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TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Estatuto desarrolla los derechos y deberes
básicos reconocidos a los estudiantes en los
artículos 102 y 103 de los Estatutos de la Universidad
de La Rioja.
Artículo 2
Este Estatuto será de aplicación a todos
los estudiantes de la Universidad de La Rioja, entendiéndose
por tales todas aquellas personas que se hallen matriculadas
en primer, segundo o tercer ciclo tanto de los Centros
propios como adscritos.
Artículo 3
1. Todos los estudiantes de la Universidad de La Rioja
tendrán igualdad de derechos y deberes sin más
distinción que la derivada de las enseñanzas
que se encuentren cursando.
2. Los derechos y deberes se ejercerán de acuerdo
con los fines propios de la Universidad y sin menoscabo
de los derechos de los demás miembros de la comunidad
universitaria.
Artículo 4
Se reconoce la libertad de expresión a todos
los estudiantes de la Universidad de La Rioja, conforme
al artículo 16 de la Constitución Española
y la legislación de desarrollo sin menoscabo
de los derechos de terceros.
Servicio de Comunicación
comunicacion@adm.unirioja.es
Última modificación:
23-07-2010 14:25
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