Jornada sobre Propiedad Intelectual, Educación a Distancia y Nuevas Tecnologías.

Marco legal y perspectivas de futuro.

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Sala de actos de la UOC Viernes, 9 de Junio de 2000

Av. Tibidabo, 39-43, Barcelona

 

Índice

Introducción

Presentación de la Jornada

El informe del Copyright Office de los EUA sobre "Derecho de autor y educación digital a distancia". La visión de la OMPI.

Propiedad Intelectual y educación a distancia: la situación en Europa.

Un contexto para le reflexión: el campus virtual.

Análisis de la legislación española. Situación actual y perspectivas de futuro.

 

Introducción

La enseñanza se ha basado tradicionalmente en dos pilares. De un lado, la comunicación directa del saber, de forma presencial: la lección, impartida por un docente ante un auditorio congregado en un mismo espacio (el aula). De otro, sobre todo desde Gutenberg, la bibliografía: los libros , que permiten aprender de autores lejanos en el espacio y el tiempo, aunque sin posible diálogo con ellos, malgré Montaigne. Profesores, editoriales y bibliotecas bastaban para asegurar la transmisión del conocimiento, al precio, no obstante, de limitar su acceso a una minoría privilegiada.

Este panorama, inmutable durante siglos, ha experimentado grandes cambios de la mano de los avances tecnológicos. La radio y la televisión hicieron posible que la transmisión oral del conocimiento, la lección, llegase a lugares distantes, con posibilidad incluso de repetición mecánica una y otra vez. La reprografía, por su parte, ha roto el monopolio del libro, facilitando un soporte más flexible, complementario –y competidor- de aquél. Los cambios se han acentuado con la aparición de soportes aptos para fijar no ya la letra, sino el sonido y la imagen.

Tales avances han hecho posible la consolidación y ampliación de un fenómeno capital en nuestra sociedad: la enseñanza a distancia. No se trata, en absoluto, de

una actividad nueva. Pero su significación es hoy muy diferente de la tradicional. Nacida como simple sustituto o alternativa resignada a la enseñanza presencial, ha pasado a convertirse en una pieza insustituible de la Sociedad del Conocimiento; una sociedad de estudiantes vitalicios , en el mejor sentido de la expresión.

La satisfacción de la necesidad, individual y colectiva, de formación a lo largo de toda la vida, ha recibido en los últimos años un impulso formidable de la mano de las tecnologías de la información y la comunicación. La digitalización, la informática y las redes han abierto extraordinarias posibilidades.

Hoy, cualquier expresión del saber puede trasladarse a formato digital y hacerse llegar a cualquier lugar, en tiempo real o diferido. De este modo se introducen cambios sustanciales en el panorama de la enseñanza tradicional, tanto presencial como a distancia. Los profesores pueden hacer llegar sus lecciones a auditorios abiertos, más allá de los que son capaces de congregar las instituciones que les dan cobijo. La lección, acto efímero e inaprensible, salvo para los presentes, puede fijarse y volverse estable, suscitando con ello la cuestión de su propiedad. Antes era un bien valioso, pero fuera del mercado (…salvo si el propio profesor, contratando con una editorial, decidía introducirlo en él en forma de libro). Hoy, en cambio, las cosas son muy diferentes .

También ha cambiado la posición de las bibliotecas. De meras depositarias de libros, a la espera de que los interesados acudan a consultarlos in situ o a lo sumo a solicitarlos en préstamo, han pasado a ser centros de difusión de documentación. Los libros y demás material (textos, sonido, imágenes…) se digitalizan y, de esta forma, se ponen en condiciones de movilizarse.

¿Qué derechos ostentan los centros educativos sobre el material elaborado por sus profesores? ¿Y sobre las lecciones que imparten?… ¿Qué actos pueden llevar a cabo las instituciones educativas para facilitar a los estudiantes y profesores el material de trabajo que necesitan? ¿Y las bibliotecas?… ¿Precisan siempre licencia? ¿Se benefician de límites a la propiedad intelectual que eximan del deber de obtenerla?… Son estas preguntas que interesan a las instituciones y empresas dedicadas a la enseñanza a distancia; pero también a las que, centradas en la enseñanza presencial, han sabido ver que el futuro –su futuro- pasa por incorporar, en una fórmula mixta, las nuevas tecnologías.

