Recensión por
Beatriz Sáenz de Jubera Higuero


 

Alfonso Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa González

CONFLICTOS DE LEYES Y

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN EN INTERNET

Editorial Colex, Madrid, 2001

        A lo largo de los cinco capítulos en que se distribuye este libro los autores plantean los problemas e incidencias más relevantes del mundo de Internet en el ámbito del Derecho Internacional Privado (competencia judicial internacional y Derecho aplicable) y aportan posibles soluciones desde esta específica rama del Derecho.

        En primer lugar, señalan dos afirmaciones comúnmente admitidas: "la mayor parte de las transacciones y operaciones realizadas en Internet son internacionales" y "las legislaciones nacionales avanzan con mucho retraso con respecto a las nuevas tecnologías". En relación con esto examinan las dos posturas predominantes acerca del modo de regular los litigios surgidos por el uso de Internet: creación de una normativa material específica, ad hoc, ("Internacional CyberLaw") o acudir a las tradicionales reglas de Derecho Internacional Privado. Los autores se inclinan por esta última solución porque no tiene tantos inconvenientes como la primera y porque los problemas que plantea Internet no son nuevos, sólo están "presentados con un ropaje tecnológico novedoso".

        Ahora bien, reconocen que sería deseable armonizar las normas de Derecho Internacional Privado de los distintos Estados y, asimismo, que resulta necesario adaptar los criterios clásicos de esta disciplina jurídica (criterios territoriales rígidos) al mundo de Internet (un mundo sin fronteras territoriales delimitadas) si no se quiere llegar a resultado absurdos e injustos. En este sentido, los autores proponen adoptar criterios flexibles "que no aparezcan fundados exclusivamente en la vinculación del problema jurídico con el territorio de <un Estado>", "proporcionar soluciones adecuadas a supuestos no contemplados originariamente por la mens legislatoris y desarrollar judicialmente el Derecho Internacional Privado basándose en valores constitucionales" superándose así la obsolescencia de ciertas reglas.

        A partir del tercer capítulo entran de lleno en los supuestos más frecuentes de utilización de Internet de los que se derivan conflictos.

        En primer lugar, abordan el tema del comercio electrónico internacional, recientemente objeto de regulación por la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, cuya incorporación a nuestro ordenamiento es el objetivo del anteproyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico de 30 de abril de 2001.

        Estudian los problemas derivados de los contratos entre empresas, los contratos entre empresas y consumidores y los contratos de trabajo online. Este análisis lo realizan con exhaustividad, atendiendo a las distintas reglas existentes en la legislación aplicable y a las condiciones de su aplicabilidad.

        Así, en materia de competencia judicial internacional acuden fundamentalmente al Reglamento (CE) 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en menor medida, al Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, al Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 y a la LOPJ española. Analizan los distintos foros posibles haciendo hincapié en cierta flexibilización necesaria para una mayor seguridad jurídica y rapidez, teniendo en cuenta la "masificación de las transacciones comerciales hoy en día", y necesaria también para proteger mejor a la, en principio, parte débil de la relación (consumidor, trabajador…).

        En cuanto al Derecho aplicable, atienden básicamente al Convenio de Roma de 19 de junio de 1980. La regla general es acudir a la ley elegida por las partes para regular su relación. En su defecto se acudirá a la ley del país de residencia habitual del prestador característico, del consumidor o del lugar de prestación de servicios por el trabajador, según cual sea el tipo de contrato ante el que nos encontremos.

        Por último en esta materia es interesante el examen que realizan del arbitraje comercial internacional, mecanismo que fomenta la Directiva 2000/31/CE, sobre el comercio electrónico. En general, hay una tendencia a flexibilizar las condiciones formales del convenio arbitral y sus posibles cláusulas.

        Tras este análisis en materia contractual, en el capítulo cuarto se examina la competencia judicial internacional y el Derecho aplicable en distintos ámbitos de responsabilidad no contractual por actos realizados a través de Internet: infracciones de la propiedad intelectual e industrial, infracciones de los derechos de la personalidad, competencia desleal, daños derivados de productos y daños informáticos (difusión de virus, worms…).

        Para la competencia judicial internacional los autores acuden a la misma normativa indicada anteriormente al tratar sobre el comercio electrónico. Entienden que los criterios tradicionales (foro del domicilio del demandado, foro del lugar del hecho dañoso), aunque útiles, resultan en algunos casos insatisfactorios. Por ello proponen "un desarrollo judicial equilibrado de las reglas de Derecho Internacional Privado" y acudir al foro del domicilio del demandante (forum actoris) "a título del país donde se producen los daños principales al perjudicado (foro de los daños principales)".

        A la hora de abordar la ley aplicable en estos casos de responsabilidad extracontractual, señalan la necesidad de un nuevo enfoque y, en muchos casos, de una reducción teleológica de las reglas de Derecho Internacional Privado para evitar resultados absurdos e injustos. Hay que tener en cuenta que los ilícitos por Internet son "ilícitos a distancia" e "ilícitos producidos en varios países", por lo que, si no se realiza cierta reducción de las normas, sería posible la aplicación de las leyes de todos los países del mundo, lo que afectaría sin duda a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.

        Por último, para terminar este estudio, abordan la controvertida cuestión del tratamiento informático de datos personales por Internet: un tema en el que debe buscarse el equilibrio entre la protección del derecho a la intimidad de las personas y el apoyo y fomento de las relaciones comerciales internacionales.

        Atienden a la Directiva 95/46/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta a los datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que transpone la Directiva en España.

        En general, la ley aplicable a estos casos será la "ley del país de situación del responsable del fichero que trata los datos personales"; regla que, según los autores de este libro, "privilegia claramente a las empresas que comercian con tales datos". Ahora bien, esta ley aplicable variará si los datos personales llegan a un país no perteneciente a la Unión Europea. Todo esto lleva a una complejidad normativa que exige cierta unidad o armonización.
 
 
 

Beatriz Sáenz de Jubera Higuero

Becaria de FPU