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Escuela de Máster y Doctorado

CALENDARIO Y DIRECTRICES PARA LA EXTINCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO REGULADOS EN EL REAL DECRETO 778/1998.

1. TABLA CRONOLÓGICA:

Curso Académico Período de Docencia
Período de Investigación
Examen suficiencia investigadora (DEA)
2013/2014 Matrícula de alumnos que hayan obtenido la suficiencia investigadora para la elaboración y lectura de la tesis.
2014/2015 Matrícula de alumnos que hayan obtenido la suficiencia investigadora para la elaboración y lectura de la tesis.
2015/2016

Matrícula de alumnos que hayan obtenido la suficiencia investigadora para la elaboración y lectura de la tesis (esta matrícula tendrá vigencia hasta el 11 de febrero de 2016, fecha en la que quedaran definitivamente extinguidos los estudios).

2. LECTURA DE TESIS DOCTORAL:

En función de los dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 2, del RD 1393/2007, quienes estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con o dispuesto en el RD 778/1998, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el RD 185/1985, podrán acceder directamente al periodo de investigación para la realización y defensa de la Tesis Doctoral, en el marco de un Programa de Doctorado ofertado por la Universidad con arreglo al RD 1393/2007.

No obstante, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del RD 1393/2007, quienes estando en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el RD 778/1998, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el RD 185/1985, deseen realizar y presentar la Tesis Doctoral, en el marco de la normativa con la que iniciaron sus estudios, podrán defenderla antes del 11 de febrero de 2016, fecha en la que quedarán definitivamente extinguidas las anteriores ordenaciones normativas.

3. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE DOCTORADO:

Los alumnos que no hubieran obtenido la suficiencia investigadora deberán incorporarse, si desean continuar sus estudios, a las nuevas enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado, pudiendo solicitar el reconocimiento de los créditos que hubieran superado en un Programa de Doctorado.

Los planes docentes que deberán desarrollar los nuevos planes de estudio incluirán las tablas de reconocimiento de créditos entre los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998 y las nuevas enseñanzas.

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Última modificación: 17-08-2017 09:33
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