Es evidente que el marco legal vigente de la educación no ha sido pensado para el entorno digital. Las actividades desarrolladas en este campo se mueven en una zona gris, cuando no decididamente negra. En otros países se ha procedido a una reflexión en profundidad de la que han resultado sugerencias para modificar la

legislación de propiedad intelectual. En Europa es inminente la aprobación de una Directiva sobre derechos de autor y afines en la Sociedad de la Información. Con

la vista puesta en ella, y sin olvidar el carácter global de toda actividad en red, es urgente que analice la situación sin demérito de los derechos de propiedad intelectual de los autores y otros titulares.

 

 

El desarrollo y programa de la jornada fue el siguiente, destacando lo más importante de cada ponencia:

 

 

09:45 h. Presentación de la Jornada a cargo del Prof. Ramón Casas, Director del INISI.

El consejo de Lisboa de Mayo de 2000 afrontó todos los problemas que puedan surgir en cuanto a la Educación a Distancia se refiere.

Los arts. 31, 32, 33 y 34 de nuestro Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual resultan ya insuficientes ya que la tecnología se impone, y estamos aplicando artículos previstos para otros formatos a Multimedia, en una adaptación muy sui generis.

Dentro del Marco Legal de la Educación a Distancia nos encontramos con dos vías para acceder a los derechos de autor, la primera es a través de obtener un permiso por parte del titular de los derechos, y la segunda vía es a través del Dominio Público o excepciones legales del Derecho de autor, segunda vía que es en torno a lo que giró la Jornada.

 

10:00 h. El informe del Copyright Office de los EUA sobre "Derecho de autor y educación digital a distancia". La visión de la OMPI.

Ponencia a cargo de la Prof. Shira Perlmutter, Consultora de la OMPI sobre cuestiones de derecho de autor.

En USA los Estudios a Distancia por Internet surgen para alcanzar un mayor número de estudiantes reduciendo a la vez los costes que estos provocan.

La Educación a Distancia existe para todos los niveles de educación sean pequeños o profesionales, participando todos los segmentos de la población (campesinos, jubilados, minusválidos…)

Los medios utilizados son muy diversos, video-conferencias, cursos sincrónicos, CD-ROM, CD-AUDIO…

A su vez han surgido muchísimos proveedores creados en exclusiva para ofrecer todo tipo de cursos entablándose numerosas relaciones entre las partes intervinientes que acaban provocando muchas veces problemas de todo tipo y que a la legislación actual se le escapa por existir un vacío legal.

Las instituciones se han dado cuenta de que ya no tienen que contar con una plantilla de profesores sino que a partir de ahora compran los cursos que más les interesa de estos famosos profesores.

Para muchos cursos se utilizan imágenes, textos, … que tienen sus derechos ya protegidos con anterioridad, y en los cuales hay que aplicar las excepciones que tienen que ser mayores.

En el Contexto Internacional cuando se habla de educación a Distancia si un curso es de USA pero al cual también se puede acceder desde España nos lleva a problemas que ha de resolver el Derecho Internacional Privado, ya que no sabemos qué leyes han de aplicarse si las de un país u otro, son muchas las cuestiones que hay que zanjar, ya que se nos podría plantear varias posibilidades como las siguientes:

La solución no es fácil y hay mucha incertidumbre pero que se tienen que dar soluciones.

La Unión Europea se rige según lo dispuesto en el Convenio de Berna de 1979 dónde queda reservado a las legislaciones de los países de la Unión, la facultad de establecer las condiciones de reproducción y accesibilidad al público de las obras, así cada país miembro controla y regula según su parecer.

En 1996 hay nuevos tratados que consisten en una nueva aplicación en la Tecnología Digital y actualmente hay un nuevo proyecto para dar nuevas excepciones a los derechos de autor (de este tema trata la siguiente exposición).

