convocatorias.
1.2.4.- Estos requisitos establecidos para poder solicitar la evaluación por compensación serán de aplicación para todos los estudios oficiales de Diplomatura, Licenciatura e Ingeniería hasta su completa extinción.
2.- Límites para solicitar la evaluación por compensación:
La evaluación por compensación no será aplicable para la superación de los créditos correspondientes al Trabajo o Proyecto Fin de Carrera o al Practicum o asignaturas equivalentes incluidas como tales en los correspondientes planes de estudios.
La evaluación por compensación se podrá solicitar una única vez por asignatura. Si el Tribunal resuelve dicha solicitud negativamente, no cabe presentarla de nuevo.
3.- Solicitud: plazos, lugares y procedimiento:
La solicitud de evaluación por compensación deberá ser presentada por el alumno dentro del plazo de 8 días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de entrega de actas de cada convocatoria o, en su caso, del correspondiente acuerdo desestimatorio de la Comisión de Calificación regulada en el artículo 21 del Estatuto del Estudiante.
| Curso académico 2011-2012 |
Entrega de actas |
Plazo de solicitud* |
| CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA: DICIEMBRE 2011 |
9 de diciembre de 2011 |
10 al 19 de diciembre de 2011 |
| CONVOCATORIA ORDINARIA: FEBRERO 2012 |
9 de febrero de 2012 |
10 al 18 de febrero de 2012 |
CONVOCATORIA ORDINARIA:
JUNIO 2012 |
8 de junio de 2012 |
12 al 20 de junio de 2012 |
| CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA: JULIO 2012 |
19 de julio de 2012 |
20 al 28 de julio de 2012 |
* en su caso, el plazo de 8 días hábiles será a partir de la fecha del correspondiente acuerdo desestimatorio de la Comisión de Calificación regulada en el artículo 21 del Estatuto del Estudiante.
- Impreso de solicitud de evaluación por compensación (en formato PDF para cumplimentar, imprimir y firmar).
En dicha solicitud se incluirá una justificación razonada de su petición así como las alegaciones y méritos que puedan ser valorados por el Tribunal.
La solicitud se presentará cumplimentada y firmada:
- o en la Oficina del Estudiante (Edificio Quintiliano, C/ La Cigüeña 60, 26004 Logroño)
- o se enviará en pdf a la dirección electrónica oficinaestudiante@unirioja.es antes de las 14 horas del último día de cada plazo de solicitud
- o conforme a lo indicado en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
[en un Registro Oficial, o bien, en una Oficina de Correos S.A., en sobre abierto y para su envío certificado: en los lugares de presentación se estampará un sello en cada uno de los ejemplares de la solicitud; uno será remitido a la Oficina del Estudiante; el otro le será devuelto sellado a modo de documento justificativo de presentación en plazo].
4.- Procedimiento de evaluación por compensación:
Los Tribunales de evaluación por compensación se reunirán cuantas veces sean convocados por sus presidentes, siempre y cuando existan solicitudes de estudiantes que deban ser resueltas, tras cada una de las convocatorias oficiales de exámenes: diciembre, febrero, junio y julio.
El Tribunal valorará el expediente académico del estudiante, así como otros méritos y alegaciones debidamente acreditados por el mismo.
Así mismo podrá solicitar cuantos informes estime oportunos que le permitan valorar el esfuerzo del estudiante para la superación de la asignatura que solicita compensar, y en todo caso, deberá recabar informe del órgano que haya calificado la/s asignatura/s en su última convocatoria, y en su caso, de la Comisión de Calificación regulada en el artículo 21 del Estatuto del Estudiante.
En el caso de que la resolución del Tribunal sea favorable, se redactará la oportuna diligencia en el Acta correspondiente a la última convocatoria de la asignatura, otorgando al alumno la calificación de “Aprobado por compensación”.
El tribunal deberá resolver las solicitudes presentadas en el plazo máximo de 20 días a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El acuerdo del Tribunal será notificado por el Secretario del mismo mediante escrito a todos los solicitantes, debiendo ser motivado en caso de denegación.
En los casos en que no proceda la admisión de la solicitud, por no concurrir los requisitos establecidos en la presente Normativa, el Tribunal acordará la inadmisión de la misma dando traslado del acuerdo al interesado.
5.-Efectos académicos de la evaluación por compensación:
El aprobado por compensación equivale a la nota numérica de 5'0, teniendo efectos académicos con fecha de la convocatoria inmediatamente anterior a la resolución del Tribunal de Compensación.
La resolución desfavorable del Tribunal no afecta al expediente académico del alumno.
6.- Normativa
Normativa de evaluación por compensación (Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007) .
Resolución relativa a las Condiciones excepcionales para poder solicitar la evaluación por compensación de asignaturas de Diplomaturas, Licenciaturas e Ingenierías en proceso de extinción (714/2011, de 14 de julio, del Rector de la Universidad de La Rioja) .
Oficina del Estudiante
oficinaestudiante@unirioja.es
Última modificación:
17-01-2012 08:24
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