TÍTULO
III:
DE LOS DEBERES DEL ESTUDIANTE
Artículo 35
Los estudiantes, además de los establecidos en
la legislación vigente, tendrán los siguientes
deberes:
a) El estudio y, en su caso, la iniciación a
la investigación.
b) El cumplimiento de los Estatutos de la Universidad
de La Rioja y sus disposiciones de desarrollo.
c) El cuidado del patrimonio e instalaciones de la Universidad.
d) La participación en las actividades universitarias
e) La contribución a la mejora de los fines y
funcionamiento de la Universidad.
Artículo 36
Los representantes de los estudiantes deberán:
a) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos
para los que fueren elegidos.
b) Hacer buen uso de la información recibida
por razón de su cargo, respetando la confidencialidad
de los asuntos que le fueran revelados con este carácter.
c) Informar a sus representantes de las actividades
y resoluciones de los órganos colegiados, así
como de sus propias actuaciones.
d) Asistir a las reuniones de órganos de gobierno
para los que hayan sido elegidos así como a los
Plenos del Consejo de Estudiantes.
Artículo 37
El estudiante deberá respetar las normas de disciplina
académica vigentes, quedando sujetos las responsabilidades
que señale la legislación en vigor.
Servicio de Comunicación
comunicacion@adm.unirioja.es
Última modificación:
23-07-2010 14:25
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