La reciente Ley de Copyright de USA de Abril de 2000 en su art. 110.1 y 2. habla de cuando no se infringe el derecho de ©, así dice en el punto 1. que la realización o exhibición de los trabajos ha de hacerse por parte de los instructores o alumnos en el curso de las clases dentro de una Institución sin ánimo de lucro, también nos dice que debe realizarse en una clase o lugar similar dedicado a la instrucción, excepto en el caso de una película o trabajo audiovisual o la exposición de imágenes individuales que se proyecten por copia ilegal y que la persona responsable de la exposición conozca o tenga razones para creer que no fue legalmente hecha. Y en el punto 2. exceptúa a la exposición de una obra literaria o trabajo musical o exposición de un trabajo en el transcurso de su transmisión si la exposición es de una parte regular de las actividades sistemáticas de enseñanza gubernamentales o de una institución no lucrativa educacional, o si la exposición está directamente relacionada con los materiales de asistencia de enseñanza de la transmisión, o si la transmisión se hace prioritariamente para la recepción en clase o lugares similares normalmente dedicados a la instrucción, o si la transmisión está dirigida a personas que por sus inhabilitaciones o sus circunstancias especiales prevén su atención en clase o lugares similares normalmente dedicados a instruir o si la recepción es por parte de empleados del gobierno como una parte de su empleo o función oficial.

El Tratado de la OMPI sobre derecho de Autor adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de Diciembre de 1996, desarrolla y mantiene la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas de la manera más eficaz y uniforme posible, reconoce la necesidad de introducir nuevas normas internacionales y clarificar la interpretación de ciertas normas vigentes a fin de proporcionar soluciones adecuadas a los interrogantes planteados por nuevos acontecimientos económicos, sociales, culturales y tecnológicos, destaca la significación de la protección del derecho de autor como incentivo para la creación literaria y artística y reconoce la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los autores y los intereses del público en general, en particular de la educación, la investigación y el acceso a la información, como se refleja en el Convenio de Berna.

La OMPI hace una serie de recomendaciones dentro de las que destacamos:

 

 

11:45 h. Propiedad Intelectual y educación a distancia: la situación en Europa.

Ponencia a cargo del Prof. P. Bernt Hugenholtz, Institute for Information Law, Universidad de Amsterdam.

Esta conferencia (según el ponente, tras investigar en revistas especializadas y fondos bibliográficos) es la primera que sobre este tema se imparte en toda Europa.

El CORREPER europeo en su sesión del miércoles 7 de Junio de 2000 alcanzó postura común referente a la Directiva de Derechos de Autor europea, es un gran paso que falta por aprobar en uno o dos meses.

El origen de la Directiva, el por qué de su existencia, viene explicado porque los Tratados de la OMPI de 1996 así lo establecen con repercusión en la UE, y porque se desea que exista una armonización en la UE sobre Derecho de Propiedad Intelectual ya que existe articulación diversa sobre bases de datos, programas de ordenador…

El contenido de la Directiva gira entorno al Derecho de reproducción, de comunicación al público, de distribución y sus exenciones y protección de las medidas tecnológicas e información para la gestión de derechos.

El Derecho de reproducción no entró en los tratados de la OMPI pero la UE lo introduce en la Directiva.

En el art. 5 se introduce una larga lista de exenciones de Derechos de Autor. Los países de la UE pueden elegir las exenciones que quieran limitándose al número existente en la lista, con lo que variará las que tenga un país con otro. La lista es cerrada y no pueden los países añadir nuevas exenciones a esta lista.

Todas las exenciones deben cumplir los requisitos marcados en la Convención de Berna, que sean en casos especiales, y que la reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, así lo dice también el art. 10 de la Directiva.

El art. 5.2.c. de la Directiva introduce una excepción al derecho de reproducción, comenta que con fines de archivo o conservación por organismos que no tengan intención de obtener un beneficio económico o comercial directo o indirecto, podrán copiar los archivos. Pero el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea introducen en esta Directiva un considerando muy problemático, ya que en su punto 28 dice que tal excepción (a la que nos referíamos anteriormente) no debe aplicarse a las utilizaciones realizadas en el contexto de la entrega en línea, que no se puede poner en red. En el futuro veremos como los países de la UE hacen caso u omiten este punto importante.

Así mismo los Estrados miembros como indica el art. 5.3.a), podrán establecer limitaciones a los derechos de reproducción de comunicación al público, incluido el derecho a poner a disposición del público obras u otros trabajos protegidos, cuando el uso tenga sólo por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica, siempre que se indique la fuente y en la medida en que está justificado por la finalidad no comercial perseguida, siempre que los derechohabientes reciban una compensación equitativa. Es importante este punto ya que se exige una remuneración equitativa que hasta ahora no se daba.

Hacer referencia a que países como Reino Unido y su entorno tienen muchas excepciones educativas y no suele haber problemas cuando les solicitas un permiso para incluir algún fragmento de una obra incluso sin solicitar cantidad económica, en cambio países como Francia no tienen excepciones educativas y hay que negociar siempre.

 

 

13:00 h. Un contexto para le reflexión: el campus virtual.

Esta sesión consistió en una demostración del diseño, funcionamiento y contenidos de la web de la Universidad Oberta de Catalunya (http://www.uoc.es).

 

 

15:30 h. Análisis de la legislación española. Situación actual y perspectivas de futuro.

Moderador: Dñª. Pilar Rodríguez-Toquero, subdirectora general de la Propiedad Intelectual, Ministerio de Cultura. Ponencia a cargo del Sr. Víctor Vázquez López, consejero técnico de la subdirección General de la Propiedad Intelectual. Ministerio de Cultura.

Esta ponencia hizo un repaso al actual Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y volvió a comentarse la futura Directiva europea.

Se hizo hincapié en los artículos 32 de citas y reseñas, artículo 34 referente a la utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad, y artículo 37 referente a la libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones. En este artículo 37 se destacó que la ley no especifica que la reproducción se pueda realizar con fines de enseñanza y sí para fines de investigación, punto que habrá que matizar en el futuro, ya que la Directiva en su artículo 5.3.a) sí que establece que cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica loa Estados miembros podrán establecer limitaciones a los derechos.

 

 

17:00 h. Mesa redonda.

¿Es preciso modificar la ley?. La opinión de los protagonistas. Moderador: Prof. Ramón Casas, vocal de la CMAPI. Dñª. Nuria Altarriba, bibliotecaria, representante de FESABID. Dñª. Magdalena Vicent, directora General de CEDRO, D. José Guilló Sánchez-Galiano, director de La Ley, Grupo Wolters Kluwer. Prof. Juan José Marín López, Universidad de Castilla La Mancha.

 Cada interviniente dio su punto de vista pero confluyendo todas las opiniones al mismo lugar ya que Internet exige unas normas diferentes a las existentes, unas normas nuevas y específicas, porque con el marco del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en la mano en muy difícil por no decir casi imposible trasladar unas normas que han sido creadas y concebidas para las obras que había hasta ahora y que seguirán existiendo pero no para Internet porque como podemos aplicar los preceptos dónde se nos habla de ¿cómo se miden las ventas?, es muy difícil saber cuántas personas acceden desde diversos sitios a los contenidos, de cuando se nos habla de los derechos de autor de remuneración a tanto alzado ya que nos podemos encontrar con un derecho ilimitado, de cuando se habla de la limitación del número de unidades en Internet ya que es imposible controlarlo, de cuando se habla de la temporalidad y de la territorialidad, de cuando hay que solicitar los derechos, se debe de hacer del autor, del editor o de quién, de cuando se habla de los derechos morales, el autor no puede decirnos de qué forma ha de ser divulgada la obra, y así con numerosos preceptos de la Ley.

También se concluyó que debería regularse el derecho industrial ya que el trabajo que conlleva el traspaso a Internet es un derecho industrial, y también se cuestionó si es necesario solicitar permisos cuando se incluyen links en una web al autor receptor o al de la dirección que se quiere introducir, una complejidad.

Deben de estudiarse todos estos problemas para aceptar en Internet los derechos existentes en nuestra Ley, cosa imposible por lo que la modificación o ampliación sería lo más conveniente.

 

 

David Torre Pérez

david.torre@fur.unirioja.es

Área de Recursos y Formación Multimedia

Fundación Universidad de La Rioja

http://www.fur.es